STSJ Comunidad de Madrid 404/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:9772
Número de Recurso636/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución404/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0026705

Procedimiento Ordinario 636/2013

Demandante: INURBIS PROYECTOS Y GESTIÓN

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON

Ponente:- Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 404/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 636/2013 interpuesto por INURBIS PROYECTOS Y GESTIÓN, S.L. representada por la Procuradora Dña. María Luisa Estrugo Lozano, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de octubre de 2013 que estima la reclamación formulada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación, por la que se fijó el Justiprecio en el proyecto de Expropiación 1146 " VALORACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES Nº NUM000 Y NUM001 SITAS EN LA C/ DIRECCION000 Nº NUM002 CON VUELTA C/ DIRECCION001 Nº NUM003 DE POZUELO DE ALARCÓN ", tramitado a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, dejándola sin efecto alguno y desestimando los recursos de reposición formulados contra dicho acuerdo. Habiendo sido parte la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus servicios jurídicos y el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN representado y asistido por la Letrada Doña María Lourdes Macián Macián.

La cuantía del recurso se ha fijado en 124.268,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de octubre de 2013 que estima la reclamación formulada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación, por la que se fijó el Justiprecio en el proyecto de Expropiación 1146 "VALORACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES Nº NUM000 Y NUM001 SITAS EN LA C/ DIRECCION000 Nº NUM002 CON VUELTA C/ DIRECCION001 Nº NUM003 DE POZUELO DE ALARCÓN", tramitado a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, dejándola sin efecto alguno y desestimando los recursos de reposición formulados contra dicho acuerdo.

Como antecedentes de la resolución recurrida consta que, en relación con la Pieza de Valoración contradictoria correspondiente al expediente y finca de referencia tramitado a solicitud del interesado, siendo la entidad beneficiaria el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y figurando como titulares afectados D. Modesto

, D. Jose Miguel, D. Arsenio e INURBIS PROYECTOS Y GESTION S.L, habiéndose seguido para su determinación el procedimiento de tasación individual, por acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de fecha 23 de Mayo de 2013 se estableció un Justiprecio, incluido el 5% de afección de 105.240,66 euros, además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto le sean aplicables.

La superficie de suelo total es de 232,66 m2 y la expropiada 93,91 m2. El Jurado fija el justiprecio del suelo partiendo de la consideración de que se trata de suelo urbano consolidado por la urbanización, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, con desarrollo en la Ordenanza zonal 1, con un uso característico residencial, un aprovechamiento de 2,0922 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1,000000 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra actuación singularizada).

Según la resolución del Jurado, la fecha de inicio del expediente de expropiación es el 20 de diciembre de 2007, fecha correspondiente al transcurso de un año tras solicitud de expropiación al Ayuntamiento, siendo ésta la fecha de referencia; y la fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración es la de 28 de noviembre de 2012, que corresponde a la petición de valoración efectuada al Jurado de Expropiación por el interesado ya que se trata de una pieza tramitada en virtud del art. 94 de la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid .

Los valores que se tienen en cuenta para la valoración son los siguientes:

E = 2.250 euros/m2.

Sc = 829,15 euros/m2.

Se considera que el reajuste a la alienación oficial implica, o puede, una pérdida de la edificabilidad materializable en la finca. Que el valor del terreno expropiado es la diferencia de los rendimientos urbanísticos atribuibles a la finca en la situación inicial y en la situación con el reajuste; y valorando las fincas por aplicación del RDL 2/2008, según cada situación, el valor del suelo expropiado sería la diferencia de aquellos valores 100.228.82€, significado un valor unitario de 1.067,29 €/m2 . Esta cifra se multiplica por los 93,91 m2 expropiados y da como resultado 105.240,66 euros, incluido el 5% de premio de afección. La resolución recurrida de fecha 3 de octubre de 2013 estima la reclamación formulada por el Ayuntamiento que considera que no procede la aplicación a estos terrenos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por no tratarse de suelos destinados a dotaciones públicas incluidos en ámbitos o calificados para su obtención por expropiación por el Plan General, sino que se refiere a suelos afectados por la modificación de alineaciones del Plan General. Se argumenta en dicha resolución que, tras la reclamación formulada por el Ayuntamiento, estudiado más detenidamente no solo los escritos formulados por las partes sino también los demás documentos obrantes y el Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal se observa que los terrenos cuya valoración ha sido efectuada están afectados en el planeamiento municipal por una alineación fijada por el Plan General de Ordenación Urbana, sin que el planeamiento prevea su obtención por expropiación, ya que su obtención corresponde por cesión obligatoria y gratuita siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 90 del mismo cuerpo legal .

Por la recurrente se reacciona contra dicha resolución solicitando que se anule y se declare su derecho a la expropiación de la finca registral nº NUM001 de su titularidad conforme al artículo 94 de la LSCAM y se determine el justiprecio de la misma más intereses. Se alega, en síntesis, que su derecho a la expropiación trae causa del documento de aprobación inicial de la Revisión y Adaptación del PGOU de Pozuelo de Alarcón que tuvo lugar por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 9 de noviembre de 1998 (aprobado de manera definitiva por la Comunidad de Madrid en fecha 14/03/2002), en cuyo nuevo trazado de alineaciones se modificaba la alineación vigente incorporando al viario público una parte de la propiedad de los actores. El Ayuntamiento mediante acuerdo de fecha 1/08/2000 y en sendos informes Técnico y Jurídico vino a garantizar a la recurrente el mecanismo de la expropiación frente a la propuesta de los interesados de creación de un APE, razón por la que no recurrieron la aprobación y solicitaron del Ayuntamiento el inicio del expediente expropiatorio. Y ante la falta de respuesta, se dirigieron al JTE aportando hoja de aprecio conjunta de las dos fincas registrales nº NUM000 y nº NUM001, la segunda de la propiedad de INURBIS PROYECTOS Y GESTION S.L. El valor de la finca de la recurrente sería 118.345,54 euros más el 5% de afección. La finca registral nº NUM001 fue afectada casi íntegramente por la expropiación en un superficie de 22,81 m2, con lo que la expropiación dejaría inservible el resto de la misma. La resolución del JTE de 23 de mayo de 2013 estableció un Justiprecio para las dos fincas de 100.229,20 euros, más el 5% de premio de afección. Se cuestiona también el procedimiento empleado por el Ayuntamiento establecido en el art. 44 de la LRJCA y la competencia del JTE para determinar si los terrenos referidos deben ser objeto de expropiación; y solicita se revise por la Sala la valoración de los terrenos efectuada por el JTE y que se declare el derecho de la recurrente a los intereses de demora del justiprecio que se fije desde la fecha de presentación de la hoja de aprecio, 28/11/2012, hasta la de su efectivo pago.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en calidad de beneficiario de la expropiación, solicita la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida argumentando, en síntesis, que no se cumplen los requisitos del art. 94 de la LSCAM ni del art. 69 del TRLS de 1976 por tratarse de suelos destinados a viario por la modificación de...

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