STSJ Comunidad de Madrid 770/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2016:9262
Número de Recurso1235/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución770/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0025469

Procedimiento Ordinario 1235/2014

Demandante: LTDO. COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Diego

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

SENTENCIA No 770

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1235/14, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2014, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa nº NUM003, interpuesta por don Diego contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 7.516,43 €; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandado, don Diego procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Sánchez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia

... en la que declare la nulidad de la resolución recurrida en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal del codemandado contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de julio de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2014, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta por don Diego, aquí codemandado, contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 7.516,43 €.

SEGUNDO

Son antecedentes que deben tenerse en cuenta para la resolución del presente litigio los siguientes:

a).- La causante, doña Juana, fallecida el día 4 de abril de 2009, otorgó testamento por el que legó a don Diego y a doña Raquel, por mitad e iguales partes, el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, y a don Pablo el piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM001, de Madrid, instituyendo herederos por partes iguales a las tres personas antedichas en el resto de los bienes de la herencia.

b).- En la autoliquidación presentada por el Impuesto de Sucesiones devengado por dicha herencia el codemandado excluyó los legados de la base de cálculo tenida en cuenta para calcular el ajuar doméstico, girando la Administración liquidación correctora por entender que los bienes afectos a los legados debían ser computados como integrantes del caudal hereditario a los efectos del cálculo del ajuar doméstico.

c).- El TEAR, en la resolución que aquí se impugna, da la razón al reclamante y considera que los legados no deben formar parte de la base de cálculo del ajuar doméstico. Cita en apoyo de su tesis la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 2255/11, de 26 de septiembre de 2011, y la STSJ de Castilla y León nº 1807/12, de 25 de octubre de 2012, en las que se sostiene que siendo el caudal relicto la base de cálculo para la determinación del ajuar doméstico, según establece el art. 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, LISyD), sin embargo, "... no se incluyen en dicho concepto los bienes que se transmiten mediante legado por no formar parte de la herencia".

SEGUNDO

Frente a esta resolución del TEAR se alza la Letrada de la Comunidad de Madrid por entender que el cálculo del ajuar incluye todos los bienes integrantes del caudal relicto ( art. 15 LISyD) y, por tanto, también, los comprendidos en los legados y que, en este caso, al reunir los legatarios la doble condición de herederos y legatarios, se les debe imputar el ajuar en la proporción en la que resulten herederos ( art. 23.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por RD 1621/1991). Cita en apoyo de su tesis la sentencia de esta misma Sección 9ª, de 21 de mayo de 2012, dictada en el recurso nº 1655/2009, y la STSJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STS 449/2022, 18 de Abril de 2022
    • España
    • 18 Abril 2022
    ...herederos que no entre los legatarios. En efecto, en este punto, también expuso con claridad el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 7 de julio de 2016 (rec. 1235/2014): "Del precepto que acabamos de transcribir deducimos, por lo que aquí interesa, (1) que el ajuar do......
  • STS 916/2021, 24 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 24 Junio 2021
    ...contrario al mantenido por el demandante con un criterio que reproduzco. Así STSJ, Contencioso sección 9 del 07 de julio de 2016 (ROJ:STSJ M 9262/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:9262), Sentencia 770/2016, Recurso 1235/2014 "TERCERO: La cuestión sustancial que debemos resolver consiste en determina......
  • STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2019
    • España
    • 12 Septiembre 2019
    ...por esta Sala, de las sentencias del tribunal Superior de Justicia de Madrid 769/2016, de 7 de julio (rec. 1231/2014) y 770/2016, de 7 julio (rec. 1235/2014), que expresan lo siguiente: "La cuestión sustancial que debemos resolver consiste en determinar si en el Impuesto de Sucesiones el cá......
  • STS 1160/2022, 20 de Septiembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Septiembre 2022
    ...herederos que no entre los legatarios. En efecto, en este punto, también expuso con claridad el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 7 de julio de 2016 (rec. 1235/2014 ): "Del precepto que acabamos de transcribir deducimos, por lo que aquí interesa, (1) que el ajuar d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR