STSJ Comunidad de Madrid 698/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:9183
Número de Recurso529/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución698/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0028761

Procedimiento Recurso de Suplicación 529/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 646/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 698/1016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid 14 de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 529/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN ANTONIO JIMENEZ- PIERNAS GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Marcelina, contra la sentencia de fecha 28.9.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 646/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Marcelina frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA y EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L. y SERVINFORM SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Marcelina, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., con antigüedad de 3 de mayo de 2005, categoría profesional de teleoperadora y salario mensual de 1.221'84 euros, con prorrata de pagas extras. Consta unido a autos el contrato de trabajo suscrito por las partes, folios 703 a 705, y su contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Con efectos de 6 de marzo de 2014 la actora fue incluida en un expediente de regulación temporal de empleo, con finalización el 19 de abril de 2014 (folios 716 a 721).

El 16 abril 2014 la demandada comunicó a la actora desafección del expediente de regulación temporal de empleo con efectos el día 20 abril 2014 y la concesión de un permiso retribuido desde el día 20 abril 2014 hasta el día 4 mayo 2014, así como la decisión de que se reincorporara a su puesto de trabajo el día 5 mayo 2014 (folio 723).

El 6 mayo 2014 la demandada entregó a la actora un documento de saldo y finiquito en el que constaba como fecha de extinción el 30 abril 2014 (folio 724).

El 14 de abril de 2014 la demandada comunicó a la actora mediante SMS la extinción de su contrato de trabajo con efectos el 30 de abril de 2014. El contenido de la comunicación, unida al folio 7, se da por reproducido.

TERCERO

El 29 de marzo de 2005 la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A. suscribieron un contrato de prestación del servicio de atención de llamadas y activación de facilidades.

El 1 de abril de 2006 las partes citadas suscribieron un anexo al contrato en el que modificaban determinadas condiciones del servicio.

El contenido del contrato y del anexo, unidos a los folios 100 y siguientes, se da por reproducido.

CUARTO

Desde el 1 de enero de 2009 la demandada UNITONO se subrogó en los contratos de telemarketing suscritos por AVANZA, pasando a ser la empleadora del demandante (folios 706 y 707).

QUINTO

El 1 de mayo de 2011 la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y la demandada UNITONO suscribieron un contrato de prestación del servicio de atención telefónica y back office. El contenido del mismo, unido a los folios 137 y siguientes, se da por reproducido.

El 1 de mayo de 2012 las partes acordaron ampliar la vigencia del contrato todo el año 2012 (folio 167).

El 1 de enero de 2013 las partes acordaron ampliar la vigencia del contrato todo el año 2013 (folio 169).

SEXTO

El 31 de marzo de 2014 TELEFÓNICA comunicó a la demandada UNITONO la finalización el 30 de abril de 2014 del contrato suscrito el 1 de mayo de 2012 (folio 172).

SÉPTIMO

El 10 de junio de 2015 TELEFÓNICA comunicó a la empresa KEY S.A.U. -absorbida por EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES S.L. de la que SERVINFORM S.A. es propietaria de la totalidad del capital social- la adjudicación del servicio de activación de facilidades del año 2014 (folio 712). Consta unido a autos el pliego de condiciones particulares del servicio, y su contenido se da por reproducido.

OCTAVO

La demandada SERVINFORM S.A. realizó una oferta de trabajo a través del portal INFOJOBS, para la contratación de personal administrativo para el servicio de análisis de riesgo y fraude de clientes de telefonía (747).

NOVENO

Varios de los trabajadores de UNITONO que habían prestado servicios con el demandante presentaron sus currículum vítae a la empresa a fin de ser contratados (folios 723 a 746).

DÉCIMO

La empresa SERVINFORM S.A. contrató en mayo de 2014 a tres trabajadores de los que anteriormente habían prestado servicios para UNITONO, para la prestación del servicio de activación de facilidades para Telefónica.

UNDÉCIMO

Constan unidas a autos las facturas emitidas por AVANZA, por UNITONO y por KEY S.A. a la empresa TELEFÓNICA por el servicio objeto de los contratos antes señalados correspondientes a los años 2006 a 2014, y su contenido se da por reproducido. Asimismo, constan las emitidas por SERVINFORM S.A. a KEY S.A. por ese mismo servicio.

DUODÉCIMO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO TERCERO

El día 3 de junio de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Marcelina contra las empresas UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., SERVINFORM S.A. y EMFASIS BILLING MARKETING SERVICES S.L., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Marcelina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14.9.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo Social nº 25 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2015, Autos nº 646/2014, que desestimó la demanda sobre despido formulada por Dª Marcelina frente a las empresas Unitono Servicios Externalizados SA, Servinform SL y Enfasis Billing & Marketing Services SL.

La sentencia de instancia entiende, que el cese por fin de contrato de la actora acordado por la empresa Unitono Servicios Externalizados SA con fecha 14 de abril de 2014 y efectos del dia 30 del mimos mes y año, es ajustado a derecho. Que la acción ejercitada por la actora frente a las demás codemandadas habría caducado y en todo caso conforme el art 18 del Convenio Colectivo de Contact Center, que es el de aplicación, no resulta la obligación de subrogación en la que la parte actora base su acción de despido.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la trabajadora. Desiste frente a la empresa Unitono Servicios Externalizado, empresa en la que la actora venía prestando sus servicios, manteniendo la acción frente a las codemandadas Servinform SA y Enfasis Billng&Marketing Services SL., y ello con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como denuncia jurídica y con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido la doctrina del Tribunal Supremo fijada en sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 ( recurso 1870/2011 ), STS de 24 de mayo de 1988,( RJ 1988/4287),, STS 9 de febrero de 1988 ( RJ 1988/592), STS de 15 de octubre de 1987 ( RJ 1987/2012 ), 2 de julio de 1985 ( RJ 1985/3660) y 21 de abril de 1986 ( RJ1986/2212), citándose también como infringidas diversas de Tribunales Superiores. Como preceptos...

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