STSJ Comunidad de Madrid 693/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:9092
Número de Recurso1117/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución693/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2014/0025969

Recurso de Apelación 1117/2015

Recurrente : D./Dña. Marcos

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE PINTO

NOTIFICACIONES A: PLAZA DE LA CONSTITUCION, 1 C.P.:28320 Pinto (Madrid)

SENTENCIA No 693

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. José María Segura Grau

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 1117/2015 interpuesto por la Procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Marcos, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pinto, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid de fecha 27 de julio de 2015, dictada en el Procedimiento Ordinario número 566/2014, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2014 la Procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Marcos, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12 de septiembre de 2014 de la Concejalía de Economía del Ayuntamiento de Pinto por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones NUM000 y NUM001 giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 14.955,20 y

96.313,24 euros respectivamente.

Admitido a trámite el recurso por decreto de 9 de diciembre, se interpuso la demanda con fecha 20 de febrero de 2015, contestada por el Ayuntamiento por escrito de 26 de marzo, procediéndose a continuación a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y a la fase de conclusiones.

SEGUNDO

Por sentencia de 27 de julio de 2015 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 18 de septiembre, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 6 de octubre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 29 de enero de 2016, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio, fecha en que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo es la resolución de 12 de septiembre de 2014 de la Concejalía de Economía del Ayuntamiento de Pinto por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones NUM000 y NUM001 giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de

14.955,20 y 96.313,24 euros respectivamente.

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto. Considera que el Ayuntamiento de Pinto ha acudido al sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto mediante una regla de cálculo que no ha sido aplicada incorrectamente por el Ayuntamiento.

Por el sujeto pasivo del impuesto, aquí apelante, se argumenta que la sentencia no efectúa una valoración de la prueba propuesta, en concreto, del informe pericial, y del cual se desprende que entre la fecha de adquisición y la de transmisión no hubo incremento de valor de los terrenos, sino todo lo contrario. Por ello no se ha producido el hecho imponible del impuesto y resulta improcedente la aplicación del citado sistema objetivo previsto en la Ley.

Por el Ayuntamiento apelado se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Son dos las liquidaciones impugnadas, una de 14.955,20 euros y otra de 96.313,24 euros. Respecto a la primera, procede declarar la inadmisibilidad del recurso, cuestión que, con independencia de su alegación por la parte interesada, puede y debe ser examinada de oficio por el Tribunal en cualquier momento procesal.

Dice el artículo 41 de la LJCA que " la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo ", y el artículo 42 recoge las reglas para determinarlo, señalando el apartado 1 letra a) que " cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél ".

En interpretación de dicho precepto, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (por todas, SSTS de 25 de junio de 2012 dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, 27 de abril y 1 de julio de 2009 ) que en materia tributaria ha de estarse a la cifra individualizada de cada una de las liquidaciones por su cuantía respectiva a los efectos de la impugnabilidad de la sentencia recurrida.

Procede analizar si el recurso es cuantificable económicamente y, en caso afirmativo, si su cuantía supera los 30.000 euros que fija como límite el art. 81.1 a) LJCA para ser la sentencia susceptible de apelación. Respecto de la primera liquidación es evidente que no se supera la citada...

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