STSJ Comunidad de Madrid 580/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:10025
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 349/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0037304

Procedimiento Recurso de Suplicación 349/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 872/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 580

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

  2. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

  3. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 349/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ALFREDO NIETO NUÑO en nombre y representación de D. /Dña. Anton, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 872/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Anton frente a RECREATIVOS VIDEMUR SL y AUTOMATICOS VIDEMUR SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para las empresas codemandadas con una antigüedad de 15.04.2006 con la categoría profesional Jefe de Organización y percibiendo un salario de

29.208,84 euros anuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor tiene poderes de las empresas codemandadas que le facultan para presentar y retirar las documentaciones de los Organismo competentes en las distintas Provincias y Comunidades en materia de Maquinas Recreativas de tipo A y B(Doc nº1 de la demanda,cuyo tenor se tiene por reproducido). Actuaba como responsable de la Delegación de la empresa en Madrid, de las cuestiones comerciales,de ventas y de las negociaciones con los clientes.

TERCERO

La empresa notifica al actor con fecha de 3.07.2014 y efectos del mismo día su despido disciplinario, basado en una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las funciones encomendadas, al amparo del art 54 c) del Convenio Colectivo del Sector de Industrias,Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM y art 54 .2 d) ET, por los hechos que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos (Doc nº3 de la demanda.

CUARTO

El día 25 marzo 2014 la trabajadora de la empresa doña Marta entregó al actor 2000 € en efectivo y un recibo para la firma del cliente D. Jon, titular del establecimiento Distrito XXI asi como el contrato que éste tenía que firmar de acuerdo con la ficha de condiciones de fecha de 21 de marzo.(Doc nºA

  1. ramo empresa)

El recibo vuelve firmado a la empresa el día 27 marzo pero no viene acompañado del contrato, la trabajadora Dª Marta manifiesta al actor que no acompaña el contrato y éste le dice que lo tiene pendiente que ya lo entregara; esta trabajadora le pidió contrato en varias ocasiones y el actor le daba largas

El día 26 mayo la empresa tiene conocimiento a través del técnico recaudador que había estado en el establecimiento del cliente el día anterior y le había manifestado que no tenía el contrato y que no se le había entregado la cantidad pactada de 2000 €,se había firmado un recibo de 1000 €, estaba descontento, que no tenía el contrato que había llamado al actor en varias ocasiones y éste le daba largas; que se sentía estafado por qué los 1.000 euros que le faltaba eran suyos.

Antes del despido del trabajador, éste estuvo en el establecimiento del cliente hablando sobre el tema, le ofreció abonarle los 1000 € y que le firmará otro recibo, el cliente se negó porque se sentía engañado.

La empresa firmó un nuevo contrato con el cliente el 10 julio 2014 y le pagó en los 1000 € que faltaban por abonar.(Doc Anticipada)

QUINTO

El actor ha venido prestando servicios para las dos empresas codemandadas de forma indistinta, las empresas tienen actividad en Murcia y Madrid.

SEXTO

El procedimiento seguido en la empresa para captar clientes o bares se hace a través de conocidos o amigos, se ofrece una cantidad de dinero al cliente en el momento del contrato o la renovación para que el cliente mantenga las máquinas en el establecimiento.

Las cantidades a entregar a los clientes la negocia el actor en Madrid, en algunas ocasiones si el representante de la empresa viene o se encuentra Madrid lo hace el .

Se confecciona una ficha con las condiciones que se pasa al departamento correspondiente de la sede central en Murcia y desde aquí se elabora el contrato que se remite posteriormente a Madrid .

La trabajadora del departamento de administración, redacta los recibos y tanto los recaudadores como los técnicos manejan dinero en efectivo. El único elemento de que dispone la empresa para justificar de la entrega del dinero es el recibo que realiza la Secretaría, que teóricamente firma el cliente junto con el contrato. Cuando se entrega del contrato al actor, la Secretaría tiene por costumbre hacer constar lo que entrega y la fecha.

El dinero que se entrega al actor se contabiliza como saldo de caja.

La Secretaría confecciona un documento de Excel con las entradas y salidas de caja, que remite a

Murcia, junto con las facturas, tickets etc .los documentos de la contabilidad se reciben en la oficina por e-mail.

Obra al Doc nº A 3 prueba anticipada los movimientos diarios de las empresas desde el día 25.03.2014 a 3.07.2014.

Los contratos que se reciben desde Murcia no están firmados por la empresa, el actor los lleva el cliente y posteriormente se manda copia del contrato firmado por la empresa al cliente.

El técnico recaudador va a los establecimientos dos veces en semana,los lunes y los viernes.

Cuando se hace la recaudación existe un contador cuyo importe debe de coincidir con el dinero afectivo, se retira la tasa fiscal si la hay y el 50% corresponde a la empresa y el 50% al bar o establecimiento. El técnico recaudador deja constancia del dinero mediante tickets que desglosan el bruto de la máquina y la tasa si la tiene, este ticket tiene un carácter justificativo que a su vez es firmado por el cliente.

SEPTIMO

Don Jon regenta el local Distrito XXI y tiene un contrato de explotación e instalación de máquinas recreativas con la demandada.

OCTAVO

Obra al Doc A .1 Documental anticipada original del de 2.000 euros, que el cliente niega haber firmado.

NOVENO

Obra al Doc A 1.2 ramo empresa reconociendo la no entrega del dinero y que no ha firmado el recibo de 2000 € de fecha 25 marzo 2014, que se tienen por reproducidos

DECIMO

Obra al Doc A 1.3 ramo empresa consulta pericial caligráfica para la autenticidad de firma previa a la fecha el despido de fecha 30 junio 2014, que se tiene por reproducido.

DECIMO

PRIMERO.- Obra al Doc A 1.4 ramo empresa informe pericial caligráfico de fecha del 2 julio 2014 que se tiene por reproducido D-F gesto de estudio y cotejo en el presente informe y obrante en el escrito manuscrito cuestionado, no ha sido manuscrita por don Jon .

DECIMO

SEGUNDO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Industrias, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM.

DECIMO

TERCERO. -El actor no ostenta cargo de representación de trabajadores.

DECIMO

CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha de

9.07.2014 celebrándose en fecha de 29.07.,2014 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Anton contra la EMPRESA RECREATIVOS VIDEMUR S.L Y AUTOMATICOS VIDEMUR SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha de efectos de 3.07.2014, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Anton, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/9/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por despido declarando su procedencia y...

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