STSJ Galicia 459/2016, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7158 |
Número de Recurso | 15040/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 459/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00459/2016
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2016 0000104
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015040 /2016 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. DON ZAPATO VILLALBA SL
ABOGADO FERNANDO PRADO GOMEZ
PROCURADOR D./Dª. VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15040/2016, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON ZAPATO VILLALBA S.L., representada por la procuradora D.ª VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, dirigida por el letrado D. FERNANDO PRADO GOMEZ, contra ACUERDO TERA DE 15/10/2015 SOBRE IVA 2010-2011 Y SANCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL
ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 27.554,57 euros.
La entidad "Don Zapato Villalba, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 15 de octubre de 2015, que desestima la reclamación económico-administrativa número 15/1514/2015, promovida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la exigencia de ingreso del importe reducido en las sanciones impuestas y derivadas de liquidaciones practicadas por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2010 y 2011, periodos 1T, 2T, 3T y 4T.
Los antecedentes de hecho expuestos en el escrito de demanda y que deben servir de base para resolver la cuestión litigiosa, se pueden resumir de la siguiente manera:
El día 27 de noviembre de 2012 la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT dictó resolución que acordaba exigir a la entidad recurrente la reducción de sanción, practicada en el acuerdo de imposición de sanción derivada del acta A01-78859012, concepto IVA, ejercicios 2010 y 2011. La sanción efectiva fue de 110.218,96 €, dictándose resolución el día 16 de diciembre de 2013 por la que se aplicaría la reducción del 25 % siempre que se realizase el ingreso en periodo voluntario o en el plazo fijado en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía y no se interpusiera recurso o reclamación contra la liquidación y la sanción.
Añade la parte actora en su demanda que no interpuesto recurso ni reclamación contra la liquidación practicada ni contra la sanción impuesta, y que presentó solicitud de fraccionamiento de la deuda (liquidación y sanción) que fue concedida al prestar garantía; que el fraccionamiento se está cumpliendo y que no existe ninguna circunstancia distinta a las que había cuando fue presentado el...
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