STSJ Galicia 429/2016, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6750 |
Número de Recurso | 15354/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 429/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00429/2016
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0000692
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015354 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. RECREATIVOS PORTAS,S.L.
ABOGADO SANTIAGO MORENO MOLINERO
PROCURADOR D./Dª. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONCELLO DE VIGO
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LOS AYUNTAMIENTO DE VIGO SERVICIOS JURIDICOS DEL
PROCURADOR D./Dª., JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15354/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RECREATIVOS PORTAS, S.L., representada por la procuradora ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigida por el letrado D. SANTIAGO MORENO MOLINERO, contra ACUERDO DE 19/02/15 DICTADO POR TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA SOBRE INCLUSION IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, EJERCICIOS 2009, 2010, 2011 Y 2012,CUOTA MUNICIPAL. RECLAMACION 54/1077/2014.Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONCELLO DE VIGO representada por el letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Vigo.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.472,93 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 19.10.15 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en la reclamación económico-administrativa interpuesta por RECREATIVOS PORTAS SL contra el acuerdo del Concelleiro delegado de economía e facenda por delegación del alcalde del Ayuntamiento de Vigo por el que se desestima el recurso de reposición contra la inclusión de oficio en el epígrafe 969.4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicios 2009,2010, 2011 y 2012 cuota municipal .
La representación actora aduce que la mencionada sociedad es titular de máquinas recreativas tipo "B" de las denominadas "tragaperras", que son explotadas en un Salón Recreativo situado en la rúa Gran Vía de la localidad de Vigo también de su propiedad. Por dicha actividad viene pagando dos cuotas distintas del Impuesto sobre Actividades Económicas: epígrafe 969.6, por la explotación del salón recreativo en general; epígrafe 969.4, por la explotación de las máquinas recreativas del salón por cuota nacional.
El epígrafe 969.4 prevé la posibilidad de pagar una cuota municipal o nacional en función de si el empresario es el titular del establecimiento o si es el titular de las máquinas; habiendo optado por satisfacer únicamente la cuota nacional por ostentar ambas titularidades, al amparo de la regla 13ª de la Instrucción del Impuesto de que se trata. Razón por la que sostiene que no viene obligada a abonar la cuota municipal, tal como prescribe la regla 12ª. 2ª, cuando señala que "el pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades en todo el territorio nacional sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o...
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