STSJ Comunidad Valenciana 546/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2016:3676
Número de Recurso537/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución546/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 537/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 546/16

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de 2016.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 537/14, interpuesto por el Procurador don JOSE LUIS MEDINA GIL, en nombre y representación de Doña María Inmaculada, como representante legal de su hijo Juan Pedro asistidos por la Letrada DOÑA CARMEN TRILLES PASCUAL contra la Resolución del Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de 31 de marzo de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Personas con Discapacidad y Dependencia de 2 de diciembre de 2013 que revisa el Programa Individual de atención de Juan Pedro estableciendo su participación en el coste del servicio en la cantidad de 162,37€con efectos desde el 1 de enero de 2014, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazóal demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazóa las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalópara votación y fallo el día 14.6.16.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de 31 de marzo de 2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Personas con Discapacidad y Dependencia de 2 de diciembre de 2013 que revisa el Programa Individual de atención de Juan Pedro estableciendo su participación en el coste del servicio en la cantidad de 162,37€con efectos desde el 1 de enero de 2014 sobre la base de que se formulósolicitud en su día para el reconocimiento de su situación y el 23.2.10 se le reconoce la situación de dependencia Grado 1, Nivel 2 y el 5.12.12 se dicta el PIA en el que se establece como más apropiado para su situación el Centro de atención diurna Centro Ocupacional de la Fundación Síndrome de Down, siendo la aportación al coste del servicio el importe que el mismo abona al centro en el que es atendido.

El 2.12.13 se revisa el PIA y se establece la participación en el servicio en la cantidad de 162,37 euros con efectos desde el 1 de enero de 2014, que es objeto de la presente resolución al entender que es nula de pleno derecho, anulable con carácter subsidiario, invocando al efecto la Sentencia 3429/14 de esta Sala, Sección Tercera por la que se anula el Decreto 113/2013 de 2 de agosto.

Reclama por todo ello la nulidad de la resolución impugnada o, subsidiariamente, su anulación con retroacción para dar trámite de audiencia a la demandante.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resoluciones en él recaídas, no concurriendo las nulidades invocadas.

SEGUNDO

Esta misma cuestión, ha sido objeto de resolución en la sentencia dictada el día 15 de marzo del año en curso, en recurso contencioso-administrativo 420/2014, Ponente Sr. Narbón Laínez en la que se estableció:

" QUINTO .- La primera cuestión a dilucidar seráexaminar la competencia del Estado y Comunidades Autónomas para regular el copago.

  1. Dos son los preceptos de partida que debemos someter a examen desde el punto de vista estatal:

    1. El art. 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que dice:

      (...)1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

    2. La capacidad económica del beneficiario se tendrátambién en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

    3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijarálos criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.

      Para fijar la participación del beneficiario, se tendráen cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.

    4. Ningún ciudadano quedaráfuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. (...).

    5. La disposición final octava de la Ley 39/2006 -que reitera la disposición final cuarta-Título III del Real Decreto Ley 20/2012, el precepto establece:

      (...)Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ªde la Constitución . (...).

  2. La normativa básica autonómica viene regulada en dos normas fundamentalmente:

    1. El art. 49.1.23 y 27 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (1) servicios sociales; (2) personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. El título competencial de la Comunidad Valenciana sería el art. 148.1.20 de la CE - Asistencia Social-, podría completarse con el art. 149.3 de la CE al haber sido asumidas en el Estatuto de Autonomía.

    2. Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana (modificada por Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat) y Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, en el Título V, Capítulo V recoge las distintas medidas y servicios a prestar a las personas con discapacidad, entre ellas, en el art. 30.2.a ) se recogen los denominados "centros de día"donde prestan asistencia al demandante.

      El art. 149.1.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles, en nuestro caso, a las personas dependientes. Para el logro de este cometido el Estado dictóla Ley 39/2006 (modificada por el art. 22 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), tiene dos objetivos fundamentales: (1) un nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del sistema según el grado de su dependencia y un nivel complementario que pueden establecer las Comunidades Autónomas. El nivel mínimo lo regulóel Estado mediante R.D. 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y las prestaciones por R.D. 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; (2) un sistema de financiación mixto, es decir, por un lado, las aportaciones del Estado, por otro, la financiación por parte de las Comunidades Autónomas y, finalmente, la participación de los beneficiarios.

      La participación de los beneficiarios en el sistema de financiación no es contraria a la Constitución, el Estado social -ex art. 1 de la Constitución - garantiza la prestación de unos servicios que considera esenciales a las personas dependientes y estas participan en la financiación de acuerdo con su capacidad adquisitiva; de tal forma, que la falta de recursos económicos impida o limite la asistencia ( art. 33.4 de la Ley 39/2006 y art. 40 de la Ley valenciana 11/2003). Una persona dependiente puede tener recursos económicos escasos o un nivel económico alto, el legislador le hace participar en la financiación en función de su capacidad económica ( art. 33.2 de la Ley 39/2006 y 49 de la Ley 11/2003 ).

      Antes de analizar los aspectos concretos sometidos a debate conviene dejar sentando el alcance de las relaciones entre la legislación del Estado -vía art. 149.1.1 de la Constitución - y de la Comunidad Autónoma Valenciana con competencia exclusiva en materia de dependencia ( art. 49 Estatuto de Autonomía en relación con el art. 148.1.20 y 149.3 de la Constitución ). El art. 149.1.1 de la Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR