STSJ Castilla y León 1097/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:3231
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1097/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01097/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 45 3 2015 0000163

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000131 /2016

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. María Virtudes

Representación D./Dª. MARTA FERNANDEZ GIMENO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO, COMPAÑIA DE SEGUROS MAPFRE EMPRESAS S.A.

Representación D./Dª. CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON

Recurso núm.: 131/2016.

SENTENCIA NÚM. 1097.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a once de julio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 131/2016 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 38/2015, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA María Virtudes, defendida por el Letrado don José Luis Pérez Ortega y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Fernández Gimeno; y de otra, y en concepto de apelados, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO y la compañía mercantil "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURO, S.A."

, defendidos por el Abogado don José C. Piñeyroa de la Fuente y representados por el Procurador don Cristóbal Pardo Torón; sobre responsabilidad patrimonial ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «SE ACUERDA INADMITIR el recurso contencioso-administrativo: interpuesto por el Letrado D. José Luis Pérez Ortega en representación de Dña. María Virtudes contra la impugnación del Decreto de la Alcaldía de Laguna de Duero de 22 de diciembre de 2014 por el que inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada, SIN COSTAS..-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de los QUINCE días siguientes a su notificación..-Lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS MILLÁ Juez del JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1 de VALLADOLID» .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día siete de julio de dos mil dieciséis, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la resolución de instancia que inadmite por estar pendiente en el momento de promoverse el proceso judicial un previo recurso en vía administrativa, siendo ambas vías incompatibles, la parte actora interpone recurso de apelación interesando la revocación de la citada resolución y la estimación de sus pretensiones principales, pues considera que, aunque es cierta la existencia de ambas vías impugnatorias utilizadas simultáneamente, al haberse promovido el recurso de reposición en vía administrativa fuera de plazo, tal medio de impugnación no era viable y ello impide aplicar como se ha hecho la causa de inadmisibilidad recogida en el resolución dictada por el Juzgado. Por el contrario, la representación procesal de las demandadas sostiene la conformidad a derecho de la decisión adoptada por el Juzgado a quo e interesa la desestimación del recurso y la confirmación de lo allí decidido.

  2. Los hechos que interesan a este recurso derivan de la existencia de una previa resolución de la administración local demandada notificada a la actora con fecha dos de enero de dos mil quince, que fue objeto de un recurso potestativo de reposición ante la propia administración interpuesto el día trece de febrero siguiente y, antes de resolverse el mismo, con fecha dos de marzo, se promovió el presente proceso judicial, siendo posteriormente dictada resolución en vía administrativa por parte de la administración demandada, quien no admitió las pretensiones recogidas en el recurso interpuesto.

    Sobre esa base fáctica ha de considerarse que, en principio, es de aplicación lo prevenido en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual, «No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto» . Precepto que, como claramente se desprende de su lectura, supone la imposibilidad de simultanear la vía administrativa y la vía judicial, impidiendo acudir a ésta en tanto no se haya dictado la resolución expresa que resuelva el recurso administrativo o haya pasado el tiempo que la normativa impone para entender el mismo desestimado por silencio administrativo. Criterio que ya se advertía en el pie de recursos de la resolución administrativa notificada a la demandante. Regla, por otra parte, lógica, pues trata de evitar disfunciones derivadas de resoluciones contradictorias y del mal uso de los siempre limitados medios públicos en la solución de conflictos, mediante su reducción por un único camino procedimental y no facilitar que se desaprovechen los...

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