STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:3161
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01475/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Equipo/usuario: MBC

NIG : 47186 34 4 2016 0000013

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000006 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: REGULACION DE EMPLEO

DEMANDANTE/S D/ña: Alejandro, Maribel, Sofía

ABOGADO/A: VANESA RIVERA FERNANDEZ, VANESA RIVERA FERNANDEZ, VANESA RIVERA FERNANDEZ

PROCURADOR/A:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO NORTE OURSOURCING SERVICIOS INTEGRALES S.L., BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., UNICAJA BANCO S.A., GESTION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., GRUPO UNICAJA BANCO, GRUPO NORTE, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : EDUARDO ORUSCO ALMAZAN, ANA MARIA GODINO REYES,, CRISTOBAL GARCIA LOPEZ, JUAN SEBASTIAN MEDINA SERRAMITJANA,,

PROCURADOR/A :,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,,

DCO. 6/16

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Autos nº 6 de 2016, seguidos a instancia de D. Alejandro, Dª. Maribel y Dª. Sofía

, representados por la Letrada Dª. Vanesa Rivera Fernández contra GRUPO NORTE OURSOURCING SERVICIOS INTEGRALES S.L., BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., UNICAJA BANCO S.A., GESTION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., GRUPO UNICAJA BANCO, GRUPO NORTE, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La codemandada Grupo Norte Outsourcing Servicios Integrales, S.L.U., otrora denominada Outsourcing Signo Servicios Integrales Grupo Norte, S.L., y que en la fecha de celebración del juicio que precedió al pronunciamiento de esta sentencia había sido absorbida por Grupo Norte Agrupación de Servicios Empresariales, es empresa que tiene por objeto la prestación de servicios auxiliares de titularidad de otras empresas que hayan sido objeto de descentralización productiva, siendo uno de los sectores en los que opera la citada empresa el hoy denominado de Contact Center, sector en el que Grupo Norte presta o ha prestado, entre otros, el servicio de atención al ciudadano de la Comunidad de Castilla y León, el servicio público de atención de llamadas de urgencias y emergencias de la misma Comunidad o el servicio de banca telefónica de Banco Popular. En el citado sector de Contact Center Grupo Norte presta servicios en distintas provincias y emplea a más de 300 trabajadores, superando la cifra de 2000 el número total de los trabajadores empleados en los diversos sectores auxiliares en los que despliega su actividad Grupo Norte.

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 2008 las entonces mercantiles Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España) y Outsourcing Signo Servicios Integrales Grupo Norte, S.L. (Signo), otorgaron contrato de arrendamiento de servicios por virtud del cual la segunda de las entidades citadas prestaría a Caja España los servicios de banca telefónica, servicios consistentes en la atención telefónica a clientes y no clientes de Caja España, servicios relativos a solicitudes de información y consultas, captación de clientes, comercialización de productos y servicios financieros, gestiones administrativas relacionadas con dichas actividades, así como cualesquiera otras tareas que pudieran ser objeto del referido servicio de atención telefónica o que resultaran necesarias o convenientes para la correcta prestación del mismo. El citado contrato, que por cambio de su denominación societaria pasó a prestarse, como se dijo, por la codemandada Grupo Norte Outsourcing Servicios Integrales, S.L.U., fue objeto de diversas adendas que afectaron al tiempo de su vigencia y a los precios retributivos del servicio prestado, servicio cuyo titular pasó a ser la entidad aquí también codemandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., (España Duero en su denominación comercial), lo que acaeció tras la inicial fusión de las entidades Caja España y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, y la ulterior constitución de la citada sociedad Banco Ceiss. Mediante adenda de 4 de diciembre de 2015 se estipuló que el servicio de banca telefónica se prestaría hasta el 30 de junio de 2016, si bien el cliente España Duero podría resolver el contrato en cualquier momento preavisando con el plazo de un mes. El contrato de arrendamiento de servicios mencionado, así como las adendas del mismo también citadas, se encuentran documentadas en autos (entre otros, folios 148 y siguientes) y se tienen expresamente por incorporadas a este relato fáctico. No obstante la fecha del contrato que ha sido reseñado y que se identificó al comienzo de este ordinal, Signo o Grupo Norte venía prestando el servicio de banca telefónica del que se viene hablando desde el mes de mayo del año 2006, sin que conste el formato contractual conforme al que se prestaba o que regía la materialización del citado servicio.

TERCERO

En el momento de la génesis de los hechos objeto del presente litigio, el servicio de banca telefónica acabado de identificar se prestaba por 46 trabajadores al servicio de Grupo Norte, existiendo un adicional trabajador en situación de excedencia voluntaria, todos ellos vinculados a la empresa mencionada por contratos temporales acomodados al formato de obra o servicio determinado, servicio identificado en los pactos de trabajo como "atención banca telefónica de Caja España", y contratos en los que se pactaba una duración hasta "fin de servicio" o "fin de contrato mercantil". Las referidas relaciones laborales se encontraban sujetas al Convenio Colectivo del sector hoy denominado Contact Center.

CUARTO

El servicio de banca telefónica que se venía prestando por Grupo Norte a España Duero se materializaba en centro de trabajo de titularidad de la entidad bancaria identificada, con sistemas y equipos informáticos también de titularidad del banco y haciendo uso de teléfonos, auriculares, instrumental y mobiliario de oficina que pertenecía igualmente a España Duero. Por su parte, Grupo Norte se hacía cargo del pago del impuesto sobre bienes inmuebles del local en el que radicaba el centro de trabajo, asumiendo asimismo gastos como la limpieza y el suministro eléctrico.

QUINTO

En el centro de trabajo en el que se encuentra la plataforma con la que se lleva a cabo el servicio de banca telefónica del que se viene hablando laboran dos trabajadores de España Duero, con categoría o funciones de responsable del departamento de banca telefónica y de técnico de planificación comercial, incumbiendo a los mismos el diseño de las campañas comerciales a desarrollar a través de la plataforma, el control y seguimiento de los ficheros de los clientes de ese tipo de banca, la atención de consultas sobre el servicio y de problemas relativos al mismo planteados desde la Oficina de Atención al Cliente. En el citado centro de trabajo, por cuenta y orden de Grupo Norte, presta también servicios un responsable-jefe del servicio, que es el encargado de organizar y dimensionar los recursos humanos de la plataforma de banca telefónica, a fin de llevar a cabo las campañas y el resto de las actividades que se desarrollan a través de esa plataforma, emitiendo complementariamente informes sobre las campañas desarrolladas, calidad y resultados de las mismas. Junto al citado responsable-jefe de servicio, la plataforma del servicio de banca telefónica que ejecutaba Grupo Norte se organizaba con cuatro supervisores, cinco coordinadores que llevaban a cabo tareas de banca más complejas, gestores y teleoperadores especialistas. La contratación de nuevos trabajadores para la plataforma de banca telefónica se llevaba a cabo por la dirección de Grupo Norte, si bien en ocasiones se atendía al concreto perfil que habría de tener el nuevo empleado, perfil que era diseñado por el responsable del departamento de banca telefónica de España Duero.

SEXTO

Amén de la organización del servicio tantas veces mencionado y del dimensionamiento de la plantilla que era necesaria para la ejecución de las distintas actividades que integraban su objeto, la dirección de Grupo Norte se encargaba asimismo de la formación de los trabajadores adscritos al servicio, de la vigilancia de su salud, del desarrollo de la política de prevención de riesgos laborales, del reconocimiento de permisos, descansos o licencias a los trabajadores, incumbiendo también a esa empresa la titularidad de la potestad disciplinaria.

SÉPTIMO

El servicio de banca telefónica tantas veces mencionado era objeto de facturación a razón de determinado precio por llamada efectuada, existiendo una previsión anual de llamadas que eran objeto de prorrateo para su mensual facturación, encontrándose complementariamente estipulado que cualquier variación entre el número de las llamadas previstas y las efectivamente realizadas sería objeto de nueva facturación mensual al alza o a la baja.

OCTAVO

Mediante comunicación de 8 de enero de 2016, la dirección de España Duero participó a Grupo Norte que, de conformidad con lo estipulado en el contrato de arrendamiento de servicios que ligaba a esas sociedades y en las adendas de ese contrato, y como consecuencia de la reorganización del servicio arrendado, se...

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