STSJ Castilla y León 854/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2016:2949
Número de Recurso693/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución854/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00854/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100945

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2014 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Hortensia

ABOGADO CLAUDINO LORENZO CALVO

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 854

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 30 de enero de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora por la que se resuelve el justiprecio nº NUM000 tramitado por el ADIF sobre la finca del término municipal de Zamora nº NUM001 por la que se resuelve que el importe del justiprecio que corresponde satisfacer al propietario afectado por los bienes y derechos expropiados en la finca referenciada es de 1.589,09 €.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Hortensia, representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Lorenzo Calvo.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Como codemandado: el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, se anule o revoque la resolución impugnada y se acuerde fijar el justiprecio de la expropiación en la suma de 34.518,60 euros, todo ello con la condena en costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de mayo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª. Hortensia la Resolución de 30 de enero de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de la finca nº ' NUM001 ' que se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Zamora, y que fue expropiada parcialmente, en concreto en 635 m 2, en el importe total de 1.589,09 €, finca que se vio afectada por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras de "PLATAFORMA. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL CORREDOR NORTENOROESTE DE ALTA VELOCIDAD. LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-GALICIA. OLMEDO-ZAMORA. TRAMO: ESTACIÓN DE ZAMORA. PLATAFORMA", del que era beneficiaria la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.

Interesa la parte recurrente la nulidad de la resolución recurrida, y que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 34.518,60 €, cantidad que se basa en la clasificación de la parte de finca expropiada como suelo urbanizable al estar incluida en el Plan Parcial Sector 29 -Vista Alegre- como Suelo urbanizable no Delimitado, y en el informe pericial del Sr. Fidel aportado junto con la demanda, y que es en definitiva el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 53,64 € (el Jurado lo tasó a razón de 1,85 €, incrementado después en un 30% por localización, más el 5% de premio de afección).

A estos argumentos se opone la parte demandada, quien sostiene la conformidad a derecho de dicha resolución.

SEGUNDO

Debemos comenzar señalando en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ).

En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre...

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