STSJ Cataluña 4973/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2016:7631
Número de Recurso3607/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4973/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 3607/2016

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 13 de setembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4973/2016

En el recurs de suplicació interposat per FCC Construccion S.A. a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 11 de gener de 2016, dictada en el procediment núm. 737/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Federico i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 25 de juliol de 2014, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 de gener de 2016,, que contenia la decisió següent:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Federico contra FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y el FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y CONDENO a la empresa a abonar al actor la cantidad de 28.904,86 euros .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El demandante prestó servicios para la demandada desde el 24 de Septiembre de 2008, ostentando la categoría profesional de Ingeniero. Con fecha 24-9-2008 había suscrito un contrato de trabajo indefinido con FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. para trabajar en Irlanda, en la obra "M-50 PPPS CHEME" sita en UNIT 43-NORTH PARK FINGLAS-DUBLIN 11, que la Delegación de Transportes perteneciente a la empresa demandada realizaba en dicho país. SEGUNDO.- Con fecha 23 de Mayo de 2011 el actor suscribió con la demandada contrato de movilidad internacional para prestar mis servicios profesionales como Ingeniero en Toronto (Canadá), concretamente en el centro de trabajo sito en "Yonge Street. Suite 1801". Ontario. En la cláusula QUINTA del expresado contrato se estipulaba la siguiente retribución dineraria durante la expatriación:

"a.-) Un salario bruto anual igual al que el trabajador venía percibiendo en su puesto de trabajo anterior que era de 52.800 euros que se denomina "Salario bruto anual de referencia" neto 36.591,29.-€ que se denominará "salario neto anual de referencia".

b.-) Se establece un plus neto anual de expatriación de 28.614,39.-€ que se devengará por cada mes de estancia en el país de destino o parte proporcional correspondiente en caso de que sea inferior al mes.

c.-) A la suma del "salario neto anual de referencia" y del "plus neto anual de expatriación" se le denomina "salario neto anual de expatriación".

d.-) De esta forma se asignará al empleado para el desempeño de su función en Canadá un "salario bruto de expatriación" que se obtendrá añadiendo al salario neto anual de expatriación el impuesto de rendimiento del trabajo de las personas físicas y las cuotas de SS que resulten de aplicar la legislación correspondiente"

El trabajador tendrá derecho a disfrutar revisiones salariales de acuerdo con la política que la empresa determine.

Estas condiciones económicas tendrán vigencia durante el desplazamiento internacional y una vez finalizado este volverán a ser, como mínimo, iguales a las que tuviera en origen antes de la expatriación debidamente actualizada.

La cantidad que el trabajador percibe, computada anualmente y como superior a la establecida en su convenio por su categoría tendrá a todos los efectos la consideración de Complemento Personal y compensará y absorberá en su conjunto y en cómputo anual todo tipo de aumentos y mejoras que puedan establecerse por el Convenio Colectivo de aplicación."

TERCERO

En la cláusula SEXTA del contrato señalado en el hecho probado anterior se establecían a cargo de la empresa otras condiciones asociadas a la expatriación:

"1.- El alquiler de una vivienda adecuada a las condiciones de vida del país de destino.

  1. - Los gastos de viaje desde el domicilio del trabajador en España hasta el lugar de trabajo en el extranjero y los de retorno al acabar en la misma. Además abonará dos viajes al año al país de origen extensivo a todos los miembros de la misma que convivan en el mismo domicilio.

  2. - El importe total de la prima de un Seguro Médico establecido con una compañía aseguradora.

  3. - Los gastos de mudanza.

  4. - Clases para el aprendizaje del idioma del país de destino al empleado, cónyuge o pareja de hecho e hijos que se trasladen y convivan con el empleado con un tope máximo de un año y de 250 horas por persona".

CUARTO

En la cláusula ONCE del repetido contrato se establecía la obligación empresarial de asumir lo siguiente:

"1.- Un seguro de accidente que cubre el accidente con resultado de muerte, incapacidad permanente total o absoluta, incluyendo en el caso de los desplazados al extranjero el "Salario bruto Anual de Expatriación" a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que les pudieran corresponder.

  1. - Seguro de asistencia en viajes para cubrir los gastos de repatriación en casos excepcionales."

QUINTO

Con fecha 29 de Octubre de 2013, la empresa procedió a la comunicación a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar procedimiento de despido colectivo, iniciándose el periodo de consultas el 15 de Noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del ET, desarrollándose un total de 11 reuniones a fin de llegar a la consecución de un acuerdo. Con fecha 15 de Diciembre de 2013, las partes dieron por finalizado el señalado Periodo de Consultas levantándose acta final con acuerdo respecto del procedimiento de despido colectivo y de las medidas de suspensión temporal de contratos de trabajo derivadas del Plan Social de Acompañamiento, que fue comunicado el 20 de Diciembre de 2013 a la Autoridad Laboral.

SEXTO

Por carta de fecha 28 de Enero de 2014, se procedió a comunicar al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día, al amparo de lo establecido en el art. 53 del E.T . por las causas de índole económica, productiva y organizativa que constan detalladas en la misma. En la referida carta se le indicaba que, de conformidad con el acta final de acuerdo las condiciones aplicables a la extinción serían las siguientes:

"De conformidad con lo dispuesto en el Plan Social de Acompañamiento, en la cláusula segunda, epígrafe C) del Acta de Acuerdo de 15 de Diciembre de 2013, se pone a su disposición mediante transferencia bancaria al número de cuenta NUM000 en la que tenemos domiciliada su nómina, las siguientes cantidades en concepto de indemnización, que incluyen la indemnización legalmente prevista en el art. 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores :

- 23.994,52.-€, correspondientes a la indemnización de 31 días de salario por año de servicio, con el tope de 25 mensualidades.

- 5.000.-€ en concepto de indemnización...

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