STSJ Islas Baleares 290/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:693
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00290/2016

-PL.MERCAT, NUM.12

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LAS ISLAS BALEARES

ABOGADO/A: OSCAR DIAZ VILCHEZ

CCO CONFLICTO COLECTIVO 1/2016CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2016

/

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE: UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LAS ISLAS BALEARES

ABOGADO: ÓSCAR DÍAZ VÍLCHEZ OSCAR DIAZ VILCHEZ

DEMANDADOS: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (CCOO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDENT Y DE FUNCIONARIOS CSI-F, SINDICAT DE TREBALLADORES I TRABALLADOR INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS (STEI)

ABOGADO: SR. LETRADO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS DON JUAN CARLOS GRAU COFRE

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), STEI SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS LETRADO COMUNIDAD,,,,,,,,,,,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 290/2016

En el Conflicto Colectivo Nº. 1/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de la organización sindical Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares (Uso) de esta Comunidad Autónoma, frente al Govern de les Illes Balears, representado por el Sr. Letrado Don Juan Carlos Grau Cofre, por la Unión General de Trabajadores comparece el Sr. Letrado Don Francisco Lobato Jiménez, por la Confederación Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears (Ccoo), representada por la Sra. Letrada Doña Estela del Mar Martínez Canca, por el sindicato Unión Autónoma de Baleares de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (Csif), representado por el Sr. Letrado Don Andrés Bou Bauzà, y por el Sindicato de Treballadores i Traballadors Intersindical de les Illes Balears (Stei), representado por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, en reclamación por Conflicto Colectivo. Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 16 de febrero de 2016 se interpuso demanda de Conflicto Colectivo por el Sr. Letrado Don Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de la organización sindical Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares de esta Comunidad Autónoma, contra el Govern de les Illes Balears. Siendo llamados al litigio las organizaciones sindicales anteriormente referidas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se acuerda 1.) admitir a trámite la demanda presentada por la representación de la organización sindical Unión Sindical Obrera de las Islas Baleares, y designar como Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONI OLIVER REUS.

TERCERO

En fecha 15-4-2016 se presentó escrito por el Sindicato CSI-F personándose en el presente litigio en calidad de codemandante.

CUARTO

Que en fecha veintisiete de abril de 2016 se celebró el acto de conciliación sin avenencia, solicitándose la celebración de la vista oral que se llevó a término seguidamente. Acto que quedó debidamente registrado en soporte digital mediante la aplicación Fidelius. Habiendo comparecido todas las partes y, con el resultado que en dicho documento se expresa.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. La representación del sindicato Unión Sindical Obrera de les Illes Balears (USO), plantea demanda de conflicto colectivo contra el Govern de les Illes Balears, habiendo sido parte de los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y el Sindicat de Treballadores i Treballadors de l'Ensenyament Intersindical de les Illes Balears (STEI-i).

  2. El conflicto colectivo tiene por objeto la interpretación y aplicación de la disposición adicional quinta del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en el que se pactó lo siguiente:

    La regulación contenida en el capítulo V de este convenio relativo a vacaciones, permisos, licencias y festivos, y en el capítulo VI respecto a la enfermedad e indisposiciones y la incapacidad temporal, es el resultado de la normativa establecida fundamentalmente en los decretos leyes autonómicos 5 y 10/2012, de 1 de junio y el 31 de agosto, respectivamente, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, así como en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de carácter estatal, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

    Tomando como modelo el régimen de vacaciones, permisos, licencias y festivos que recogía el texto del capítulo V y el capítulo VI respecto a la incapacidad temporal en el extinto IV convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la administración autonómica deberá ir incorporando las mejoras sobre estas materias, a medida que las restricciones en las normativas sobre las mismas vayan desapareciendo.

    La introducción de las mejoras en materia de vacaciones, permisos, licencias y festivos se llevará a cabo de forma automática, excepto cuando la parte social estime lo contrario .

    Se postula la demanda la restitución de los días de permiso por asuntos particulares con antigüedad de los días adicionales de vacaciones por antigüedad establecidos en el anterior convenio colectivo.

  3. El conflicto colectivo afecta al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no han sido objeto de especial controversia y han quedado acreditados por...

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