STSJ Islas Baleares 246/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2016:685
Número de Recurso388/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00246/2016

NIG: 07040 44 4 2012 0003518

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 388/2015 RSU RECURSO SUPLICACION 0000388 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 887/2012. DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE: SRA. DOÑA Esther Esther

ABOGADO: SR. DON RAFAEL NICOLAU FRAU RAFAEL NICOLAU FRAU

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA (SFM), SR. DON Torcuato, SR. DON Luis Enrique, MINISTERIO FISCAL SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA SFM, Torcuato, Luis Enrique

, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADOS: SRA. DOÑA Mª. ÁNGELES GONZÁLEZ AMATE, SR. DON SEBASTIÀ REIXAC I GENOVART LETRADO COMUNIDAD, SEBASTIÀ REIXAC GENOVART,,,,,,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 388/2015

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DOÑA FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, tres de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 246/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 388/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Rafael Nicolau Frau, en nombre y representación de Doña Esther, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 887/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma, Doña María Ángeles González Amate, Don Torcuato y Don Luis Enrique, representador por el Sr. Letrado Don Sebastià Reixac i Genovart y con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Doña Esther con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM) con una antigüedad de 15 de mayo de 2006, categoría profesional de Jefa de explotación.

SEGUNDO

La actora fue despedida el 18 de septiembre de 2008, declarándose improcedente el despido por sentencia de 27 de febrero de 2009, en procedimiento de despido 976/2008 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca .

TERCERO

El TSJIB, en sentencia de 24 de febrero de 2010, decretó la nulidad de la sentencia de instancia. El 14 de mayo de 2010 se dicta nueva sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2, en el marco del mismo procedimiento, por el que se declara la improcedencia del despido. Dicha sentencia, recurrida en suplicación, fue confirmada por el TSJIB en sentencia de 11 de marzo de 2011 .

CUARTO

La actora fue readmitida el 4 de marzo de 2009.

QUINTO

En fecha 11 de octubre de 2011 la actora interpuso demanda contra la SFM, la Consejería de Medioambiente y Movilidad, contra Torcuato y Luis Enrique en reclamación de cantidad, por indemnización por daños y perjuicios, que dio lugar al procedimiento 1267/2011 del Juzgado de lo social nº 2 de Palma de Mallorca (folios 73 a 81 de la documental aportada por SFM en el acto de la vista, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

En fecha 25 de noviembre de 2011, en el marco del procedimiento 1267/2011, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca dictó auto de archivo, declarando la falta de competencia de la jurisdicción Social, que fue recurrido en reposición y confirmado por auto de fecha 7 de febrero de 2012.

SÉPTIMO

La actora fue la Directora de Obras de la construcción del metro de Palma, soterramiento del tren y la estación intermodal de Palma hasta el 4 de octubre de 2007

OCTAVO

Don Torcuato era el Consejero de Medioambiente y Movilidad mientras la actora ejercía las funciones de Directora de Obras del Metro y con posterioridad mientras se tramitaban los procedimientos de despido,, cesando de su cargo por Decreto 11/2011, y formaba parte del Consejo de Administración de SFM

NOVENO

Don Luis Enrique era el Director General de Movilidad durante el mismo período temporal que Don Torcuato, cesando en su cargo por Decreto 68/2011 publicado en el BOIB el 21 de junio de 2011 y formaba parte del Consejo de Administración de SFM.

DÉCIMO

El hecho probado cuarto de la sentencia de 14 de mayo de 2010 del Juzgado de lo social nº 2 de Palma establece que " los días 8.07.2007 y 9.07.2007 tuvieron lugar unas fuertes lluvias, que afectaron a la isla de Mallorca, produciendo inundaciones en el metro"

UNDÉCIMO

SFM contrató dos auditorías para determinar las causas de las inundaciones del metro, una técnica a INECO- TICSA y otra jurídica a Deloitte.

DUODÉCIMO

La actora fue nombrada Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas (BOIB de 23 de julio de 2011, cesando por Decreto publicado en BOIB de 3 de mayo de 2013

DECIMOTERCERO

Don Torcuato como Consejero de Medioambiente y Movilidad y Don Luis Enrique como Director General de Movilidad pusieron en conocimiento de la prensa durante los meses de febrero y de marzo de 2009 las actuaciones que se pensaban llevar a cabo desde el Gobierno, ante las inundaciones del metro. En concreto expusieron la existencia de irregularidades por parte de Doña Esther al haber certificado obras que no existían por importe de 2,5 millones de euros. Ninguno de los dos llevó a cabo rectificación posterior alguna. Ambos manifestaron que dichos datos se desprendían de la auditoría técnica llevada a cabo por Ineco-Ticsa y la jurídica de Deloitte. Don Torcuato leyó exclusivamente las conclusiones de ambas auditorias. Don Luis Enrique leyó la auditoria técnica y parcialmente la jurídica (interrogatorio de ambosdocumentos aportados en la demanda)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Esther frente a SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM), DON Torcuato y DON Luis Enrique, sin entrar al fondo del asunto, por prescripción de la acción.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Rafael Nicolau Frau, en nombre y representación de Doña Esther, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), D. Torcuato y D. Luis Enrique, así como por el Ministerio Fiscal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha tres de diciembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el primer motivo de recurso al amparo del artículo 193 apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción, por no aplicación del art. 9.5 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; por aplicación errónea del art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia reiterada sobre la materia, citando a estos efectos la Sentencia num. 366/2012, de 19 de octubre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, sección 1 ª.

El Art. 2 de la LRJS (ley 36/2011, en vigor desde el 11 de diciembre de 2011) recoge la competencia del orden social para el conocimiento de los actos que impliquen violación de cualesquiera derechos fundamentales cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

En concreto establece en su apartado f) que: "Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del artículo 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho."

En el presente supuesto se ejercita una acción de tutela del derecho fundamental al honor conforme al procedimiento establecido por los artículos 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro del Titulo II "De las modalidades procesales", Capítulo V "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas".

La recurrente, siguiendo el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en una única sentencia, entiende que resultan de aplicación las previsiones que establece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en cuanto que se trata de una...

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