STSJ Asturias 2118/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2118/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha30 Septiembre 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02118/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000636

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001931 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000134 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTES: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, Gerardo Ivan, Leandro Marcos, Serafin Eladio, Esmeralda Sabina

ABOGADOS: MIGUEL ANGEL CRESPO CALVO, ROSA GONZALEZ ROZAS, OLGA TERESA

BLANCO ROZADA, CARLOS SUÁREZ PEINADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Placido Dario, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, Gerardo Ivan, Leandro Marcos, Serafin Eladio, Esmeralda Sabina, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADOS: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA, MIGUEL ANGEL CRESPO CALVO, ROSA GONZALEZ ROZAS, OLGA TERESA BLANCO ROZADA, CARLOS SUÁREZ PEINADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2118/16

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1931/2016, formalizado por el letrados CARLOS SUÁREZ PEINADO, en representación de Esmeralda Sabina, la letrada OLGA BLANCO ROZADA en representación de Serafin Eladio y el letrado RAMÓN BLANCO GONZÁLEZ en representación de Gerardo Ivan, Leandro Marcos y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra la sentencia número 137/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 134/2016, seguido a instancia de Placido Dario frente a FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, Gerardo Ivan, Leandro Marcos, Serafin Eladio, Esmeralda Sabina y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Placido Dario presentó demanda contra FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, Gerardo Ivan, Leandro Marcos, Serafin Eladio, Esmeralda Sabina Y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2016, de fecha catorce de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Placido Dario, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la Federación de comunicación y transporte de Comisiones obreras, el día 4 de febrero de 2.004, a través de un contrato por obra o servicio determinado, para prestar servicio como auxiliar administrativo en la obra "apoyo al plan de formación". Desde el año 2.009 al año 2.012 se le reconoce en la nómina la categoría profesional de técnico medio y desde el 1 de julio de

    2.009 figura incluido en la Tesorería general de la seguridad social, como trabajador de la Federación de servicios a la ciudadanía, incluido en el grupo de cotización 2. Para esa misma Federación prestó servicios, incluido en el grupo de cotización 3, Benigno Ildefonso, en el período comprendido entre el 5 de marzo y el 30 de junio de 2.014.

  2. - El día 27 de diciembre de 2.012 la Federación de servicios a la ciudadanía de CCOO entrega al actor comunicación en la que procede a la extinción de su contrato de trabajo el día 25 de enero de 2.013 por causas técnicas, productivas y organizativas, consistente en la disminución de las subvenciones facilitadas para planes de formación y, en cuanto a los servicios que venía desarrollando de apoyo a la actividad sindical, al producirse una reducción de créditos horarios y permisos sindicales en virtud de lo establecido en el artículo 10 del RDL 20/2012 de 13 de julio, reconociéndole el derecho a percibir la indemnización legalmente establecida. Se celebró acto de conciliación el día 1 de marzo de 2.013 en el que la Federación de servicios a la ciudadanía de CCOO manifestó que el contrato carecía de causa pero que estaba dispuesta a abonar una indemnización de 35 días por año trabajado, ofrecimiento que no fue aceptado por el trabajador. Presentó demanda judicial ese mismo día, dando lugar a los autos 191/2.013 seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de esta localidad, recayendo sentencia el día 10 de junio de 2.013 en la que se declaraba nulo el despido del actor, condenando a la Federación de servicios a la ciudadanía de CCOO a estar y pasar por tal declaración así como a la inmediata readmisión del trabajador accionante en su puesto de trabajo en las mismas circunstancias profesionales que informaban antes del despido la relación laboral, debiendo abonarle asimismo los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión a razón de 73 euros brutos diarios de sueldo, con desestimación de la demanda rectora en lo restante, debiendo el actor reintegrado al trabajador devolver la indemnización percibida por el despido objetivo. Copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido.

    El día 20 de junio de 2.013 la empresa formula contra la anterior sentencia recurso de aclaración sobre como se debe aplicar el fallo de dicha sentencia en cuanto se refiere a las mismas circunstancias profesionales, dado que las funciones de secretario de acción sindical y elecciones sindicales que, por elección democrática, desempeñaba el actor, habían pasado a ser desempeñadas por otro afiliado electo. Al mismo tiempo se señalaban que esas tareas exigían una mínima confianza y lealtad que no era lo que ocurría en aquel caso, por lo que entendía que el cumplimiento de dicho fallo era imposible sin perjuicio de que se le readmitiese y se respetasen sus condiciones salariales, de jornada, etc. Finalizaba suplicando que se aclarase el salario. Ese recurso fue resuelto por Auto de 21 de junio de 2.013 que denegaba la aclaración solicitada y señalaba que se había utilizado la vía del recurso con finalidad torticera por lo que no se admitía la ampliación del plazo para recurrir en suplicación.

    La sentencia de instancia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de noviembre de 2.013, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Frente a tal sentencia se presentó escrito de preparación de recurso de casación para unificación de doctrina y concedido el plazo de quince días para interponer él mismo, no se formuló el recurso en ese plazo, por lo que, por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de enero de 2.014, se declaró desierto el recurso formulado por la Federación de servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras.

  3. - En fecha 4 de julio de 2.013 el actor solicita, a través de su representación procesal, la ejecución provisional de la sentencia, solicitando la cantidad de 1.460 euros devengados desde el 11 al 30 de junio y solicitando que se le reincorpore en su mismo puesto de trabajo o comunique su intención de abonar los salarios fijados en la sentencia sin contraprestación por el demandante. Por Auto del Juzgado de lo Social Nº 3 de 18 de julio de 2.013 se declaró que no había lugar a los 1.460 euros solicitados; que la ejecutada venía obligada a satisfacer al actor la misma retribución neta que venía percibiendo antes del despido; que la ejecutada debía requerir personalmente al ejecutante para que se reintegre al trabajo; que la ejecutada debía cursar el alta del trabajador en la Tesorería general de la seguridad social, cotizar por él y comunicar al servicio público de empleo el abono de salarios de tramitación y, finalmente, tener por abonados los salarios de los últimos 6 días del mes de junio en cuantía de 286,13 euros netos, faltando por liquidar la parte proporcional de las pagas extras.

  4. - Por burofax remitido por la empresa al trabajador el día 25 de julio de 2.013 se le comunica que se ha decidido, durante se tramita el recurso de suplicación, su readmisión al puesto de trabajo, si bien dada la reducción de actividad de la Federación, a niveles mínimos en el mes de agosto, deciden proceder a su reincorporación a partir del 2 de septiembre de 2.013, tras haber disfrutado el periodo vacacional. Tras ello el actor comunicó que pretendía aplazar el disfrute de quince días de vacaciones para la primera semana de septiembre, respondiéndole la empresa, por medio de burofax de 6 de agosto, que no era posible esa fecha, debiendo posponerlas a la finalización del nuevo proceso congresual. Al mismo tiempo se le comunicaba que sus funciones pasarían a ser: 1. Elecciones sindicales: elaboración de un mapa y calendario de elecciones sindicales para el próximo año y medio con las siguientes características: soporte informático Acces o Excel; identificación por código CNAE; denominación social; domicilio social de la empresa; nº patronal seguridad social; CNAE; nº de personas asalariadas; identificación de empresa que no mantengan mandato representativo anterior; actualización del censo de empresas con mandato representativo anterior a 2.010 señalando composición representativa y fecha de...

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