STSJ Asturias 2033/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2653
Número de Recurso1685/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2033/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02033/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000694

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001685 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000111 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES TREITO SL

ABOGADO/A: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ceferino

ABOGADO/A: MARÍA ELDA GONZÁLEZ GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2033/16

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001685/2016, formalizado por la Letrado Dª. MARIA ELDA GONZALEZ GARCIA, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES TREITO SL, contra la sentencia número 197/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000111/2016, seguidos a instancia de Ceferino frente a la empresa CONSTRUCCIONES TREITO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES TREITO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197/2016, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor presta sus servicios para la demandada desde el 2 de febrero de 1998 con la categoría profesional de Oficial de 1ª, Encargado de Taller, con un salario bruto diario de 55,91 €. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. ) El 15 de enero de 2016 el actor se reincorporó a su trabajo tras un periodo de incapacidad temporal y de disfrutar de sus vacaciones. La hora de inicio de la jornada es a las 8.

    A una hora que no consta, el actor se encontró en el centro de trabajo con el empresario Gustavo y su hijo Mario, quien lo recibió con el teléfono móvil visible en disposición de grabar. Tras un incidente entre ellos al recriminarle Gustavo, el haber llegado tarde y en ropa de calle, el actor se dirigió hacia Mario en los siguientes términos:

    "Chúpamela tu y tu padre", "si quies llevalas vas a conseguilo", "tienes ganas de que te casque" y "traente a hacer monadas". Fue grabado por el teléfono móvil utilizado por Mario .

  3. ) La empresa le comunicó en fecha que no consta, que los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y 14 días de enero de 2016, le serían ingresados en su cuenta entre los días 11 y 18 de febrero. Se encuentra en un Expediente de Regulación de Empleo (nº NUM000 ), suspensivo de los contratos de 6 trabajadores desde el 16 de junio de 2015 al 15 de junio de 2016.

  4. ) El 15 de enero de 2016 el actor acudió al centro de salud mental de urgencia, refiriendo un incremento de la angustia tras una discusión con su jefe, mostrando un agravamiento de su cuadro psicopatológico, con un elevado nivel de ansiedad y angustia y dificultad funcional, pérdida de control de impulsos, etc.

  5. ) La empresa le remitió un burofax el 16 de enero con el siguiente contenido:

    "Cangas del Narcea, a 15 de enero de 2016. Sr. D. Ceferino . Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunicamos que queda despedido de esta empresa, con efectos a la fecha de comunicación de la misma, por las siguientes causas: El día de hoy, al reincorporarse a su puesto de trabajo, tras agotar el período de vacaciones correspondiente, llegó tarde al trabajo unos 10 minutos, sobre las 8:10, siendo la hora de entrada a las 8, y cuando le fue llamada la atención por tal motivo, comenzó a insultar gravemente al gerente de la empresa, que suscribe, y a su hijo Mario . Como esta situación ya se había dado anteriormente, cuando se incorporó de alta médica, tras la que comenzó a disfrutar las vacaciones, se tomó la precaución de tener a mano un instrumento de grabación para patentizar los que ya se veían como próximos insultos. Y así ocurrió que comenzó Ud. a insultar muy gravemente al gerente y a su hijo Mario, con frases tales como "os voy a matar", "me la vais a chupar los dos", "os vais a acordar de mi", etc. Todo esto fue grabado en el teléfono móvil de Mario, pero al percatarse Ud. de que estaba siendo grabado, procedió a empujarlo y le sustrajo violentamente el mismo, de suerte que si no se defiende lo habría tirado al suelo, y al mantener el equilibrio, le arrebató el teléfono móvil y se le destrozó, anulando la grabación. Este teléfono tiene un precio de 290 €. No obstante, a partir de entonces siguieron los insultos, amenazas y agresiones a ambas personas, que fueron grabados por el teléfono del que suscribe esta carta, pudiendo patentizarse que repite de nuevo Ud. frases como "me la vais a chupar tu y tu padre, os voy a matar, tienes ganas de que te casque" y otras de semejante jaez. Acto seguido, se llamó a la Guardia Civil, formulándose la correspondiente denuncia en el cuartel por estos hechos. Como estos no constituyen un calentón momentáneo, sino que ya se había producido con anterioridad, que denotan su personalidad violenta y asocial, la empresa no tiene otra opción que proceder a su despido inmediato, por cuanto los hechos constituyen faltas muy graves, conforme se dispone en el nº 8 del art. 105 del Convenio General de la Construcción, y la letra C del nº 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . Firmando: Gustavo . Construcciones Treito SL".

  6. ) El actor figura de baja en el sistema por cuenta de la demandada, el 15 de enero de 2016.

  7. ) Gustavo denunció ante la Guardia Civil el 15 de enero a las 8,54 h al actor por amenazas; en el atestado figuran las manifestaciones a los agentes, del actor quien dijo que su jefe le recriminó por haber llegado al trabajo tarde y ropa de calle, sin ser cierto. El juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea sigue Diligencias Previas nº 39/2016 en la que por Auto de 22 de marzo del presente se calificó el hecho como delito leve y se citó a las partes al juicio el 19 de mayo del presente.

  8. ) El juzgado de lo social nº 4 de esta localidad dictó sentencia el 22 de junio de 2015 en los autos de sanción nº 925/2014, entre las mismas partes, en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador frente a la sanción impuesta por no presentar los partes de confirmación en la fecha correcta, revocándola.

  9. ) El actor presentó denuncia ante la Inspección de trabajo en el año 2015 contra la empresa, estando en situación de incapacidad temporal desde el 24 de febrero de ese año. La Inspectora emitió un informe el 9 de abril de 2015 en el que refleja que la empresa niega los hechos denunciados y le advierte sobre sus obligaciones en la relación laboral, sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores y su dignidad.

    El actor presentó otra denuncia ante el mismo organismo, el 9 de febrero de 2016 por no proporcionarle documentación en relación con las cotizaciones.

  10. ) El actor presentó conciliación previa el 8 de febrero de 2016 que se celebró el 22 del mismo mes, sin avenencia. Interpuso la demanda el mismo día.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Ceferino contra CONSTRUCCIONES TREITO SL, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 40.255,2 €, equivalente a 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 y a razón de 33 días con posterioridad a dicha modificación. En el caso de que optare por la readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad de 55,91 € brutos diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa CONSTRUCCIONES TREITO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de junio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del acto declara que su despido es improcedente.

Como cuestión previa hemos de resolver sobre el documento presentado con el recurso, y si bien no desconoce esta Sala que existe un procedimiento específico en el Art. 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por razones de economía procesal...

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