STSJ Andalucía 1632/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:6568
Número de Recurso2220/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1632/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM. 2220/2006

SENTENCIA NUM. 1.632 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil dieciséis, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2220/2006, seguido a instancia de D. Victoriano y D. Anselmo, que comparecen representados por la Procuradora Dña. Rosa María Gutiérrez Martínez y asistidos por el Letrado D. Joaquín Dólera López, siendo parte demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía, y es parte codemandada el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación y asistencia actúa Dña. Pilar Martínez Martínez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de junio de 2006 contra la Resolución de la Secretaria General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se suspende cautelarmente la autorización del Ensayo Clínico MERLIN-TIMI 36 en el Hospital Torrecárdenas de Almería, así como contra el acto presunto por el que se desestima el recurso de alzada frente a la anterior resolución, interpuesto ante la Consejera de Salud de la Junta de Andalucía. De dicho recurso comenzó a conocer inicialmente el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Almería, en el procedimiento ordinario nº 405/2006.

El día 28 de octubre de 2005 se interpuso recurso contra el acto administrativo de la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas de Almería, del Servicio Andaluz de salud, consistente en Orden de 16 de agosto de 2005, por la que se suspende la inclusión de pacientes en el Ensayo Clínico MERLIN-TIMI 36. Dicho recurso dio lugar al procedimiento ordinario nº 578/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Almería.

Por Auto de esta misma Sala de fecha 28 de noviembre de 2006 se acepta la competencia para conocer del recurso presentado contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, tras elevar exposición razonada el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Almería. Mediante Auto de 16 de octubre de 2007 se acuerda la acumulación al presente recurso del procedimiento ordinario nº 578/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Almería.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declarase la nulidad o anulabilidad de las resoluciones recurridas, y se condenase a las administraciones demandadas a abonar la cantidad de 725.969,36 euros en total (362.984,68 euros por cada uno de los dos demandantes).

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de Salud, se opuso a las pretensiones de los recurrentes, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia que inadmita el recurso por falta de legitimación activa, o, en su defecto, se inadmita la petición indemnizatoria por no haber agotado la vía administrativa o, de no inadmitirse el recurso, se desestime y conforme íntegramente las resoluciones recurridas.

Asimismo, la Letrada del Servicio Andaluz de Salud se opuso a las pretensiones de los demandantes e interesó que se dictase sentencia que estime las causas de inadmisibilidad y, en caso de no admitirse tales motivos de inadmisión, que desestime el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y de treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las siguientes Resoluciones:

- Resolución de fecha 25 de octubre de 2005 de la Secretaria General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se suspende cautelarmente la autorización del Ensayo Clínico MERLIN-TIMI 36 en el Hospital Torrecárdenas de Almería. Asimismo, el acto presunto por el que se desestima el recurso de alzada frente a la anterior resolución, interpuesto ante la Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, posteriormente resuelto mediante Resolución expresa de la Consejería de Salud de 16 de junio de 2006, que inadmite el recurso por falta de legitimación activa.

- Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas de Almería, del Servicio Andaluz de salud, consistente en Orden de 16 de agosto de 2005, por la que se suspende la inclusión de pacientes en el Ensayo Clínico MERLIN-TIMI 36.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso conviene destacar los siguientes hechos relevantes, que se desprenden de los autos y del expediente administrativo:

- El día 5 de noviembre de 2004 se recibe en el Comité Autonómico de Ensayos Clínicos de Andalucía la solicitud de evaluación de l ensayo clínico con medicamentos titulado "M ERLIN-TIMI 36: Eficacia con Ranolazina para disminuir la isquemia en síndromes coronarios agudos sin elevación del ST. Ensayo clínico internacional, controlado por placebo de grupos paralelos, doble ciego, aleatorizado para evaluar la eficacia y seguridad de Ranolazina frente a placebo en pacientes con síndromes coronarios agudos in elevación del segmento ST ". Con fecha de 18 de marzo de 2005 se emite Informe Favorable por el Comité de Referencia a nivel Nacional. Se incluye como autorizado al Investigador Principal Don. Victoriano en el Hospital "Torrecárdenas" de Almería. - La Gerencia del Hospital Torrecárdenas tiene establecido como requisito para otorgar la preceptiva conformidad de la dirección del centro que sea aceptado por el responsable del servicio o área en cuestión, al objeto de que la actividad investigadora sea compatible con los objetivos asistenciales.

- Se suscribe el contrato económico para la realización del ensayo clínico el día 22 de marzo de 2005 entre CABYC, S.L. y el Director-Gerente del Hospital Torrecárdenas, D. Ignacio .

- El día 16 de agosto de 2005 el Director Gerente comunica al Investigador Principal que se han detectado irregularidades en las autorizaciones previas a la firma del contrato de realización del ensayo, por lo que le indica que no están autorizadas inclusiones de pacientes mientras no se esclarezcan las mismas. Conforme al escrito de demanda, dichas irregularidades consisten en que el responsable del Área de Cardiología -Dr. Segundo - manifestó que la firma plasmada en el escrito de aceptación del ensayo había sido falsificada.

- El día 29 de agosto de 2005 los demandantes se dirigieron a la Dirección General del Hospital Torrecárdenas de Almería para denunciar la nulidad del procedimiento seguido para la suspensión del ensayo clínico.

- Con fecha de 20 de septiembre de 2005 el Director Gerente del Hospital Torrecárdenas de Almería se dirige por escrito al Secretario General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud para la Junta de Andalucía, en el que indica que al repercutir la realización del ensayo en el ámbito de organización de los servicios tanto de Cardiología como de Cuidados Críticos y Urgencias, estima que no es idónea la participación en el citado ensayo. Añade que existen irregularidades en la autorización del responsable del servicio pues pudiera tratarse de una falsificación.

- Mediante Resolución de 25 de octubre de 2005 dictada por el Secretario General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud para la Junta de Andalucía se suspende el ensayo clínico, al amparo del art. 26.3 del Real decreto 223/2004 . Se cita como motivo de la suspensión que una vez iniciado el reclutamiento de pacientes se constata que repercute en el ámbito de los servicios de Cardiología y de Cuidados Críticos y Urgencias.

- Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada por los ahora demandantes en fecha de 30 de noviembre de 2005, que fue resuelto extemporáneamente el día 16 de junio de 2006 por la Consejera de Salud en el sentido de inadmitir por falta de4 legitimación activa a los demandantes.

TERCERO

Los demandantes interesan que se declara la nulidad o anulabilidad de las resoluciones recurridas, y se condene a las administraciones demandadas a abonar la cantidad de 725.969,36 euros en total -362.984,68 euros por cada uno de los dos demandantes-. En apoyo de sus pretensiones, alegan, en síntesis, los siguientes argumentos:

- Nulidad de pleno derecho de la Orden de 16 de agosto de 2005,...

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