STSJ Andalucía 626/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2016:6384
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución626/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 73 de 2015

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Ángel Salas Gallego

Don Luis G. Arenas Ibáñez

...................................................

En la Ciudad de Sevilla a 3 de junio de 2016.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Del peso Sáinz de la Maza y defendida por Letrado, contra resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 794.577,14 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11.11.14, que denegó la pretensión de la actora de que se declarase nulas de pleno derecho las liquidaciones NUM000, en concepto de utilización del agua y NUM001, del canon de regulación de regadíos, ambas correspondientes a la campaña de 2010.

SEGUNDO

En 27 de septiembre de 2011 se acuerda por la Agencia Andaluza del Agua la aprobación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del Distrito Hidrográfico del Guadalquivir, año 2010, girando las liquidaciones de referencia en 27 de septiembre de 2011, que fueron debidamente abonada. En la propia resolución autonómica se relata la alegación del ente demandante, que la liquidación se giró por la Agencia Andaluza del Agua con fundamento en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que

resultaba afectada por STC de 16 de marzo de 2011, que declara inconstitucional y nulo dicho precepto, por lo que procede declarar asimismo que la liquidación es nula de pleno derecho.

TERCERO

La referida Sentencia establece: " 1s. Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51 de la L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2s. Desestimar el recurso en lo demás ". Más tarde, las STS de 13 y 14 de junio de 2011 anularon el R.D. 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración...

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