STSJ Andalucía 626/2016, 3 de Junio de 2016
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2016:6384 |
Número de Recurso | 73/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 626/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 73 de 2015
S E N T E N C I A
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Ángel Salas Gallego
Don Luis G. Arenas Ibáñez
...................................................
En la Ciudad de Sevilla a 3 de junio de 2016.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Del peso Sáinz de la Maza y defendida por Letrado, contra resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 794.577,14 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11.11.14, que denegó la pretensión de la actora de que se declarase nulas de pleno derecho las liquidaciones NUM000, en concepto de utilización del agua y NUM001, del canon de regulación de regadíos, ambas correspondientes a la campaña de 2010.
En 27 de septiembre de 2011 se acuerda por la Agencia Andaluza del Agua la aprobación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del Distrito Hidrográfico del Guadalquivir, año 2010, girando las liquidaciones de referencia en 27 de septiembre de 2011, que fueron debidamente abonada. En la propia resolución autonómica se relata la alegación del ente demandante, que la liquidación se giró por la Agencia Andaluza del Agua con fundamento en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que
resultaba afectada por STC de 16 de marzo de 2011, que declara inconstitucional y nulo dicho precepto, por lo que procede declarar asimismo que la liquidación es nula de pleno derecho.
La referida Sentencia establece: " 1s. Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51 de la L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2s. Desestimar el recurso en lo demás ". Más tarde, las STS de 13 y 14 de junio de 2011 anularon el R.D. 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración...
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