SAP Madrid 544/2016, 27 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha27 Septiembre 2016
Número de resolución544/2016

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / LU 1

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0065161

Procedimiento sumario ordinario 593/2016

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2015

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 544/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. Magistrados

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

D. ª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciseis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario, rollo de Sala P.O. nº 593/2016, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguido por un delito de agresión sexual continuada, lesiones y coacciones leves, contra Benedicto, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1986 con DNI NUM001, hijo de Paulino y Paloma y habiendo estado preso por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Dª Hortensia como acusación particular, representada por la Procuradora Dª Teresa del Rosario Campos Fraguas y defendida por el Letrado Dña. Nuria López Hernández y dicho acusado, representado por la Procuradora Maria Silvia Hernandez-Gil Gomez y defendido por el Letrado D. José Miguel Toledo Gregorio; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual continuada del art. 179 en relación con el art. 178 del Código Penal y 74 del mismo cuerpo legal ; de un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal ; de un delito contra la intimidad del art 197.2 Del Código Penal, y de un delito de coacciones graves del art 172.1 del Código Penal, de los que considera autor al acusado, estimando que concurre en relación con el segundo delito reseñado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 .8 del Código Penal, y solicitando que se le impusieran las siguientes penas: por el delito continuado de agresión sexual, la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Hortensia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de catorce años; por el delito de lesiones del art. 153.1 CP, la pena de Nueve Meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de Dos años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Hortensia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de Dos años. Por el delito contra la intimidad, la pena de 2 años de prisión de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Hortensia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de CUATRO años. Y por el delito de coacciones, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Hortensia, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de TRES años. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación particular calificó los hechos procesales en la misma forma que el Ministerio Fiscal, a cuya calificación se adhiere expresamente, si bien con la adición de que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del CP, del que responde el acusado como autor, solicitando, respecto del mismo, que se le imponga, además de las solicitadas para el resto de los delitos por el Ministerio Fiscal, la pena de cinco años de prisión por el delito de detención ilegal. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Benedicto, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su absolución. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado, Benedicto, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1986, de nacionalidad española, con DNI NUM001, fue condenado en Sentencia firme de 30 de mayo de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, pena que fue suspendida por plazo de 4 años por Auto notificado en fecha de 17 de enero de 2013, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo (Ejecutoria 371/2012, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles ); igualmente fue condenado en Sentencia Firme de 26 de abril de 2013 de la Audiencia Provincial de Ávila, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y a las prohibiciones de aproximarse y comunicarse con la perjudicada (otra mujer distinta a Hortensia ) por tiempo de 20 meses.

Con fecha de 1 de mayo de 2015, el acusado acudió a la discoteca Fabrik de Fuenlabrada, junto con Hortensia, también mayor de edad, nacida el NUM002 de 1994, de nacionalidad española, con quien mantenía una relación de carácter sentimental, sin convivencia desde hacía aproximadamente un mes, en el transcurso del cual mantenían relaciones sexuales, y junto con otra pareja de amigos. En una hora que no ha quedado precisada, entre las últimas horas de la noche del día 1 y la madrugada del sábado, día 2 de mayo, ambos salieron del citado local y se trasladaron en el automóvil conducido por Benedicto a la casa donde éste residía con su familia, en la localidad de Villamanta.

Durante el viaje, discutieron, pues Benedicto insistía en mantener una relación más seria con Hortensia

, a lo que ésta se negaba, al tiempo que le recriminaba el hecho de relacionarse con otros varones y haber intercambiado momentos antes el teléfono con un chico. Se internaron, previamente, en un camino, donde Benedicto salió del coche, diciéndole a Hortensia que permaneciese en el mismo. Como quiera que Hortensia le siguió, Benedicto, enfadado, la propinó un empujón que la hizo caer al suelo, causándose una lesión en la palma de la mano derecha, y agarrándola por los brazos, la llevó de nuevo hacia el coche, donde le propinó algún bofetón y la cogió por el cuello, apretándoselo con las manos.

Continuaron el viaje y, una vez en el acceso a la casa de Benedicto, volvieron a discutir, expresando Benedicto de nuevo sus celos, y, cogiendo una manguera que estaba en la planta baja de la casa, mojó con ella a Hortensia para dirigirse, a continuación, a su habitación.

Una vez allí, mantuvieron relaciones sexuales, durante las que hubo penetración vaginal y Benedicto eyaculó en el interior de la vagina de Hortensia, sin que haya resultado acreditado que ello se produjera contra la voluntad de ella, o que él empleara ningún género de violencia física ni de intimidación para mantener tales relaciones sexuales.

Tras estos hechos Benedicto le dijo a Hortensia que le enseñara su móvil para ver sus conversaciones y, al comprobar que había mantenido alguna comunicación con unos chicos con los que había estado en la discoteca, le dijo que solo podía tener conversaciones con él, y, accediendo a su archivo de contactos, le borró, al menos, dos contactos pertenecientes a dos de tales chicos, pese a la oposición y las protestas de Hortensia ante tal actuación de él.

Después de ello, mantuvieron diversas conversaciones, alternando momentos de normalidad y confidencias por parte de Benedicto hacia Hortensia, contándole él que había estado en la cárcel por agredir a otras mujeres, una de ellas la madre de su hija, y otros en los que la increpaba y reprochaba que estuviera con otros hombres, y no quisiera estar sólo con él, volviendo a golpearla durante alguna de tales ocasiones, en las que llegó a pincharla en una pierna con una navaja, tras...

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