SAP Madrid 499/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2016:11856
Número de Recurso1166/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución499/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0161347

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1166/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 38/2012

SENTENCIA NUM: 499

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

----------------------------------------------En Madrid, a 6 de septiembre de 2016.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 38/12 procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de robo y hurto de uso de vehículo de motor contra Camilo y Marta, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día de de 200, cuyo

FALLO

decretó: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Camilo y Marta como autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244 1 º y 2º en relación con los artículos 237, 238.4 º y 239 del Código Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de nueve meses y un día del multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas por mitad a cada uno de ellos ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Camilo y por Marta, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 26 de julio de 2016, se formó el Rollo de Sala RAA nº 1166/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo un enunciado común se suscitan distintos motivos de oposición a la sentencia

recaída, con olvido de lo dispuesto en el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. En primer lugar, ambos recurrentes expresan su discrepancia con la sentencia recaída sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, y conjuntamente sostienen un error en la valoración de la prueba realizada, alegaciones en realidad incompatibles entre sí en tanto la segunda se apoya precisamente en la realidad de medios probatorios efectivamente practicados.

    La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo ).

    Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de los recurrentes careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el órgano judicial ha contado con la declaración del perjudicado, apreciada en relación al testimonio de los agentes de la Policía Nacional intervinientes, cuyos contenidos expositivos configuran una sólida prueba indiciaria de cargo, tal y como se recoge en la resolución recaída. Los recurrentes se limitan a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), valoración que se comparte tras el visionado de la grabación del juicio oral. La supuesta falta de racionalidad en la valoración, que se afirma infractora de la...

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