SAP Madrid 427/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2016:11302
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003258

Recurso de Apelación 190/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 147/2010

APELANTE:: EAMA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. DOLORES UROZ MORENO

APELADO:: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO

SENTENCIA Nº 427/2016

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 147/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de EAMA, S.A. apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. DOLORES UROZ MORENO y defendido por Letrado, contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. José María Herrera Rodriguez en nombre y representación de EAMA S.A., contra ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo declarar y declaro prescrita la acción ejercitada, con imposición de las costas procesales a la parte actora de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de junio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José María Herrera Rodríguez en nombre y representación de EAMA, S.A. contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. solicitando el cumplimiento de la póliza de responsabilidad civil núm. 1001348412, solicitando la condena a la demandada a hacer frente a todas las responsabilidades de la mercantil AEMA,S.A. que se deriven del procedimiento instado por D. Justiniano ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 en todas las instancias, que a fecha de la interposición de la demanda era de 241.265,50 euros, así como los gastos de defensa jurídica a los que AEMA,S.A, se ha visto obligado a hacer frente hasta la fecha y hasta la definitiva finalización del procedimiento, junto con el resto de daños y perjuicios que pudieran irrogársele, deberán ser determinados en fase de ejecución de sentencia, así como al pago de las costas.

A dicha sentencia se opuso la parte demandada alegando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción, oponiéndose en cuanto al fondo, distinguiendo entre el principal e intereses y las costas reclamadas; en cuanto al principal e intereses, alega que no cabe responsabilidad alguna, y aun en caso de que se apreciara la responsabilidad no procedería la cantidad objeto del procedimiento del PO 289 /01 ni la cantidad pagada en concepto de intereses, toda vez que la negligencia de la parte actora impidió a la demandada acreditar la falta de responsabilidad de su asegurada o haber alcanzado un acuerdo extrajudicial por una cuantía menor a la reclamada y objeto de condena, o consignar el importe reclamado . Tampoco se acredita que la otra condenada solidaria no haya abonado la cantidad, ni tampoco la actora acredita haber realizado desembolso de ninguno, por lo que no puede reclama su reintegro.

De forma subsidiaria alega que procedería la aplicación de la franquicia establecida en la póliza de 100.000 pesetas que deberían descontarse de cualquier indemnización objeto de condena en el presente pleito.

En cuanto a las costas de ejecución del pleito principal, inicialmente ejecución provisional y ahora definitiva. No procede abono alguno puesto que a la fecha en que se insto la ejecución el demandado desconocía la ocurrencia del siniestro y más del procedimiento y de la condena. Pues de haber conocido la condena hubiera podido consignar y evitar la ejecución provisional, así como los gastos y costas.

Considera que la ejecución es responsabilidad de la actora que no cumplió voluntariamente con la condena.

Se opone igualmente al pago de las costas de la casación y gastos de su ejecución, y ello porque se inadmitió la casación por no reunir los requisitos legales exigibles, por tanto no fue de ninguna utilidad a EAMA, ni a la demandada.

En cuanto a los honorarios de los profesionales propios, no se cuantifican, por otro lado, no serian exigibles, puesto que según la póliza, solo se nombrarían en caso de incompatibilidad entre los intereses de la aseguradora y la asegurada, estando los gastos cubiertos en un, máximo de 3.000 euros.

En la Audiencia previa se desestimó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fijando la parte actora en fase de conclusiones en el acto del juicio la cuantía de la reclamación en la cantidad de 291.082,51 euros. Por el juzgado de primera instancia número 35 se dictó sentencia por la que apreciando la excepción de prescripción desestimaba la demanda presentada. Interpuesta la apelación se dictó sentencia por esta sala por la que se desestimaba el recurso de apelación y se confirmaba la sentencia de instancia, al apreciar la excepción de prescripción.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, por el que el TS. Casó la sentencia de esta Sala por considerar que no había existido prescripción y remitiendo los autos de nuevo a esta sección a fin de que se dicte sentencia de apelación sobre el resto de las cuestiones planteadas en la apelación.

SEGUNDO

Por tanto, en base a la sentencia del TS que casa la sentencia de apelación, debe resolverse sobre aquellas cuestiones que no fueron resueltas en la sentencia de primera instancia en la que se apreció la prescripción, y que fueron objeto de motivo de apelación.

El primero de los motivos de apelación se refiere a la falta de exención o limitación de la obligación de la aseguradora de indemnizar en base a lo establecido en el art 16 de la LCS, que constituye el primero de los motivos de oposición en cuanto al fondo de la demanda, pero la parte apelante estima que este motivo de oposición a la demanda no se ha plasmado de forma reconvencional por lo que conforme a la jurisprudencia impide de plano su consideración.

La parte actora y apelante, considera que hay que distinguir entre siniestro y contingencia, y que la parte demandada conocía la contingencia de la demanda a través de la correduría de seguros a quien se le solicitó la copia de la póliza para aportar al procedimiento que se había dirigido contra la actora. Que no ha existido prueba que acredite la existencia de dolo o culpa de la parte actora, circunstancias que deben ser acreditadas por el que las invoca.

En segundo lugar se alega por la parte apelante que la demandada se opuso a todas las cantidades reclamadas, pero en el acto del juicio no aludió a dicha oposición ni propuso prueba para acreditar extremo alguno en orden a dicha oposición. Y dado que consta que la actora se ha visto obligada a pagar la cantidad de 291.082,51 euros, procede a analizar de forma separada las cantidades que suman dicha cantidad:

- PRINCIPAL E INTERESES. ... 235.570,15 euros. manifiesta que se ha acreditado el pago de dicha cantidad, sin que sea aplicable la franquicia de 600 euros que es aplicable solo a los daños materiales tal y como recoge el art 3E de la póliza.

-COSTAS DE EJECUCIÓN PROVISIONAL En la fecha de la ejecución provisional ya había sido requerida la demanda para que pagara la cantidad.

-COSTAS DEL...

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