SAP Madrid 288/2016, 15 de Julio de 2016

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2016:11089
Número de Recurso371/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución288/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0052524

Recurso de Apelación 371/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 687/2013

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: D. Mauricio

PROCURADOR Dña. ANA ISABEL GARCIA GONZALEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 687/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendida por el Letrado D. OSCAR DE ANDRÉS ORTIZ, y como parte apelada D. Mauricio, representado por la Procuradora Dña. ANA ISABEL GARCIA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. VICTOR DEL RÍO RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/07/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 09/07/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la excepción de prescripción de la acción interpuesta por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la entidad Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada D. Mauricio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Mutua Madrileña) contra don Mauricio, pretendía la condena del demandado al pago de 11.151'98 €, planteando acciones contractual y legal de repetición con fundamento respectivo en el art.76 L.C.S . y lo pactado en la póliza suscrita con el demandado, así como en el art. 10 de la LRCSCVM, tras haber satisfecho la expresada cantidad para resarcimiento de los daños personales y materiales ocasionados por el demandado a terceros (acción legal de repetición), y por los daños materiales del vehículo asegurado (acción contractual), con motivo del siniestro ocurrido sobre las 6.15 horas del día 13 de Mayo de 2007, cuando el demandado circulaba por la localidad de Collado-Villalba conduciendo el turismo asegurado matrícula ....QQQ, colisionando contra el escaparate de una tienda de novias, tras lo que continuó su marcha y arrolló al peatón que cruzaba la calzada don Amadeo, al igual que ocasionó daños materiales en la señalización vial, por lo que fue sometido a la prueba de impregnación alcohólica en la que arrojó en resultado de 0'81 y 0'88 miligramos por litro de aire expirado, hechos por los que resultó condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico mediante sentencia dictada en fecha 6 de Junio de 2011 .

El demandado, don Mauricio, se opuso a la pretensión, alegando en primer lugar falta de acción contra el demandado, al no haberse pactado eficazmente en la póliza de seguro la cláusula de exclusión de cobertura relativa a la conducción del vehículo asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En segundo lugar se opone la excepción de prescripción de la acción ejercitada con fundamento en el art. 10 LRCSCVM, por haber transcurrido con exceso el plazo de un año previsto para formular la reclamación, computado desde que se efectuó el pago de la indemnización a un tercero, incluso aunque se produzca con anterioridad a la sentencia penal condenatoria, pues desde un primer momento la aseguradora tuvo conocimiento del resultado de la prueba de alcoholemia practicada al demandado.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la excepción de prescripción opuesta en la contestación a la demanda, razonando que ha transcurrido con exceso el plazo de un año previsto para el ejercicio de la acción de repetición en el art. 10 LRCSCVM, por supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, computado el plazo desde la fecha en que se realizó el pago de la indemnización a los perjudicados, el último de ellos realizado a don Amadeo el 6 de Junio de 2011, sin que para el inicio del cómputo resulte preciso que haya recaído sentencia condenatoria en el procedimiento penal seguido por delito contra la seguridad del tráfico, y considerando que la demanda fue interpuesta el 26 de Septiembre de 2013 . Por todo lo cual se desestima la demanda.

TERCERO

Motivos de recurso.

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación Mutua Madrileña, alegando que el cómputo del plazo de prescripción debe comenzar desde la fecha de la sentencia que puso término al procedimiento penal por delito contra la seguridad del tráfico, y no desde la fecha en que se realizó el pago al perjudicado. Además de ello, la sentencia desconoce que en la demanda no sólo fue ejercitada la acción de repetición ex lege, prevista en el art. 10 LRCSCVM, como la acción contractual con sustento en la póliza de seguro.

Pero, en todo caso, a la presentación de la demanda no había transcurrido el plazo legal de un año que contempla el citado art. 10 LRCSCVM, el cual debe necesariamente computarse desde el dictado de la sentencia penal condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico, toda vez que la existencia de un procedimiento penal sobre unos mismos hechos impide iniciar o proseguir procedimiento civil como resulta de los arts. 111 y 114 L.E.Crim .

Partiendo del dictado de la sentencia penal, a 6 de Junio de 2011, se interrumpió el plazo de prescripción por distintas actuaciones de reclamación judicial de Mutua Madrileña, e iniciado nuevamente el cómputo tras cada uno de dichos actos, no había transcurrido por entero en la fecha a que se interpuso la demanda.

CUARTO

Interrupción de la prescripción por tramitación de procedimiento penal sobre los mismos hechos.

Asiste la razón a la parte apelante cuando indica que la sentencia de primera instancia omite toda referencia a la acción de repetición con fundamento contractual ejercitada en la demanda, y diferenciada de la acción legal de repetición derivada del art.10 LRCSCVM, única sujeta al plazo prescriptivo de un año.

También cuando argumenta que la tramitación de un procedimiento penal impide el comienzo o la prosecución de un juicio civil sobre los mismos hechos. Los arts. 111 y 114 de la L.E.Crim . impiden, respectivamente, el nacimiento de un procedimiento civil, o la continuación del ya iniciado, cuando se tramita juicio penal para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR