SAP Madrid 378/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha29 Julio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0099779

Recurso de Apelación 545/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 755/2012

APELANTE:: R & A PALACE GESTION SLU

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

APELADO:: BANCO SANTANDER, S.A

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 755/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de R & A PALACE GESTION SLU, como parte apelante representada por la Procurador Dña. ANA MARIA GARCÍA FERNÁNDEZ contra BANCO SANTANDER, S.A., como parte apelada, representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/02/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/02/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda que se formula por R & A PALACE

GESTION S.L.U. (en adelante R & A PALACE) frente a BANCO SANTANDER S.A. (en adelante BANCO SANTANDER), ejercitando acción de impugnación de resolución extrajudicial de contrato y acción de resolución de contrato por incumplimiento y de cumplimiento de cláusula penal; subsidiariamente, de moderación judicial de la pena, y más subsidiariamente, en cuanto a la petición de revisión del contrato (al amparo de la cláusula rebus sic stantibus) en forma de eliminación de la pena pactada relativa a la pérdida de la totalidad de los plazos abonados por importe de 42 millones de euros.

Se basa la demanda en que con fecha de 19 de mayo de 2006, la demandada, BANCO SANTANDER, concluye con R & A PALACE, el denominado CONTRATO DE COMPRAVENTA INDIVISA DEL CONJUNTO DE FINCAS, formalizado en documento privado, en virtud de cuya Estipulación Primera BANCO SANTANDER vende a R & A PALACE, conjuntamente, las fincas descritas en su Expositivo I, que son los siguientes edificios sitos en Madrid: c/ de Alcalá, números 6,8,10,12 y 14; Carrera de San Jerónimo, nº. 9 antiguo; y Plaza de Canalejas, nº 1 (fincas registrales números 294, 2334, 1219, 1579, 1181, 3400 y 1724, respectivamente, del Registro de la Propiedad nº.2 de Madrid). La traditio de los edificios vendidos se difiere al tiempo de elevar a escritura pública el documento privado de compraventa. El precio global de la venta se fija en la cantidad de 325.000.000 € a abonar de la siguiente manera: El día 3 de marzo de 2006: se reconoce el pago por la compradora de 6.000.000 € en concepto de arras pactadas en garantía de la compraventa; a la fecha de la perfección del contrato (19 de mayo de 2006): 36.000.000 €; a la fecha de 19 de mayo de 2008 o, en "segunda convocatoria", a la de 26 de mayo de 2008: 20.000.000 €, a pagar por R & A PALACE GESTIÓN (o cualquiera de las filiales del GRUPO ITCARCRIS S.P.E., S.L.); a la fecha de 19 de mayo de 2010 o, en "segunda convocatoria", a la de 26 de mayo de 2010: el resto del precio, o sea, 263.000.000 €.

Como garantía de los dos pagos aplazados del precio, se estipula que, de no pagarse el precio del contrato, se entenderá resuelto automáticamente, sin necesidad de declaración judicial, desde el momento en que se haya requerido fehacientemente a R & A PALACE (o alguna de las filiales del GRUPO ITCARCRIS S.P.E., S.L.) la citada resolución (estipulación que responde al llamado pacto comisorio o de lex commisoria), con pérdida para el comprador de los plazos ya abonados, y ello "en concepto de indemnización y cláusula penal y como resarcimiento de los daños y perjuicios producidos".

Alega que BANCO SANTANDER siempre tuvo absolutamente claro que R & A PALACE, empresa de mediano tamaño, no disponía del suficiente músculo financiero para asumir, por sí sola, el coste de la totalidad de la operación. Por ello, nada más firmar el citado Contrato, R & A PALACE emprendió de inmediato dos distintas líneas de actuación: primera, la elaboración de toda la documentación administrativa y técnica; y segunda, la búsqueda de un tercero, socio o entidad financiera, que contribuyese a financiar los dos últimos plazos estipulados (los 20.000.000 €, a pagar a los dos años de la firma del Contrato, y los 263.000.000

€ restantes, a pagar a los cuatro años).

Las gestiones realizadas en busca de un socio que participase en el proyecto fueron innumerables. De entre todas estas compañías, además de la CORPORACIÓN FINANCIERA ISSOS, destaca muy especialmente a HOSPITALITY INVESTORS GROUP, que ya había adoptado la decisión firme de financiar el proyecto, aportando de inicio los 20.000.000 € requeridos para el pago del tercer plazo. Añade que en diciembre de 2007 España entra una grave crisis económica acompañada de una drástica disminución del crédito. Ante la provisionalísima imposibilidad de hacer frente al pago del tercero de los plazos estipulados -20.000.000 €- R & A PALACE solicita a BANCO SANTANDER una prórroga del mismo, consintiendo el Banco en retrasar la fecha de pago del tercer plazo hasta el día 2 de junio de 2008, a las 12 h., y pese a las leoninas y usurarias condiciones impuestas por el Banco, firman en fecha 26 de mayo de 2008 el "contrato de novación modificativa del contrato de compraventa indivisa del conjunto de fincas, formalizado el 19 de mayo de 2006 entre Banco Santander Central Hispano, S.A. (hoy Banco Santander, S.A.) y R & A Palace Gestión, S.L.U.". En este acuerdo de novación se siguen manteniendo las mismas garantías respecto del pago de este tercer plazo, de modo que, en caso de falta de pago al vencimiento del plazo señalado, el contrato de compraventa de 19 de mayo de 2006 quedará, conforme a lo convenido en el mismo, resuelto automáticamente, ipso iure, sin necesidad de declaración judicial, y BANCO SANTANDER hará suya definitivamente la suma de las cantidades recibidas hasta la fecha, es decir, cuarenta y dos millones de euros, en concepto de sanción penal.

Inmediatamente después de concedida la prórroga, la actora se reúne con CORPORACION FINANCIERA ISSOS, que le asegura que ha adoptado la decisión firme de financiar la operación y que la firma de su entrada como tal grupo inversor es cuestión de pocos días, y así lo comunica dicha entidad a BANCO SANTANDER telefónicamente, que responde en sentido negativo a aceptar una espera.

El mismo día y hora fijados para el pago -2 de junio de 2008 a las 12 horas- BANCO SANTANDER da por resuelto el contrato. No hay requerimiento previo de pago, ni judicial ni extrajudicial. Sostiene la actora que la resolución del contrato por el Banco es la expresión más genuina y acabada de una "voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento", obedeciendo el comportamiento de BANCO SANTANDER desde el principio a una premeditada y planificada estrategia, orientada a la consecución de un único objetivo: quedarse con los cuarenta y dos millones de euros pagados a cuenta. Se alega incumplimiento flagrante de sus obligaciones por parte de la demandada, mala fe, abuso de derecho y deslealtad. Y se invocan los artículos 1124 y 1504 del Código civil .

Por todo ello, solicita la nulidad de la resolución del contrato practicada extracontractualmente por la demandada y que se declare resuelto el contrato por el incumplimiento de la demandada. En su consecuencia, y dado que el supuesto de incumplimiento es el previsto en la Estipulación Undécima, párrafo quinto, BANCO SANTANDER debe entregar a "R & A PALACE la cantidad de ochenta y cuatro millones de euros

(84.000.000 €), y ello "en concepto de sanción penal". Subsidiariamente, formula petición de moderación judicial de la pena en aplicación del artículo 1154 del Código Civil . También con carácter subsidiario, en cuanto a la petición de revisión del contrato (al amparo de la cláusula rebus sic stantibus), en forma de eliminación de la pena pactada relativa a la pérdida de la totalidad de los plazos abonados por ella por importe de 42.000.000 €. Y subsidiariamente de la anterior revisión, se reclama la cantidad de 42.000.000 €, por enriquecimiento injusto. Por último se piden los intereses de demora desde la demanda.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda en base a los siguientes argumentos:

Comienza poniendo de relieve que las partes acordaron dos mecanismos para asegurar la posición de BANCO SANTANDER en caso de impago por el comprador del precio aplazado: resolución del contrato y retención en concepto de cláusula penal de las cantidades entregadas por el comprador a cuenta del precio. Y explica que con ello se pretendió evitar los problemas que tuvieron en negociaciones desarrolladas anteriormente con otras sociedades...

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