SAP Jaén 361/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2016:632
Número de Recurso1206/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 361

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Saturnino Regidor Martínez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a uno de Junio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 240 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1206 del año 2015, a instancia de AYUNTAMIENTO DE ORCERA representado en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares, y en esta alzada por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales, y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia; contra Dª Natalia, representado en la instancia por la Procuradora Dª Carmen Ogayar Amezcua, y en esta alzada por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada, y defendido por el Letrado D. Rafael Revelles Suárez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia con fecha 31 de Julio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lopez Palomares, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ORCERA, contra DOÑA Natalia, representado por el Procurador Doña Carmen Ogayar Amescua, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de dicha demanda.

Todo ello condenando expresamente a la parte actora a las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Junio de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª Natalia es propietaria de un inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000 de Orcera (lindero norte), al sur linda con la calle Mayor y al oeste linda con un terreno que la sentencia de instancia configura como vía pública y que el recurso de apelación entiende como bien patrimonial del ayuntamiento (y como tal lo consideraremos en esta sentencia según se expondrá). A esa vertiente están abiertos en planta baja tres ventanas y una cochera, y en las siguientes plantas hay diversos balcones y ventanas. En el otro margen del terreno se encuentra el centro de salud de la localidad, el cual al norte linda con la AVENIDA000 y al sur, no sería directamente con la calle Mayor pues la construcción se encuentra elevada, sino con una "calle" (por donde precisamente tiene su entrada a urgencias); de esta forma el citado centro médico se encuentra rodeada por sus vertientes norte, oeste y sur por viales, y en su parte este estaría la zona que nos interesa, que no vuelve a conectar con la AVENIDA000 por estar en una cota inferior y no existir acceso alguno (todo lo anterior se puede apreciar en los planos situados en los folios 159, 160 y 225). Este terreno está asfaltado, alumbrado y con alcantarillado, es usado como estacionamiento (vehículos particulares y ambulancias) y hay ventanas abiertas también desde el centro de salud, así como aparatos de aire acondicionado.

La construcción del edificio se hizo en 1984, y por el padre de la demandada se adquirió una servidumbre o una franja de terreno a fin de solventar la negativa a concederle la licencia municipal que acordó el ayuntamiento en noviembre de ese año (este acuerdo se elevó a escritura pública en en año 1991); se obtuvo licencia de legalización de las obras en mayo de 1987. En el año 2000 se acordó la nulidad del acuerdo anterior, solicitándose la devolución del dinero entregado por la familia del Sr. Natalia .

Por tanto, hay dos elementos fundamentales que no pueden obviarse: a) El terreno, sea propiedad patrimonial del Ayuntamiento o vía pública, es usado como calle con los servicios e infraestructuras propias de una calle sin salida. b) El Sr. Natalia construyó y situó las ventanas y huecos obteniendo la preceptiva licencia municipal y ajustándose a un acuerdo con el Ayuntamiento que después ha devenido nulo.

Segundo

En primer lugar nos llama la atención que no aparezca resuelta la excepción procesal opuesta en la contestación a la demanda. La parte demandada, si bien no ajustándose a la adecuada técnica procesal pues alega tal excepción en su fundamentación jurídica en lugar de hacerlo con carácter previo, opone la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Sin embargo, ni en la audiencia previa que hubiera sido lo correcto se resolvió sobre este extremo, ni en sentencia, ni las partes han realizado mas alegaciones.

Y ciertamente podría estimarse tal excepción. En el suplico se solicita el cierre de huecos y ventanas referidos en los hechos de la demanda; y en el desarrollo de la misma (hecho duodécimo) se dice que hay tres huecos abiertos. Si observamos el plano de la fachada del inmueble (folio 225), como hemos indicado se aprecia la existencia de multitud de ventanas y balcones, no habiéndose delimitado en el escrito inicial cuales son estos tres huecos. O porque son sólo estos huecos y no los demás, o si pretenderá más tarde el cegamiento de...

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