SAP Guadalajara 82/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:246
Número de Recurso249/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00082/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 001200

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100392

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000249 /2016- s

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2015

RECURRENTE: Pedro Miguel

Procurador/a: BELEN LARGACHA POLO

Abogado/a: LUIS GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Paloma

,,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª.MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª.MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 82/16

En Guadalajara, a veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 285/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 249/16, en los que aparece como parte apelante Pedro Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Belén Largacha Polo, y dirigido por el Letrado D. Luis García Sánchez, y como parte apelada Ministerio Fiscal, y como perjudicada Paloma, sobre robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de marzo del 2016, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Entre las 14,30 horas del día 14 de octubre de 2014 y las 10,30 horas del día 15 de octubre de 2014, el acusado don Pedro Miguel, mayor de edad, se acercó al vehículo turismo, marca SEAT, modelo IBIZA, matrícula ....-JHF, cuya propietaria doña Paloma, había dejado perfectamente estacionado y cerrado en la calle Alvarfañez de Minaya, nº 18, de la localidad de Guadalajara y, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial, accedió al interior por de dicho vehículo apalancando con algún objeto la puerta delantera derecha, lado del copiloto. En el interior del vehículo revolvió el mismo y forzó con un objeto punzante la guantera, sin llegar a hacer suyo efecto alguno.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO al acusado don Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de SEIS MESES y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales causadas. Para el caso de que esta sentencia devenga firme, acuerdo la suspensión dela ejecución de la pena de SEIS MESES de prisión impuesta a don Pedro Miguel desde la fecha en que se le notifique personalmente la firmeza de la misma, por un periodo de DOS Años, condicionada a que no delinca durante el plazo de suspensión.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pedro Miguel, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de julio del 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten íntegramente los contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

Se recurre la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 que condena al apelante como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa perpetrado en un vehículo, interesando su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se opone solicitando la confirmación de la sentencia.

En el recurso, bajo un único motivo se dice vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo suficiente y se aduce error en la valoración de la prueba, alegando que la condena se basa exclusivamente en la existencia de huellas dactilares del acusado en el vehículo, prueba insuficiente porque el acusado negó los hechos en todo momento; en la vista no se practicó prueba testifical que acreditara que fue el autor; las huellas encontradas en el vehículo podrían explicarse si el acusado y la propietaria tuvieran amigos comunes y en cualquier caso, no prueban que fuera quien apalancó la puerta del coche.

Con este planteamiento es preciso recordar que es reiterada la jurisprudencia del TS y del TC que reconoce que la prueba indiciaria o circunstancial es prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia.

En este sentido la STS, Sala 2ª, de 10-7-2014, con cita de la STC nº 128/2011 indica que "A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados. 2) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados. 3) Se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios...

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