SAP Las Palmas 293/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2016:1374
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000239/2014

NIG: 3501642120110021925

Resolución:Sentencia 000293/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001642/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Pablo Isabel Osorio Ruiz Angela Rivas Conejo

Demandado Elvira

Testigo Teodoro

Testigo Inmaculada

Testigo Melisa

Testigo Carlos Daniel

Testigo Pedro Francisco

Testigo Anselmo

Testigo Santiaga

Testigo Casiano

Apelado María Inmaculada Pablo Lopez Rodriguez Beatriz Guerrero Doblas

Apelante Candelaria Cristina Gutierrez Campos-Herrero Maria Elisa Perez Beltran

SENTENCIA

SALA

Iltmos. /as Sres. /as Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2016.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 239/2014 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Ordinario nº 1642/2011 seguidos a instancia de a instancia del Procurador D./Dña. Ángela Rivas Conejo, en nombre y representación de D. Pablo, asistido del Letrado D./Dña. Gladys Santana González, contra Dña. Elvira, en situación procesal de rebeldía, y contra D. Candelaria, representado por el Procurador D./Dña. Elisa Pérez Beltrán y asistido del Letrado D./Dña. Cristina Gutiérrez Campos Herrero, que actúa como parte apelante, así como los autos acumulados de juicio ordinario nº 1.018/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña. María Inmaculada, y los herederos de DON Jon, representado por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y asistido del Letrado D./Dña. Pablo López Rodríguez, que actúa como parte apelada, contra Dña. Elvira, en situación procesal de rebeldía, contra D. Candelaria representado por el Procurador D./Dña. Elisa Pérez Beltrán y asistido del Letrado D./ Dña. Cristina Gutiérrez Campos Herrero, que actúa como parte apelante, y D. Pablo, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Ángela Rivas Conejo, y asistido del Letrado D./Dña. Gladys Santana González, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Ángela Rivas Conejo, en nombre y representación de D. Pablo, asistido del Letrado D./Dña. Gladys Santana González, contra Dña. Elvira

, en situación procesal de rebeldía, y contra D. Candelaria, representado por el Procurador D./Dña. Elisa Pérez Beltrán, debo:

  1. - Absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Condenar en costas a la parte actora.

    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas, en representación de Dña. María Inmaculada, contra Dña. Elvira, en situación procesal de rebeldía, contra D. Candelaria, representado por el Procurador D./Dña. Elisa Pérez Beltrán, y contra D. Pablo, representado por el Procurador D./Dña. Ángela Rivas Conejo, debo:

  3. - Declarar la ineficacia frente a la actora y la comunidad de herederos de D. Jon del contrato de compraventa celebrado entre los demandados el 24 de abril de 2009.

  4. - Declarar que la demandante y la comunidad de herederos de D. Jon son propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001 .

  5. - Condenar a los demandados a reconocer y respetar la propiedad que ostenta la actora y la comunidad hereditaria.

  6. - Declarar que la demandante y la comunidad de herederos tienen derecho a hacer suyas las mejoras realizadas por Dña. Elvira y D. Candelaria en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001 previa indemnización prevista en los arts. 453 y 454 CC .

  7. - Condenar a D. Pablo a que abone a la actora una indemnización equivalente a 300 euros mensuales desde la interposición de la demanda de juicio ordinario núm. 1642/11 hasta la fecha en que restituya la posesión de la finca.

  8. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Candelaria . La representación procesal de DOÑA María Inmaculada formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

En el Juicio Ordinario nº 1642/2011 se solicitaba en primer lugar por D. Pablo la nulidad del contrato de compraventa del inmueble sito en el piso NUM001 - NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad suscrito con los demandados D. Candelaria y Dña. Elvira alegando, en síntesis, que pese a que los vendedores se mostraron como propietarios de dicha vivienda, nunca ostentaron el dominio de dicho inmueble.

Por su parte, en el Juicio Ordinario nº 1.018/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de las Palmas de Gran Canaria, acumulado al anterior, Dña. Angelica que actuaba en nombre propio y de la comunidad de herederos de su difunto esposo D. Jon, formuló demanda contra D. Pablo, D. Candelaria y Dña. Elvira solicitando, en síntesis, que se declarara la ineficacia frente a dichos actores del contrato de compraventa celebrado entre los demandados el 24 de abril de 2009, declarando la propiedad de dichos actores sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001 y se declare su derecho a hacer suya por accesión las mejoras que pudieran haber realizado D. Candelaria y Dña. Elvira en la referida NUM001 planta del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 .

La sentencia desestima la demanda del Juicio Ordinario nº 1.018/12 por entender que el contrato suscrito entre D. Pablo, como comprador, y D. Candelaria y Dña. Elvira, como vendedores no es nulo, al tratarse de una venta de cosa ajena, sino en cualquier caso ineficaz. Dicho pronunciamiento no ha sido apelado por D. Pablo .

La sentencia estima la demanda del Juicio Ordinario nº 1.018/12.

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de DON Candelaria .

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

La cuestión nuclear sobre la que versaron los dos procedimientos acumulados, y que constituye igualmente el objeto del recurso de apelación interpuesto por DON Candelaria, es la relativa a los derechos que en el año 2009 ostentaban éste y DOÑA Elvira sobre NUM001 planta del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 .

DON Candelaria en su recurso insiste en sostener que él y DOÑA Elvira son propietarios del vivienda sita en la planta NUM001 al haberles cedido Dña. Angelica el derecho a construir una nueva planta sobre la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 y haber llevado a cabo dicha construcción a su costa.

Funda todas sus alegaciones en el contenido del documento de fecha 18 de febrero de 2009, firmando, además de por ellos, por DOÑA María Inmaculada y por la casi totalidad de los herederos de DON Jon .

Esta Sala va a proceder, igual que ya hiciera la juez a quo en su sentencia, a interpretar las cláusulas del documento de 18 de febrero de 2009 y a extraer las consecuencias jurídicas derivada de dicha interpretación.

TERCERO

La recentísima Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2016 (Pte: D. EDUARDO BAENA RUIZ) dice lo siguiente sobre las reglas de interpretación de los contratos:

"DÉCIMO.- La Sala en la sentencia de 6/2016, de 28 de enero, Rc. 2773/2013, recogía, con cita de jurisprudencia, que: (i) la interpretación de los contratos es función de los tribunales de instancia; (ii) que sólo cabrá su revisión cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario; (iii) de no ser así se respetará la interpretación acogida en la sentencia aunque no sea la única posible ó pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto ó sobre su absoluta exactitud ( SSTS de 5 de mayo de 2010 y 16 de marzo de 2011 ); (iv) sólo se permite la revisión de la interpretación del contrato de forma excepcional, ya que otra cosa supondría convertir la casación en una tercera instancia ( STS de 29 de febrero de 2012, Rc. 495/2008 ). Una vez expuesta la anterior consideración conviene matizarla en los términos que recogía la sentencia de 25 de junio de 2015, Rc. 2868/2013 .

A saber:

(i) La jurisprudencia ( sentencias 294/2012, de 18 mayo, y 27/2015 de 29 de enero ) al abordar el sentido de las reglas legales de interpretación de los contratos afirma que: El principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes. Esta búsqueda de la intención común de las partes se proyecta, necesariamente, sobre la totalidad del contrato celebrado, considerado como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas, de ahí que la interpretación sistemática (1285 CC) constituya un presupuesto lógico-jurídico de esta labor de interpretación.

No obstante, el sentido literal, como...

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