SAP A Coruña 322/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2318
Número de Recurso296/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00322/2016

S E N T E N C I A

Número 00322/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 296-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 280-2015, siendo parte:

Como apelantes:

La demandante "BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio en Madrid, calle Julián Camarillo, 6 A, 1º, con número de identificación fiscal W-0012 543E, representada por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, bajo la dirección del abogado don Cándido Francisco Rivera.

El demandado DON Onesimo, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Sésamo, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don Raúl Varela Barros.

Como apelado, el también demandado DON Pedro Enrique, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Sésamo, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don Raúl Varela Barros.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por impago de préstamo de financiación de la compra de un automóvil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de marzo de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de Banque PSA Finance, debo condenar y condeno a don Onesimo a que abone a la actora la cantidad de seis mil quinientos dieciséis euros con veintidós céntimos de euro (6.516,22 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador doña Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de Banque PSA Finance contra don Pedro Enrique .

Se imponen las costas causadas a la parte actora al codemandado don Onesimo y las causadas a don Pedro Enrique a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Banque PSA Finance, Sucursal en España", así como por don Onesimo, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días.

Se constituyeron por los apelantes sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de mayo de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 31 de mayo de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 2 de junio de 2016, registrándose con el número 296-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de junio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez en nombre y representación de "Banque PSA Finance, Sucursal en España", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Onesimo y don Pedro Enrique, en calidad de apelante por el primero, y apelado por el segundo. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de noviembre de 2005 se concertó un contrato de préstamo de financiación de bienes muebles, por el que "Banque PSA Finance, Sucursal en España" financiaba a don Onesimo en la adquisición de un vehículo Peugeot 307. La cantidad total financiada se amortizaría mediante el abono de 47 plazos mensuales de 412,01 euros cada uno, a pagar desde el 15/11/2005 hasta el 15/10/2009, más un último plazo el 15/11/2009 de 10.850,00 euros.

    En cuanto al último vencimiento, se estableció que don Onesimo podía optar entre abonar dicho importe y quedarse con el automóvil en propiedad, o refinanciar esa última cuota, o bien entregar el vehículo a la financiera para su gestión en venta con un precio mínimo garantizado. Esta última posibilidad estaba condicionada a que estuviese al corriente en el pago de los restantes plazos, no haber sobrepasado un determinado kilometraje y que el turismo estuviese en buenas condiciones de uso. Se pactó un precio garantizado de 10.850,00 euros.

    Don Pedro Enrique se constituyó en fiador solidario de don Onesimo en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la financiera.

  2. - Se abonaron la totalidad de los plazos salvo los correspondientes a los meses de julio y octubre de 2009. Si bien no consta la fecha concreta, sí se probó que bastante antes del 15 de noviembre de 2009 don Onesimo se personó en el concesionario, manifestando querer devolver el vehículo y no tener que pagar el último plazo; dejando el automóvil allí depositado. El turismo estaba en perfecto estado de conservación. El concesionario realizó la gestión ante la financiera.

  3. - El 1 de diciembre de 2009 entre un gestor de "Banque PSA Finance" por una parte, y don Onesimo y don Pedro Enrique por otra, se suscribió un documento prerredactado por la financiera, en el que se reconoce que se han devuelto algunas de las cuotas pactadas para amortizar el préstamo de financiación, y «para evitar la reclamación judicial» establecen una liquidación de la deuda que fijan en 11.674,02 euros (las dos cuotas impagadas más la cuota 48), entregando don Onesimo el vehículo a la financiera «para que proceda a su venta en comisión y aplique el precio obtenido, hasta donde alcance, al pago de la deuda reconocida», y acto seguido «El titular y el avalista se comprometen a pagar a Banque PSA la diferencia que resulte en su contra, entre el valor obtenido por la venta del vehículo y la deuda reconocida» y a la inversa si resulta diferencia a favor del titular del automóvil.

  4. - "Banque PSA Finance" vendió el automóvil, junto con otros 43 más en una "venta por lotes", a una empresa del sector, por el precio declarado de 5.157,80 euros. El vehículo se tasó conforme a la publicación "Ganvan", y sobre esa tasación se percibió el 74% del valor.

    El vendedor del concesionario testificó que habitualmente estos vehículos se vendían por el precio garantizado más una ganancia del 15 o 20%.

  5. - "Banque PSA Finance" formuló demanda contra don Onesimo y don Pedro Enrique, en reclamación de 6.516,22 euros, que es la diferencia entre lo adeudado y lo obtenido por la venta del Peugeot.

    Don Onesimo se opuso alegando que no se le había consultado el precio, y se había vendido el turismo por un precio muy inferior al real de mercado. Don Pedro Enrique, por su parte, invocó que en documento de 1 de diciembre de 2009 no se constituía en fiador solidario, sino que aparecía como simple avalista, por lo que tenía el beneficio de excusión.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que no existe prueba de una actuación fraudulenta en la ejecución del contrato de comisión de venta, por lo que condena a don Onesimo al pago de la cantidad reclamada en la demanda; y considerando que en dicho contrato de comisión no se estableció la solidaridad del avalista, absuelve a don Pedro Enrique por tener derecho al beneficio de excusión. Resolución que es recurrida por la demandante y por el demandado condenado.

    1. Recurso de apelación interpuesto por "Banque PSA Finance, Sucursal en España":

TERCERO

Incongruencia de la sentencia y el beneficio de excusión .- En el primer motivo del recurso interpuesto...

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