SAP A Coruña 137/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2016:2246
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2016

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0001976

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MUTUA GALEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA GALEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TGSS

Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA,

Abogado/a: D/Dª, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

Contra: Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE RABUÑAL MOSQUERA

S E N T E N C I A Nº 137/2016

En Santiago de Compostela, a 30 de junio de 2016.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JORGE CID CARBALLO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 22/2015

, dimanante del Procedimiento Abreviado número 187/2014, antes Diligencias Previas nº 1025/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago, seguido por supuesto delito de estafa contra DON Jesús Ángel, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL CARMEN ESPERANZA ÁLVAREZ; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo también parte la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA CAAMAÑO, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito de lesiones contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado emitiéndose por el MINISTERIO FISCAL escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

>

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mantuvo la misma calificación y petición de pena.

La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO manifestó que "no se presentará escrito de acusación toda vez que la deuda que los acusados mantienen vigente con esta entidad está siendo objeto de reclamación, vía ejecutiva, a través de la TGSS y mediante el procedimiento que, para la recaudación de los recursos de la Seguridad Social, prevé expresamente la normativa".

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 7.4.2015 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 1/9/2015 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta. Se suspendió una inicial convocatoria de juicio por enfermedad del entonces acusado DON Dimas, con DNI NUM001, fallecido con posterioridad, declarándose extinguidas sus eventuales responsabilidades penales por auto de 4/1/2016.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día de 10/3/2016, en el que se elevaron a definitivas las conclusiones de las partes.

HECHOS PROBADOS

A- El acusado DON Jesús Ángel con DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, que acababa de terminar sus estudios de ingeniería, constituyó en fecha 10 de abril de 2000 la sociedad mercantil "Coto de Santa María, SL", aportando la práctica totalidad del capital social de 60.000 euros.

Dicha sociedad mercantil tenía por objeto social la realización de trabajos de consultoría, comercio nacional e internacional de bienes de consumo y de equipos así como la compra y la venta tanto de pescado como de efectos navales. Su creación surgió del proyecto, compartido por el acusado y por DON Dimas -con DNI número NUM001, conocido de la familia del acusado y que también fue acusado en la causa hasta su fallecimiento- de importar pescado desde Sudamérica para su comercialización en España, aprovechando para ello la experiencia y contactos de DON Dimas en el sector.

El domicilio social fue fijado en el entonces domicilio familiar del acusado DON Jesús Ángel en la CALLE000 número NUM002, NUM003 - NUM004 en Santiago de Compostela; el acusado DON Jesús Ángel ha sido el administrador único desde el 26 de mayo de 2000; DON Dimas fue nombrado apoderado (29 de mayo de 2000), siendo quien llevaba a cabo realmente la gestión de la empresa. DON Dimas fue contratado laboralmente por la empresa en concepto de director comercial de la misma, siendo el único empleado en toda la historia de la sociedad. Su edad (nació el día 26 de diciembre de 1939) y el padecimiento de discapacidades físicas (discapacidad del 65% reconocida en vía administrativa desde septiembre de 1999) determinaron que la empresa, desde su contratación, disfrutase de bonificaciones en la cotización que la correspondía realizar por tal asalariado.

B- Durante el año 2000, DON Dimas procedió a realizar gestiones para el desarrollo del proyecto expresado, viajando a Perú pero sin que se llegase a establecer ninguna estructura productiva ni celebrar contratos, al no estimarse viable el proyecto por razones técnicas ligadas a la congelación del producto que se quería importar (marrajo).

También consta que, al plantear DON Dimas, con acuerdo de DON Jesús Ángel, la posibilidad de realizar el negocio con otra especie (pota) que no necesitaría congelación in situ, estuvo en febrero de 2001 en Ecuador, sin que haya claridad sobre si se trató del mismo viaje anterior o de otro distinto, pero sin que de nuevo tal idea se concretara en contrataciones o en un proyecto viable.

C- A partir de entonces DON Dimas ha estado en situación de baja laboral de forma prácticamente continuada. Concretamente lo estuvo en los siguientes periodos, todos ellos por enfermedad común salvo el último:

- Desde el día 27 de marzo de 2001 al día 25 de junio de 2003.

- Desde el día 27 de octubre de 2003 al día 15 de febrero de 2005.

- Desde el día 11 de marzo de 2005 hasta el día 31 de agosto de 2006.

- Desde el día 21 de septiembre de 2006 hasta el día 14 de agosto de 2007.

- Desde el día 30 de agosto de 2007 hasta el día 29 de julio de 2008.

- Desde el día 11 de agosto de 2008 hasta el día 4 de agosto de 2009.

- El día 18 de septiembre de 2009 fue dado de baja en virtud de un supuesto accidente laboral que finalmente fue considerado accidente no laboral (expediente 2010/298 de determinación de contingencias, folio 29).

A raíz de la investigación que por esta última baja se realizó se acordó por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, a cuyo cargo corrían las prestaciones de incapacidad temporal, anular y exigir la devolución, en decisiones finalmente devenidas firmes o confirmadas por la jurisdicción social, las prestaciones de incapacidad temporal que por razón de dicha baja venía percibiendo DON Dimas (folio 53), las prestaciones de incapacidad temporal percibidas desde el 21/9/2006 (folio 383) y las posteriores al 1/9/10 (folio 643), anulando la Seguridad Social el alta de tal trabajador en la empresa a efectos de cotización (folio 636).

D- Tras el abandono de los proyectos antes referidos y ante la prolongación de la baja de su único empleado, el acusado DON Jesús Ángel era consciente, al menos desde el fin del año 2001, de la absoluta inviabilidad económica y carencia de fondos de la empresa, de su falta absoluta de actividad y de la imposibilidad de cumplir el fin social.

Pese a ello el acusado, que desde noviembre de 2001 pasó a residir en Estados Unidos, decidió no disolver la empresa y mantener su existencia formal, así como la contratación laboral de DON Dimas, para que éste siguiera percibiendo las prestaciones del sistema de seguridad social correspondientes a dichas bajas y las que pudiera obtener.

La sociedad nunca tuvo actividad, no habiendo generado nunca ingresos por razón de la actividad que constituye su objeto social y para la que fue constituida. Desde la baja iniciada en marzo de 2001 fue usada para cargar a la misma gastos personales o derivados de variadas actividades que DON Dimas, pese a estar constantemente en situación de baja, llevaba a cabo. En algunas anualidades, para justificar ante Hacienda esta constante repercusión de gastos en la empresa y mantener una apariencia de actividad, se imputaban a la sociedad ingresos derivados de tales actividades de DON Dimas (compraventa de joyas o de chatarra o gestiones inmobiliarias, entre otras), inferiores en todo caso a los gastos declarados.

E- Por razón de estas bajas DON Dimas percibió los importes que correspondían como prestación de incapacidad temporal, cuyo coste corrió a cargo de la SEGURIDAD SOCIAL hasta el mes de abril de 2001 y que desde mayo de 2001 corrió a cargo de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Salvo el periodo de marzo a julio de 2003, en el que la prestación se abonó en pago directo por la MUTUA al trabajador, en el resto de periodos se abonó por el sistema de pago delegado, en virtud del cual la SEGURIDAD SOCIAL abonaba a la empresa un importe en concepto de devolución de la prestación que debería pagar mensualmente la empresa al trabajador en concepto de pago delegado, reducida en la cantidad correspondiente a la cotización por el trabajador a cargo de la empresa, liquidando la MUTUA su responsabilidad con la SEGURIDAD SOCIAL en cuanto a los periodos en que la prestación estaba a cargo de la MUTUA.

Las cantidades así percibidas por el trabajador a cargo de la SEGURIDAD SOCIAL fueron las siguientes:

Noviembre de 2000: 243,68 euros.

Diciembre de 2000: 1434,68 euros.

Febrero...

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