SAP A Coruña 233/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2016:2080
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00233/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 36/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JORGE CID CARBALLO

Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

SENTENCIA

Núm. 233/2016

En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Estela, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado D. BENIGNO SIEIRA SANTOS, y como parte apelada, BUILDINGCENTER, SOCIEDAD ANONIMA y CAIXABANK S.A., representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MONTSERRAT VIDAL RIVAS, asistidos por el Abogado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DACAL, y como demandado-rebelde NOVOPROCOIN S.L. ; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda de la demandante Dª Estela contra las partes demandadas NOVOPROCOIN S.L., CAIXABANK S.A. y BUILDINGCENTER S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO caducada la acción de anulabilidad.

Que ESTIMANDO la excepción de los demandados la cuantía del procedimiento se fija en la suma de

72.840 €.

Se condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Estela se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de doña Estela contra NOVOPROCOIN S.L., CAIXABANK S.A. y BUILDINGCENTER S.A. al apreciar la caducidad de la acción ejercitada - plantea recurso de apelación la representación de la parte actora interesando su revocación con estimación íntegra de la demanda. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que lo que se ejercita es la acción de nulidad de pleno derecho de los contratos. Que como propietaria de la vivienda con su trastero y garaje debía prestar conformidad a la escritura de constitución de la hipoteca sobre el edificio, escritura de rectificación de la misma y convenio de distribución de responsabilidad hipotecaria en virtud del cual dicha vivienda se gravó con hipoteca, consentimiento del que prescindieron los otorgantes demandados, que actuaron a espaldas a la misma pese constarles su condición de propietaria. Que la recurrente no tuvo conocimiento alguno hasta que en mayo de 2012 se le comunicó por La Caixa que tenía que salir de su vivienda porque había sido subastada en un procedimiento de ejecución hipotecaria del que hasta ese momento no había tenido noticia alguna, ni siquiera de que la vivienda había sido hipotecada, por lo que no habría operado la caducidad de la acción, apreciada por la sentencia apelada. Que de la documental e interrogatorio de don Bernabe y doña Trinidad (director y subdirectora de la oficina de La Caixa) y demás pruebas practicadas en la comparecencia celebrada en la pieza de ocupantes de inmueble NUM000 seguido en el procedimiento de ejecución hipotecaria de igual número en el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ribeira, constaría acreditado que la actora compró la vivienda NUM001 (y sus anejos) del edificio que construía NP en la finca " DIRECCION000 " financiado por CB, en documento privado de 31 de mayo de 2006 por 82.000 euros más IVA, copia del cual el director de la oficina bancaria don Bernabe reconoció en el incidente de ocupantes haberle sido entregado por el administrador de NOVOPROCOIM S.L. antes de constituir la hipoteca sobre el edificio, es decir, antes de 27 de noviembre de 2006 (CD 3 minuto 1.50). Que, asimismo, consta acreditado por las facturas y justificantes bancarios de transferencia referidos al NUM001 (documentos 4 a 11), así como carta de pago (documento nº 12) que la actora pagó el precio de compra de dicha vivienda, haciéndolo en cuatro plazos entre los meses de junio de 2006 y octubre de 2007, lo que fue ratificado en el incidente de ocupantes por el administrador de la promotora que cobró el precio y corroborado por los demás testigos. Que la actora entró en posesión de la vivienda, al menos un año antes de que las dos primeras demandadas la gravasen con hipoteca el 6 de diciembre de 2008 (recibo de entrega de llaves de fecha 6 de diciembre de 2007, ratificado por el administrador de NP y corroborado por su secretaria y por doña Guadalupe ). Que la Caixa y Novoprocoim S.L. otorgaron ellos solos la escritura de constitución de hipoteca sobre el edificio el 27 de noviembre de 2006, y la de su rectificación y el contrato de distribución hipotecaria de 8 de octubre de 2008, en virtud del cual gravaban el piso NUM001 de la actora, asignándole una responsabilidad hipotecaria de 55.923, 28 euros de principal. Que el auto de 26 de febrero de 2013 que puso fin a la pieza de ocupantes ya reconoce a la demandante y a su esposo la consideración de ocupantes legítimos con el derecho de permanecer en la vivienda NUM001 subastada previamente, en base al contrato privado de compraventa y justificantes de pago del precio, corroborado por la testifical practicada en dicho incidente. Que las demandadas Caixabank y Novoprocoim S.L. otorgaron los contratos, el de rectificación de la escritura de hipoteca y el de distribución de la responsabilidad hipotecaria (que gravó la finca de la actora) sin informar y sin recabar la conformidad de la actora a pesar de que sabían que era de su propiedad, por lo que tales contratos son nulos de pleno derecho por ausencia de un requisito esencial para su existencia cual es el consentimiento de la actora ( art. 1261 CC ), nulidad absoluta cuyos efectos alcanzan a la entidad financiera por su mala fe, por conocer la realidad extrarregistral de que Novoprocoim S.L. ya no era titular de la vivienda sino que pertenecía a la actora/recurrente, destruyendo así la presunción de buena fe del tercero ( artículo 34 LH ). Que la mala fe de la entidad financiera es evidente al constarle que la actora había comprado en documento privado de 31 de mayo de 2006 la vivienda, antes de constituir la hipoteca sobre el edificio, reconocido expresamente por el director de la oficina, al reconocer que la promotora había entregado una copia del citado contrato, antes de constituir la hipoteca sobre el edificio y por tanto de los contratos posteriores. Que Novoprocoim S.L. y Caixabank sabían cuando constituyeron y rectificaron la hipoteca sobre el edificio y acordaron distribuir la responsabilidad hipotecaria, que la actora era propietaria de la vivienda y no obstante, con manifiesta mala fe, dejaron de informar y de recabar su conformidad, formalizando las escrituras a espaldas de la misma, faltando a la buena fe y perjudicándola gravemente por cuanto se gravó la finca que debía haber quedado libre de toda responsabilidad hipotecaria y que por impagos de Novoprocoim acabó perdiendo en un procedimiento de ejecución hipotecaria en la que tampoco fue parte la actora ni se le informó de su existencia. Que por todo ello procede declarar la nulidad radical de tales contratos y de todo cuanto trae causa de los mismos al prescindir de la conformidad de la actora, y que por extensión, es nulo de pleno derecho la ejecución hipotecaria en cuanto afecta a la finca de la actora, no gozando de la presunción de buena fe la cesionaria codemandada, BuildingCenter S.A. que debe pechar con las consecuencias derivadas de las nulidades pretendidas por tratarse de una filial de la adjudicataria-cedente, totalmente participada y bajo el absoluto control de la misma (documentos 45 y 46), y por tanto conocía o estaba en condiciones de conocer la titularidad real de la vivienda cuando se le cedió el remate de dicha realidad extrarregistral, de haber empleado la diligencia que le era exigible como filial de Caixabank y como empresa dedicada a la actividad inmobiliaria.

La representación de BuildingCenter S.A. y la representación de CAIXABANK, S.A., respectivamente, se opusieron al recurso planteado interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

Centrado, conforme a lo expuesto, el objeto de debate en la alzada, procede, antes de entrar a resolver el recurso planteado, recordar que por la representación de la actora, doña Estela, ahora recurrente, se formuló demanda, en fecha 30 de octubre de 2013, contra la promotora Novoprocoin S.L., Caixabank S.A. (antes CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, "LA CAIXA") y Buildingcenter S.A., solicitando se declare : a) La nulidad de la escritura de constitución de hipoteca de 27 de noviembre de 2006 y la de su rectificación de 8 de octubre de 2008, así como del convenio de distribución de la responsabilidad hipotecaria de 8 de octubre de 2008, y cuantas posteriores tengan origen en ellas. b) Subsidiariamente, la nulidad del...

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