SAP A Coruña 486/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:2074
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución486/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00486/2016

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

N85850

N.I.G.: 15056 41 2 2015 0105139

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000120 /2015

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Custodia, Lorena, Sagrario

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA NOELIA INSUA REINO, LEONOR RAMOS TURNES, LEONOR RAMOS TURNES

Contra: Aureliano

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA TOME SIEIRA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA MUÑOZ NIETO

S E N T E N C I A

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ILMO. SR. Presidente

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILMO. SRES.Magistrados/as

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 120 /2015, procedente de Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Negreira, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por delitos continuados de AGRESIONES SEXUALES y delito de maltrato habitual, contra Aureliano, con DNI NUM000, nacido en Santiago de Compostela (A Coruña) el día NUM001 de 1969, hijo de Fructuoso y de Coral, vecino Santa Comba, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de noviembre de 2014, representado por la Procuradora doña EVA MARIA TOME SIEIRA y defendido por el Abogado don ESTANISLAO DE KOSTKA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Custodia Y Matilde

, representada por el Procurador don JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendida por la letrada doña NOELIA INSUA REINO, siendo también Acusación Particular Lorena, y Sagrario, representadas por el Procurador don LUIS SANCHEZ GONZALEZ y defendidas por la letrada doña LEONOR RAMOS TURNES. Ha sido ponente la Magistrado/a D./Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por auto de 27 de noviembre de 2014 del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Negreira, siendo declarado procesado Aureliano en auto de 14 de julio de 2015, declarado concluso el sumario y elevado lo actuado a la Audiencia Provincial, fue turnado a esta Sección, que tras practicar las oportunas diligencias convocó a las partes a juicio oral. El mencionado juicio se celebró los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2016, fechas en las que comparecieron las partes y el acusado, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de a) cuatro delitos continuados contra la libertad sexual, agresión sexual, de los artículos 74 1 y 3, 183.3, 4, d 178 y 179 y 180 1, 3 º y 4 º y 2 del Código Penal, y de aplicación a este respecto el artículo 192 del mismo código, b) un delito contra la integridad de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 en todos sus párrafos del Código Penal . El procesado responde como autor según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado para cada uno de los cuatro delitos de agresión sexual la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículos 55 y 44 del Código Penal ), y la prohibición de acercarse a cada una de las víctimas, Sagrario, Lorena, Matilde, Custodia y Elvira por un periodo no menor a quince años, desde el momento en que su situación de libertad le permitiera hacerlo, incluido permisos o beneficios penitenciarios ( artículo 57) y costas. Asimismo, se le impondrá la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años, artículo 192 1 del Código Penal, así como la pena de privación de la patria potestad al respecto de su hija Elvira, y en todo caso la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por el tiempo de seis años. La pena de tres años de prisión por el delito

  1. y accesorias correspondientes, privación del derecho de sufragio pasivo y la prohibición de tenencia y porte de armas por dos años además de las costas. Asimismo deberá imponerse la medida de alejamiento prevista en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del Código Penal, alejamiento por un periodo de cuatro años. Asimismo el procesado indemnizará a Sagrario, Lorena, Matilde, Custodia en la cantidad de 300.000 euros a cada uno de ellos.

La Acusación Particular de Custodia, hoy también de Matilde al haber alcanzado ésta la mayoría de edad, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de: a) dos delitos continuados contra la libertad e indemnidad sexual del artículo 180.1.3 º y 4º y del artículo 180.2 en relación con los artículos 178, 179 y 74 todos ellos del Código Penal, b) un delito de maltrato físico y psíquico habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal . El procesado responde como autor según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado: a) por cada delito continuado de agresión sexual la pena de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación de la patria potestad en relación a Elvira ( artículos 55 del Código Penal ), prohibición de acercarse por tiempo de quince años a menos de trescientos metros del lugar donde se encuentren Matilde y Elvira y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio ( artículo 57 del Código Penal ) y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Asimismo de conformidad con el artículo 192 del Código Penal, debe imponerse al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, medida que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad. b) Por el delito de maltrato físico y psíquico habitual la pena de tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, prohibiciones de aproximación a menos de trescientos metros y comunicación por cualquier medio o sistema a Matilde y a Elvira por un periodo superior de cuatro años a la pena de prisión ( artículo 57.2 del Código Penal ) y costas, incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, de acuerdo con el principio general recogido en el primer inciso del artículo 116.1 del Código Penal, toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Por todo ello y por la potencial gravedad del sufrimiento personal y su previsible duración, consideramos razonable la fijación de una indemnización por daño moral de 300.000 a favor de cada una de las menores.

La Acusación Particular de Lorena y Sagrario en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de: a) dos delitos continuados contra la libertad sexual, agresión sexual, a tenor de los artículos 74.1, 178, 179 y 180 1, 3 º y 4 º y 2 del Código Penal, b) un delito de maltrato físico y psíquico habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal . Es autor el acusado a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las siguientes penas: -por cada uno de los delitos de agresión sexual, la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículos 44 y 55 del Código Penal ), y la prohibición de acercarse a cada una de las víctimas por un periodo no inferior a quince años, desde el momento en que su situación de libertad lo permita, incluidos permisos o beneficios penitenciarios ( artículo 57 del Código Penal ). -la pena de tres años de prisión por el delito b) y accesorias, privación del derecho de sufragio pasivo y la prohibición de tenencia y porte de armas por dos años. Y la medida de alejamiento prevista en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del Código Penal por tiempo de cuatro años. Con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Sagrario y a Lorena, en la cantidad de 300.000 euros a cada una de ellas.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales que presenta por escrito, dando nueva redacción a la conclusión primera, y además, modifica la segunda para considerar los hechos constitutivos de a) cuatro delitos continuados contra la libertad sexual, agresión sexual, de los artículos 74, 1 y 3, 178 y 179 y 180 1, 3 º y 4 º, y 2, 183.3, 4, d del Código Penal, y de aplicación a este respecto el artículo 192 del mismo código, b) un delito contra la integridad de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 en todos sus párrafos del Código Penal, mantiene tercera y cuarta, y en la quinta mantiene lo solicitado con la excepción de la petición de privación de la patria potestad al respecto de su hija Elvira, y en todo caso inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por el tiempo de seis años, peticiones que suprime. Las Acusaciones Particulares mantienen sus conclusiones provisionales al igual que la defensa del procesado, quedando el...

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