SAP Badajoz 152/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:749
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00152/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06083 51 2 2015 0000184

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000330 /2016

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: Apolonio

Procurador/a: D/Dª PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA MORAN MERCHAN

Contra: Felix, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO NAVIA ROQUE,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Núm.152/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE

JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 330/2016

Procedimiento abreviado núm. 155/2015

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida ===================================

Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de procedimiento abreviado número 155/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 330/2016, seguida contra el acusado Apolonio, representado por el procurador Sr. Redondo Miranda y defendido por la letrada Sr. Morán Merchán, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como acusador particular Felix, representado por el procurador Sr. Navia Roque y con la dirección del letrado Sr. Conde Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida se dictó Sentencia en fecha 20-V-2016, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Apolonio como autor de un delito agravado de alzamiento de bienes descrito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se le imponen por ello las siguientes penas: 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros ; todo ello con expresa condena en costas al acusado

NO ha lugar a la condena del acusado a indemnizar a Felix en cantidad alguna como responsabilidad civil derivada del presente procedimiento y no puede entrarse a resolver acerca de la petición subsidiaria de nulidad de los contratos dejando a salvo las acciones civiles correspondientes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por Apolonio, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiesen presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con impugnación del recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 330/2016 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JESUS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, que se dan aquí por enteramente reproducidos:

"UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado que el día 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal 1 de Mérida se dictó sentencia en el procedimiento abreviado 37/2010 en virtud de la cual el acusado Apolonio, titular del DNI nº NUM000, nacido en Santa Marta el NUM001 /61, fue condenado como autor de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 10 euros. En concepto de responsabilidad civil, la citada sentencia lo condenaba solidariamente con la Sociedad Cooperativa Salvar La Encina de la que era en esos momentos presidente, representante legal, administrador y socio único a pagar al lesionado Felix, la suma de 328.610,37 euros . Recurrida la sentencia, fue confirmada en los puntos anteriores por la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, sección Tercera de fecha 16 de junio de 2011, declarándose la firmeza de la dictada en primera instancia en lo tocante a los pronunciamientos mencionados mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, acordándose la ejecución, incoándose el correspondiente procedimiento de ejecución nº 263/11 mediante Decreto de fecha 23 de agosto de 2011.

Tras conocer el acusado la confirmación de su condena y de la de la Sociedad Cooperativa Salvar La Encina, y para no tener que pagar al Sr. Felix la cantidad a la que venían obligados solidariamente, se colocó en una situación de insolvencia patente, procediendo a transmitir formalmente dos fincas de su propiedad, en concreto:

- Por escritura pública de compraventa de compra-venta de fecha 29 de agosto de 2011 otorgada ante el Notario de Estepona don Ignacio Bayón Pedraza, el acusado vendió a la mercantil de nacionalidad británica Tunt Limited una finca rústica sita en el término municipal de La Morera e inscrita en el Registro de la Propiedad de Zafra con el número NUM002, inscripión NUM003 -Tomo NUM004, libro NUM005, de La Morera, folio NUM006 por un precio de 55.000 euros finca que figuraba inscrita a nombre de la mercantil Salvar La Encina, Sociedad Cooperativa. - Por escritura de compra-venta de fecha 29 de agosto de 2011 otorgada ante el Notario de Estepona don Ignacio Bayón Pedraza, el acusado vendió a la mercantil de nacionalidad británica Tunt Limited una finca rústica sita en el término municipal de El Castor e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona con el número NUM007, inscripción NUM008 -Tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 por un precio de 205.000 euros finca que figuraba inscrita a nombre de la mercantil Salvar La Encina, Sociedad Cooperativa.

En ambos casos, el precio de venta no se entrega a la vendedora sino que la compradora se subroga en el préstamo hipotecario que recaían sobre dichas fincas pero sin novación, continuando, tras la venta, el domicilio del acusado en la segunda de las fincas transmitidas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de ser desestimado. Por lo que se refiere a la invocada falta de competencia territorial del Juzgado de lo Penal (y nulidad consecuente con ello) conviene señalar que una cosa es el carácter indisponible de la competencia territorial y otra bien distinta que las partes puedan plantear su falta en cualquier momento del proceso y que el Juez o el Tribunal pueda estimar dicha falta también en cualquier momento, sin sujeción a ningún tipo de requisito. En este sentido el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosos ocasiones sobre las peticiones de inhibiciones tardías, así la STS de 10.12.11, recordando lo ya establecido en ATS de 11- 12-03, ATS de 18-5-07 ATS de 2-7-2010 ; ATS 24-5-011, o STS nº 413/2008, de 30 de junio ; STS nº 854/08, de 4 de diciembre, señala que cuando el procedimiento ha superado la fase de instrucción, y ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, hay que acudir a la perpetuatio jurisdictionis, en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral, incluso en casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución competencial. En la medida en que el juicio oral está abierto ante un órgano judicial éste sólo puede terminar con una resolución del proceso en sentencia o resolución de similar eficacia. Este es el criterio tradicional de la Sala que, en ocasiones, lo ha argumentado desde el principio de "tempus regit actum" y es el criterio que cuenta con precedentes jurisprudenciales y legales". Es igualmente constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera inviable...

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