SAP Barcelona 628/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2016:8286
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoAPELACIÓN FALTAS
Número de Resolución628/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE APELACIÓN Nº 23/2016

JUICIO DE FALTAS Nº 1109/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 BADALONA

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona a veintiocho de julio de dos mil dieciséis .

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra., Magistrada de la Sección Décima de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, el Juicio sobre Delitos Leves seguido bajo el número 1109/2015, por el Juzgado de Instrucción nº 5 Badalona, por dos faltas de lesiones, en el que fueron partes Genaro, Moises e Santiago y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Genaro, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2015, por el/la Magistrado/a-Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Genaro como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de seis euros totalizando la cantidad de 300 €, cada una de ellas, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuotas de multa impagadas, así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al sr. Moises en la suma de 160 €, y al sr Santiago en la suma de 280 €, con expresa imposición de un tercio de las costas del presente juicio.

Que debo absolver y absuelvo a Moises de la falta de lesiones dolosas de que venía siendo, y Santiago de la falta de vejaciones injustas, con imposición de 2/3 partes de las cosas de oficio".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, D. Juan Miguel y Dª Inocencia, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

Las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia Provincial, por el Juzgado de Instrucción, debiendo reclamarse un lápiz informático con un archivo que no tuvo entrada en esta Sección Décima hasta 11 de julio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivos de impugnación a) error en la valoración de la prueba, por considerar que los hechos ocurrieron de forma diferente a como se declaran probados, b) falta de garantías en la obtención de la prueba practicada.

Analizando el primer motivo alegado, no podemos obviar que en ambos motivos se alega la valoración de prueba aportada sin las debidas garantías, que hace referencia al error en la valoración de la prueba y lógicamente el derecho a la presunción de inocencia del recurrente.

Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la denuncia de tal violación, exige la verificación de una triple comprobación ( SSTS 658/2014 de 16 de octubre, 487/2012 de 13 de junio )

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial.

Respecto al juicio sobre la prueba, es claro que en este caso la Magistrada de instancia se ha fundado en prueba, practicada en el acto del juicio oral, pues de hecho se funda en las declaración de los implicados, los testigos y se visionó la memoria USB que contiene una grabación efectuada en la vía pública y desde las cámaras de seguridad ubicadas en un portal y pertenecientes a una comunidad de propietarios, que fue visionada en el juicio oral y sobre su contenido fueron preguntados los intervinientes.

La memoria con los archivos gráficos, fue aportada por el sr. Santiago, mediante comparecencia efectuada en sede policial, el día 21 de junio de 2015, y en ella se recoge unas imágenes en la que se visualizan los hechos y a los implicados, y que se dice que vulnera el derecho a la intimidad previsto en el artículo 18 CE .

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