SAP Barcelona, 13 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha13 Octubre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO:16/2015

SUMARIO:6/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE HOSPITALET DEL LLOBREGAT

PROCESADOS: Federico, Gumersindo, Isidro, y Leandro .

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

  1. PABLO DÍEZ NOVAL.

  2. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2016.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado los pasados días 4 y 5 del presente mes de octubre, de 2016 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo núm.16/2015, Sumario núm.6/2015 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Hospitalet del LLobregat, por un delito de TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS HUMANOS AJENOS, por un delito de USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL, por un delito de COACCIONES, y por un delito leve (falta) de LESIONES, contra los procesados Federico, nacido el día NUM000 de 1981, hijo de Gumersindo y de Carla, nacido en MontRoil (Francia), quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 28 de abril de 2015, hasta el día 14 de octubre de 2015, Gumersindo, nacido el día NUM001 de 1966, hijo de Jose Francisco y de Evangelina

, nacido en Serbia, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 28 de abril de 2015, hasta el día 14 de octubre de 2015, Isidro, nacido el día NUM002 de 1984, hijo de Gumersindo y de Carla, nacido en Francia, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 28 de abril de 2015 hasta el día 14 de octubre de 2015, y contra Leandro, nacido el día NUM003 de 1982, hijo de Matías y de Ofelia

, nacido en Tetuán (Marruecos), quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 28 de abril de 2015 hasta el día 14 de octubre de 2015.

Respectivamente representados por los Procuradores Sra. Rami Villar, los tres primeros y el Procurador

Sr. Martínez Sánchez, el cuarto.

Y asistidos respectivamente de los Letrados, Sra. Greta Romini, el primero, Sra. Romero Carrillo, el segundo y el tercero, y Sr. Jiménez Marín, el cuarto.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde,

Y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada modificó por escrito sus conclusiones provisionales, y calificó de manera definitiva y como sigue los hechos.

Los hechos según el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal serían legalmente constitutivos de

  1. Un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos, tratándose de un órgano principal, previsto y penado en el artículo 156 bis .1 del C.P . en relación con el art. 8 del R.D. 1723/2012 de 28 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen los requisitos de calidad y seguridad y la Ley de En este artículo se especifican los requerimientos, trámites y documentación necesarios para llevar a cabo esta donación.

  2. Un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos, siendo el responsable el receptor del órgano, tratándose de un órgano principal, con conocimiento del origen ilícito previsto y penado en el artículo 156 bis 1 y 2 del C.P . en relación con el art. 8 del R.D. 1723/2012 de 28 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen los requisitos de calidad y seguridad y la Ley de En este artículo se especifican los requerimientos, trámites y documentación necesarios para llevar a cabo esta donación.

  3. Un delito de usurpación de estado civil, previsto y penado en el artículo 401 del C.P .

  4. Un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 .1 del C.P .

  5. una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del C.P .

Del delito A) serían responsables en concepto de COAUTORES (conforme a los artículos 27 y 28 del

C.P .) los procesados:

Gumersindo .

Federico .

Leandro .

Del delito B) sería responsable en concepto de AUTOR el procesado:

Isidro (conforme a los artículos 27 y 28 del C.P .).

Del delito C) serían responsables en concepto de COAUTORES (conforme a los artículos 27 y 28 del

C.P . los procesados :

Isidro

Federico .

Del delito D) serían responsables en concepto de COAUTORES (conforme a los artículos 27 y 28 del

C.P .) los procesados:

Gumersindo alias " Elias "

Federico .

De la falta E) serían responsables en concepto de COAUTORES (conforme a los artículos 27 y 28 del

C.P .) los procesados :

Gumersindo alias " Elias "

Federico .

Concurriría en los procesados la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo

21.5ª del C.P .

respecto del delito A) para Gumersindo y Federico y Leandro

y del delito B) para Isidro .

Y terminó solicitando las siguientes penas:

Para Gumersindo, como autor del delito A) la pena de SIETE (7) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

como autor del delito D) de coacciones, la pena de DOS (2) años de prisión. con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

como autor de la falta E) de lesiones, la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago ( art. 53.2 C.P . )

Para Isidro,

como autor del delito B) la pena de SIETE (7) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

como autor del delito C) la pena de DOS (2) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

Para Federico,

como autor del delito A) la pena de SIETE (7) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

como autor del delito C) la pena de DOS (2) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

como autor del delito D) de coacciones, la pena de DOS (2) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

como autor de la falta E) de lesiones, la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago ( art. 53.2 C.P . )

Para Leandro,

como autor del delito A), la pena de SIETE (7) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (si procediera ).

Y solicitó que, en atención a la naturaleza de los delitos cometidos y a las circunstancias de los hechos, se acordare el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que en su caso se imponga a los procesados en España, por lo que no se solicita la sustitución de la pena por su expulsión del territorio nacional.

Así como que, en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial una vez finalizado el procedimiento comuníquese dicha finalización a la autoridad gubernativa.

En caso de dictarse sentencia condenatoria y si se trata de un delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión, comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa

Por último, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL consideró responsables civiles a los procesados Gumersindo, Isidro, Federico y Leandro, quienes deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Plácido en la cantidad de 10.200 euros, de los cuales 200 euros se corresponden a las lesiones sufridas y

10.000 euros al resarcimiento por los daños morales .

Debiendo devengar dichas cantidades los intereses legales establecidos en el art. 576 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil .

Y solicitó también que los procesados satisfagan las costas, de conformidad con el art. 123 del C.P .

Procediendo el abono del tiempo de privación de libertad sufrido cautelarmente para el cumplimiento de la pena que en su caso recaiga conforme al art. 58 del C.P .

SEGUNDO

En igual trámite, las Defensas de los procesados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien todos ellos formularon conclusiones alternativas en el siguiente modo.

LA DEFENSA DE Gumersindo y de Federico .

Con carácter previo, solicitó la declaración de nulidad del auto de fecha de 9 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº2 en el curso de las Diligencias Previas 30/2014, y consecuencia íntima de ello solicitó que no fueran valoradas las escuchas telefónicas en las que aparecían las conversaciones de los procesados por esta causa, ni tampoco, por la teoría de los frutos del árbol envenenado, fueran valoradas las restantes pruebas obtenidas a partir de dicha fecha. En concreto las declaraciones prestadas por los procesados en la sede policial, y posteriormente en sede del Juzgado de Instrucción.

A dicha solicitud se adhirieron el resto de las defensas de los demás procesados.

Negó los hechos, entendiendo que los mismos no eran constitutivos de delito. Y formuló las siguientes alternativas: 1- serían autores de un delito previsto y penado en...

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