STSJ Cataluña 67/2016, 8 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha08 Septiembre 2016
Número de resolución67/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 7/2016

SENTENCIA Nº 67

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 8 de septiembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 7/2016 interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 631/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 49/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. La Sra. María Rosario ha interpuesto ambos recursos, representada por la Procuradora Sra. Anna Blancafort Camprodon y defendida por la Letrada Sra. Eva Puerto Jiménez. El Sr. Juan Francisco , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Mª Francesca Bordell Sarró y defendida por la Letrada Sra. Núria Cruset Pujol. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 7/2016

SENTÈNCIA NÚM. 67

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 8 de setembre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 7/2016 interposat contra la Sentència dictada en grau d'apel· lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 631/13 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 49/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 4 de la Bisbal d'Empordà. Doña. María Rosario hi ha interposat ambdós recursos, representada per la procuradora Sra. Anna Blancafort Camprodon i defensada per la lletrada Sra. Eva Puerto Jiménez. Don. Juan Francisco , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Mª Francesca Bordell Sarró i defensada per la lletrada Sra. Núria Cruset Pujol, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Lluís Vergara Colomer, actuó en nombre y representación de la Sra. María Rosario formulando demanda de modificación de medidas núm. 49/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal presentada por el Procurador el Sr. Lluís Vergara Colomer, en nombre y representación de Dª. María Rosario , acordando:

A) DESESTIMAR la petición principal de supresión del apartado tercero bis, cuarto bis y cinco bis del convenio regulador aprobado por Sentencia 81/2010 dictada por este Juzgado, el de Primera Instancia nº 4 de la Bisbal d'Empordà, el 22 de septiembre de 2.010 , en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 549/2010, que había sido solicitada con el fin de que la madre asumiera la guarda y custodia exclusiva las hijas menores.

B) ESTIMAR PARCIALMENTE la petición subsidiaria en el sentido de acordar que Don. Juan Francisco abone a Dª. María Rosario , en concepto de pensión de alimentos y para cada una de las hijas menores la cantidad mensual de 75€ (150€ en total), en la cuenta que designe la madre, por un plazo limitado de dieciocho meses (año y medio) desde la fecha de la presente Sentencia (1 de julio de 2013) actualizables los doce primeros meses con arreglo al IPC de Cataluña; y suprimir del apartado a) del punto cuarto-bis del convenio: el jueves intersemanal como día de visita del progenitor no custodio.

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada la procuradora la Sra. Anna Maestro Genover, en nombre y representación de D. Juan Francisco , acordando la modificación del convenio regulador aprobado por Sentencia únicamente en lo referente al apartado b) del punto cuarto que queda redactado en los siguientes términos: " b) Durante las vacaciones escolares de verano, navidad, pascual y la llamada "semana blanca", la estancia de las hijas se distribuirán en periodos alternos que escogerá los años pares la madre y los impares el padre:

periodo A) la "semana blanca"; desde el día 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; desde el día 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas; y del día 31 de agosto a las 20:00 horas hasta la reincorporación de las menores a la escuela; desde la hora de inicio de las vacaciones navideñas a las 15:00 horas del 31 de diciembre.

periodo B) la semana santa; desde la hora de inicio de las vacaciones estivales hasta el 30 de junio a las 20:00 horas; desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas; desde el día 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas; desde las 15:00 horas del día 31 de diciembre hasta la reincorporación al curso escolar.

Los periodos vacacionales suspenderán el régimen ordinario de visitas.

Si por cualquier circunstancia de especial relevancia, traslado de trabajo o enfermedad, algún progenitor no pudiera tener a sus hijas durante algún periodo vacacional que le corresponda, previo aviso, las hijas quedarán bajo la compañía del otro/a progenitor/a, rigiendo lo pactado para las visitas semanales exclusivamente para este periodo vacacional".

En todo lo demás, dejando a salvo las modificaciones acordadas, se mantendrá, en los mismos términos, el convenio que fue aprobado judicialmente".

En fecha 31 de julio de 2013 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"ACLARIR la resolució de data que ha de dir el següent:

en el momento del convenio los puntos de referencia son: D. María Rosario aparece en la declaración de renta de 2009 con unos ingresos netos de 7.636 euros, en la declaración de 2010 con unos ingresos de 14.350,08 euros como rendimientos de trabajo y 6.672 euros como rendimientos del ejercicio profesional".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la contraria, y que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por D. Juan Francisco y el recurso de apelación formulado por Dña. María Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà, en los autos de Modificación de medidas nº 49/2013.

Debemos REVOCAR la misma y procede modificar las medidas reguladoras del divorcio en los términos siguientes:

  1. ) Las funciones parentales de los padres con respecto de las hijas serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia, como elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, etc.

    A efectos administrativos, los hijos permanecerán inscritos en el domicilio donde constan actualmente.

    En aquellas cuestiones de menor relevancia y cuando no puedan ser ejercidas conjuntamente, cada progenitor las ejercerá durante el tiempo que tenga la guarda. Si durante el periodo de guarda ocurriera un hecho relevante en relación con los hijos (enfermedad, hospitalización, etc.) lo comunicará inmediatamente al otro progenitor.

    El progenitor que proponga al otro la realización de alguna actividad extraescolar, deportiva, de ocio, etc., una vez aceptada, se encargará de gestionar todas las cuestiones administrativas y de compra del material necesario para realizarlas.

    El Sr. Juan Francisco se encargará en los años pares de la gestión relacionada con controles médicos anuales (pediatra, oftalmólogo, dentista, etc.), así como de concertar las entrevistas escolares, también de la compra del material escolar y libros que deba realizarse con anterioridad al inicio del curso; así como de la gestión administrativa de todas las actividades extraescolares que realizan las hijas en la fecha de esta resolución. En todo caso se dará cuenta de las gestiones al otro progenitor para que asista a dichos controles y entrevistas. Y la Sra. María Rosario se encargará de ello en los años impares.

    Se procurará que en todo caso las fechas señaladas sean compatibles con los horarios laborables de ambos. Si existieran tratamientos médicos continuados se repartirán por igual ambos progenitores el acompañamiento de las hijas.

  2. ) El régimen de guarda de las hijas con sus progenitores será el siguiente: Los lunes desde la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada del mismo, estarán con el padre y el miércoles desde la salida del colegio hasta el viernes al inicio del colegio estarán con la madre. Los fines de semana se alternaran ambos progenitores desde el viernes a la salida del colegio: Si alguno de los referidos días fuere festivo, la recogida o entre se efectuará en el domicilio de los progenitores y a la misma hora de entrada o salida del colegio y de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente aparado.

  3. ) En cuanto al régimen de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se estará a...

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