SJMer nº 1 300/2016, 4 de Octubre de 2016, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
ECLIES:JMIB:2016:3933
Número de Recurso812/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00300/2016

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

Equipo/usuario: MCG

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2012 0001329

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000812 /2012 0011

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000812 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. LIFE MARINA IBIZA SL

Procurador/a Sr/a. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI

Abogado/a Sr/a.

Concurso 812/2012

Incidente Concursal 11

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 4 de octubre de 2016

Vistos por mí, D. Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº11, derivado del concurso nº812/2012, a instancia de la administración concursal de Life Marina Ibiza SL, frente a Cortravel SA y Life Marina Ibiza SL, en ejercicio de acción de resolución contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

la administración concursal de Life Marina Ibiza SL interpuso demanda de incidental en resolución contractual, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se acordase resolver el contrato privado de compraventa suscrito el 22 de mayo de 2007 entre Life Marina Ibiza SL y Cortravel SA por incumplimiento de la demandada relativo a las fincas registrales 22.177 y 22.081 del Registro de la Propiedad nº1 de Ibiza, condenándose a Cortravel SA, en concepto de daños y perjuicios a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta en virtud del reseñado contrato. Todo ello con imposición de las costas.

Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero : por parte de la concursada se presenta escrito en el que no se formula oposición a lo solicitado de contrario, mientras que Cortravel SA, pese a estar emplazada en legal forma, no ha procedido ni a comparecer ni a contestar, precluyéndole el trámite.

Dado que la controversia quedaba reducida a una cuestión meramente jurídica, y que la única prueba propuesta fue la documental, no se celebró la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto : en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de los plazos debido al volumen de asuntos que penden ante este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

de la demanda y de los documentos adjuntos a la misma, queda acreditado que la concursada suscribió, el 22 de mayo de 2007, con Cortravel SA, un contrato privado de compraventa respecto de las entidades registrales nº22.177 y 22.081 del Registro de la Propiedad nº1 de Ibiza, siendo las condiciones pactadas (a los intereses de la presente causa) las siguientes:

  1. Precio (estipulación cuarta): 457.161,59 € por el apartamento y 17.000 € por la plaza de aparcamiento. De dicho importe se entregó a cuenta 47.416,16 €, equivalente al 10% del precio total.

  2. Fecha de entrega (estipulación séptima): debía efectuarse, una vez finalizadas las obras de los inmuebles, a lo largo del tercer trimestre del 2009, mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y entrega de llaves. De hecho, si se superase esa fecha, el comprador podía optar por exigir el cumplimiento de la obligación, otorgando a la vendedora una prórroga para la transmisión y entrega de los inmuebles, o dar por resuelto el contrato, aplicando lo que dispone el pacto 9.

  3. Resolución del contrato a instancia del comprador (estipulación novena): las causas son las siguientes:

    1. Incomparecencia injustificada de la vendedora en la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    2. Que la vendedora compareciera ante Notario pero rehusara otorgar la escritura de compraventa en los términos convenidos

    3. Que la vendedora no estuviera en disposición de transmitir la vivienda y anejos en las condiciones convenidas en el contrato

  4. Resolución del contrato a instancia del vendedor (estipulación novena):

    1. Incomparecencia injustificada de la compradora en la fecha señalada para la formalización del segundo pago de conformidad con lo dispuesto en el pacto segundo o el incumplimiento por la compradora de cualesquiera de los pagos anticipados establecidos en el contrato.

    2. Incomparecencia injustificada de la compradora en la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    3. Que la compradora compareciera ante Notario pero rehusara otorgar la escritura de compraventa en los términos convenidos

  5. Efectos de la resolución (estipulación novena): si la resolución se produce a instancia de la compradora, podrá escoger entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o dar por resuelto el contrato, con derecho a la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio y con derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, de conformidad con los dispuesto en el art.1124 CC . En cambio, si la resolución se produce a instancia de la vendedora, ésta podrá escoger entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o dar por resuelto el contrato, haciendo suyas las cantidades recibidas a cuenta del precio en concepto de cláusula penal.

  6. Notificaciones (estipulación duodécima): se fija como lugar de comunicación, por cualquier medio, teniendo por válidamente celebradas, las que se efectúen en las direcciones fijadas en el contrato o a cualquier otra dirección que las partes designasen en su sustitución mediante notificación efectuada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR