STS 811/2016, 28 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2016
Fecha28 Octubre 2016

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

SENTENCIA

Sentencia Nº: 811/2016

RECURSO CASACION Nº : 594/2016

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid Fecha Sentencia : 28/10/2016

Ponente Excmo. Sr. D. : Joaquín Giménez García

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Escrito por : MEM

-Tribunal del Jurado

-Delitos de asesinato consumados y en tentativa

-En apelación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con respeto al hecho probado modificó la inferencia de que en el condenado concurría la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica por la concurrencia de la eximente completa del art. 20-1º Cpenal

-Situación de delirio persecutorio del absuelto en apelación cuando cometió los hechos

-El Tribunal de apelación actuó dentro de sus competencias corrigiendo la inferencia extraviada por el Jurado dada su falta de razonabilidad

-Rechazo del recurso de casación

Nº: 594/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Joaquín Giménez García

Fallo: 18/10/2016

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

SENTENCIA Nº: 811/2016

Excmos. Sres.:

D. Andrés Martínez Arrieta

D. José Ramón Soriano Soriano

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Joaquín Giménez García

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis. En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Prudencio , Constanza y Gabriela (en concepto de Acusación Particular), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de Febrero de 2016 , contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección V, de fecha 30 de Septiembre de 2015 , por dos delitos de asesinato, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sra. Nieto Bolaño y Sr. Martínez- Fresneda Gambra; siendo parte recurrida Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. De Prada Antón.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado Mixto nº 5 de Parla, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2013, seguido por dos delitos de asesinato, contra Luis Antonio , y una vez conclusa la remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección V, que por el Procedimiento del Tribunal del Jurado y con fecha 30 de Septiembre de 2015 dictó sentencia; apelada dicha resolución por el antes citado Luis Antonio , el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 18 de Febrero de 2016 , que contiene, entre otros, los siguientes

Antecedentes de Hecho :

"De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: .-En la mañana del 29 de noviembre del2012, hacia las 13:15 horas, el acusado, Luis Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales nocomputables a efectos de reincidencia, se encontraba en el piso sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 de la localidad de Parla, donde tiene una habitación alquilada.- Tras dirigirse Luis Antonio a la cocina en la que se hallaba la también moradora Gabriela sin mediar palabra toca uno de los pechos de ésta por lo que Gabriela le dice: pero qué haces? al tiempo que le apartó la mano.- A continuación el acusado Luis Antonio sorpresivamente se abalanza sobre Gabriela para golpearla y también vierte sobre el hombro de Gabriela agua hirviendo de una olla; por ello Gabriela cae al suelo donde sobre ella se pone encima el acusado Luis Antonio cuyo peso es superior al de aquélla.- A continuación, el acusado Luis Antonio golpea a Gabriela en tal estado de inmovilización y al tiempo coge un cuchillo de 10,5 cm de hoja que se encontraba en un cajón para acto seguido con la finalidad de acabar con la vida de Gabriela el acusado le asesta varias cuchilladas en sendas partes del cuerpo: tórax izquierdo, en la espalda, en la cara y en las manos.- Que como quiera que se rompe el cuchillo, el acusado Luis Antonio coge unas tijeras de cocina del17 cm y continua asestando puñaladas a Gabriela pero ésta logra pese a todo zafarse, salir de la cocina y también de la casa en petición de ayuda.- Por ello Gabriela , de 20 años de edad sufrió, lesiones en cara, mano derecha, en espalda, en hemitorax izquierdo, en hombro derecho consistente en quemadura de i-II grado en deltoides derecho de once centímetros de longitud y cuatro cm de anchura; lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico con necesidad de sutura y de drenaje endotorácico con posterior seguimiento y tratamiento de las que se tardó en sanar 64 días con impedimento para sus dedicaciones habituales, siendo 4 de ellos con hospitalización, y quedándole como secuela 14 cicatrices con perjuicio estético y reacción depresiva prolongada de intensidad grave con estrés postraumático crónico: .-Por razón de la herida incisa en región posterior del hemitorax, con hemoneutorax izquierdo, Gabriela hubiere fallecidode no haberse dispensado pronta asistencia médica.- El Acusado Luis Antonio venía sufriendo la enfermedad mental de trastorno delirante persecutorio y trastorno mixto de personalidad de varios años de evolución sin haber sido psiquiátricamente tratado de tal estado.- Por lo anterior, al momento de los hechos sobre la persona de Gabriela , Luis Antonio presenta un estado psíquico de delirio que aunque le permite comprender afecta su capacidad de la voluntad de actuar sin anularla.- Después el acusado portando consigo dos cuchillo, uno de 13 cm de hoja y el otro de13 cm de hoja, se dirige a la habitación de Gabriela donde se hallaban los hijos de ésta: Samuel de 1 mes y varios días y Luis Angel de 3 años y dos meses; encontrándose ambos en la habitación con su bisabuela Constanza de 74 años quien padece de una enfermedad en las piernas que le dificulta la movilidad.- El acusado sin mediar palabra de manera sorpresiva se dirige a Constanza Y con la finalidad de acabar con su vida le propina sendos puñetazos en cara y cabeza y le asestó varias puñaladas en la cara y los brazos que provocan que pierda el conocimiento.- Por ello Constanza de 74 años sufre lesiones consistentes en fractura del techo de la órbita derecha, de pared medial orbitraria izquierda, subluxación del cristalino derecho, herida incisa de 1 cm en cola ceja derecha, herida incisa en región infraorbitaria derecha de 2 cm, esquimosis periorbitaria, herida incisa en surco nanosegiano de 2 cm, herida incisa en región supraciliar a nivel frontal izquierda de 2 cm de longitud, herida incisa en cola de ceja de 2 cm de longitud, herida incisa en cola e ceja derecha 1 cm, 2 heridas en región temporal derecha herida incisa en sentido longitudinal desde cola de ceja izquierda hasta comisura bucal izquierda atravesando mejilla de 5 centímetros de longitud, herida incisa de 1,5 centímetros de longitud en región cervical lateral derecha; en el brazo: hematomas de 2 cm de diámetro en brazo izquierdo en tercio proximal; tales lesiones precisaron tratamiento médico quirúrgico y de lasque se tardó en curar 83 días, seis con hospitalización y 30 impeditivos para dedicarse a su ocupaciones habituales, y quedándole como secuela: hipoacusia, colocación de lente intraocular, alteración ramas en nervios craneales y nervios facial, pstosis palpebral unilateral y trastorno adptativo con reacción depresiva prolongada de intensidad grave.- El Acusado Luis Antonio venía sufriendo una enfermedad mental de trastorno delirante persecutorio y trastorno mixto de personalidad de varios años de evolución sin haber sido psiquiátricamente tratado de tal estado.- Por lo anterior, al momento de los hechos sobre la persona de Constanza , Luis Antonio presenta un estado psíquico de delirio que aunque le permite comprender afecta y limita su capacidad de la voluntad de actuar sin anularla.- Acto seguido, tras los hechos realizados en la persona de Constanza , el acusado se dirige al menor de tres años y dos meses Luis Angel y con el fin de acabar con su vida le propina cuatro puñaladas en hemotórax derecho e izquierdo con penetración dos de ellas en la cavidad torácica, otra en mano izquierda y le causa un corte desde la boca a la nariz, para también golpearle en el cráneo repetidamente incluso contra el armario lo que ocasionó su fractura.- El menor Luis Angel falleció horas después por razón de la gravedad de las heridas sufridas.- E l Acusado Luis Antonio venía sufriendo la enfermedad mental de trastorno delirante persecutorio y trastorno mixto de personalidad de varios años de evolución sin haber sido tratado psiquiátricamente de tal estado.- Por lo anterior, al momento de los hechos sobre la persona del menor Luis Angel , Luis Antonio presenta un estado psíquico de delirio que aunque le permite comprender afecta y limita su capacidad de la voluntad de actuar sin anularla.- Por último, el acusado se dirigió hacia Samuel , quien por su corta edad de un mes y varios días de vida se encontraba dentro de una cuna, y tras sacarlo de ella con lafinalidad de acabar con su vida repetidamente impacta violentamente la cabeza del menor contra la superficie del suelo.- Por lo anterior Samuel viene en falleces instantáneamente por razón de una hemorragia masiva con destrucción de corteza cerebral.- El Acusado Luis Antonio venía sufriendo la enfermedad mental de trastorno delirante persecutorio y trastorno mixto de la personalidad de varios años de evolución sin haber sido psiquiátricamente tratado de tal estado.- Por lo anterior, al momento de los hechos sobre la persona del menor Samuel , Luis Antonio presenta un estado psíquico de delirio que aunque le permite comprender afecta y limita su capacidad de la voluntad de actuar sin anularla. - Y cuyo FALLO es el siguiente: Que se debe condenar y se condena a Luis Antonio , como responsable en concepto de autor de dos delitos de asesinato, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 en relación con su artículo 20.1 del C. Penal , a la pena, por cada uno de ellos, de 10 años de prisión y a la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a que INDEMNICE A Gabriela y en la cantidad de 200.000 euros y a Prudencio en la cantidad de 200.000 euros por razón de la muerte de sus dos hijos menores; más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .- Que se debe condenar y se condena a Luis Antonio , como responsable en concepto de autor de dos delitos intentados de asesinato, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 en relación con su artículo20.1 del C. Penal , a la pena, por cada uno de ellos, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que INDEMNICE A Gabriela y en la suma de 90.000 euros por las lesiones y secuelas físicas y síquicas sufridas y a Constanza en la cantidad de 70.000 euros por razón de lesiones ysecuelas físicas y síquicas sufridas; más los intereses legales del artículo576 de la LEC .- Que debo imponer e impongo a Gabriela la medida de seguridad de INTERNAMIENTO ENCENTRO MÉDICO adecuado para tratamiento psiquiátrico y cuya duración no podrá exceder de 25 años y ordenado el cumplimiento de la medida que abonará para el de la pena.- Se acuerda el comiso de cuchillos y tijeras intervenidos y su destrucción.- Son de imponer al condenado Gabriela las costas procesales causadas, incluido los honorarios de letrado y derechos de procurador de las Acusaciones Particulares.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca en prisión provisional por esta causa.- Asimismo se dicta auto de fecha 16 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva ACUERDA: "No haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y solicitada por las sendas representaciones procesales de la Acusación particular sostenida por Gabriela , de una parte y, de otra, por Prudencio ". (sic)

Segundo.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: ESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos en nombre y representación de Luis Antonio , y de Prudencio , contra la sentencia dictada el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, D. Jesús María Hernández Moreno, de fecha 30 de septiembre de 2015, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 5034/2014, procedente del Juzgado Mixto nº 5 de Parla, y la revocamos declarando la ABSOLUCIÓN del acusado Luis Antonio , por aplicación de la eximente de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal , e imponiendo al mismo su INTERNAMIENTO EN UN CENTROPSIQUIÁTRICO por un periodo no superior a 40 años. Centro que no podrá abandonar sin autorización judicial. Previamente a la finalización de la medida, póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal a fin de que, en su caso, inste la adopción de las medidas pertinentes al amparo de la legislación civil.- Se mantiene la declaración en materia de responsabilidad civil, modificando el importe de la misma, que debe ser de240.000€ para cada progenitor. Se declaran de oficio de las costas devengadas en esta instancia". (sic)

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por las representaciones de Prudencio , Constanza y Gabriela , que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Gabriela y Constanza , formalizó su recurso de casación alegando un PRIMER Y ÚNICO MOTIVO: Por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en los arts. 852 LECriminal y 5.4 LOPJ .

La representación de Prudencio , basó su recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO: Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECriminal .

SEGUNDO: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

Quinto.- Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 18 de Octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia del Tribunal del Jurado de 30 de Septiembre de 2015 , condenó a Luis Antonio como autor de dos delitos de asesinato consumados y dos delitos de asesinato en tentativa, con la concurrencia en todos ellos de la eximente incompleta del art. 21.1º Cpenal en relación con el art. 20.1º Cpenal , a las penas y demás pronunciamientos incluidos en el fallo.

Contra esta sentencia se formalizó recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid por parte del condenado en la instancia, el indicado Luis Antonio , así como por Prudencio , y dicho Tribunal en sentencia de 18 de Febrero de 2016 estimó el recurso de Luis Antonio y le absolvió de los delitos de los que fue condenado en la instancia por concurrir en todos ellos la eximentecompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1º del Cpenal , imponiéndole el internamiento en un centro psiquiátrico por periodo no superior a 40 años.

En relación al recurso formalizado por Prudencio , se modificó la responsabilidad civil en el sentido de que la indemnización se fijaba en 240.000 € para cada progenitor.

Es contra esta sentencia que se formalizó el presente recurso de casación por parte de Gabriela y Constanza por un lado, y por otro, por parte de Prudencio .

Segundo.- Antes de entrar en el estudio de los dos recursos formalizados, debemos efectuar una reflexión previa sobre la naturaleza delrecurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado.

Con las SSTS nº 660/2000 de 12 de Diciembre , 1126/2003 de 19 de Septiembre , la nº 1211/2003 y las más recientes 41/2009 de 20 de Enero , 168/2009 de 12 de Febrero y 717/2009 de 17 de Junio y más recientemente SSTS 85/2012 , 136/2012 , 903/2012 de 21 de Noviembre , 1027/2012 de 18 de Diciembre , 302/2013 de 27 de Marzo , 721/2013 de 1 de Octubre y 127/2015 , debemos recordar que en sus orígenes históricos, la casación no era sino un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la Ley por los Tribunales, a efectuar por el Tribunal de Casación que en funciones de verdadera "policía jurídica" depuraba y eliminaba aquellas resoluciones judiciales que se apartaban de la interpretación correcta fijada, precisamente, por la Sala de Casación, que de este modo se convertía en garante y custodio del principio de seguridad jurídica , esencial en todo sistema jurídico y al que se refiere el art. 9 apartado 3 de la Constitución en términos de existencia y de efectividad "....la Constitución garantiza.... la seguridad jurídica...." de ahí su naturaleza de recurso extraordinario. Con ello se garantizaba, igualmente el principio de igualdad ante la Ley , pues quedaba garantizada una idéntica interpretación y aplicación de la misma en todos los procesos.

Es precisamente en referencia a los juicios del Tribunal del Jurado que esa nota brilla con luz propia en la medida que la casación descansasobre el recurso de apelación.

En acatamiento estricto al principio de doble instancia reconocido en el Pacto Internacional citado, y también en el Protocolo VII al convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 22 de Noviembre de 1984 que finalmente fue ratificado por España el 15 de Octubre de 2009, se articula en la Ley del Jurado un recurso de apelación que en palabras de la Exposición de Motivos "....aspira a colmar el derecho al doble examen o doble instancia en tanto su régimen cumple suficientemente con la exigencia de que tanto el fallo condenatorio como la pena impuesta sean sometidas a un Tribunal Superior....", lo que permite resituar la casación en su propia función decontrol de la interpretación y aplicación de la Ley --principio de legalidad y seguridad jurídica-- máxime en casos como el presente en el que los motivos son por Infracción de Ley.

De lo expuesto, se deriva con claridad que la sentencia objeto delrecurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por elTribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente, y por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, o dicho de otro modo, el marco de la disidencia en elrecurso de casación, queda limitado por lo que fue objeto del recurso deapelación, y por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación, por tanto el control casacional se construye, precisamente, sobre lo que fue objeto del recurso de apelación.

Tercero.- Recurso formalizado por Gabriela y Constanza .

Su recurso está desarrollado a través de un único motivo , que encauzado por la vía de la infracción de precepto constitucional denuncia violación del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

En la argumentación viene a impugnarse la decisión de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunicad de Madrid que modificando la sentencia del Tribunal del Jurado, consideró que frente a la concurrencia de la eximente incompleta apreciada por aquél, lo que concurría era la eximente completa de anomalía o alteración psíquica, acordando el internamiento durante un periodo no superior a los 40 años.

En síntesis, se dice en la argumentación del motivo que la sentencia de apelación suplanta la decisión adoptada por el Tribunal del Jurado, toda vez que sin apenas motivación y con una argumentación contradictoria, poco congruente y contradictoria, asuma y acepta la opinión de los médicos forenses psiquiatras, descartando la de los psicólogos que fue la tenida en cuenta en el Tribunal del Jurado. Se dice que la sentencia de apelación no realiza ningún tipo de argumentación o motivación al respecto a la hora de revocar la sentencia del Tribunal del Jurado, ni argumenta porqué no debe ser tenida en cuenta, a la hora de realizar la inferencia, la capacidad de comprender del acusado.

El núcleo del debate, se centra, en consecuencia en el cambio efectuado en apelación en el sentido de que cuando Luis Antonio ejecutó los hechos sobre cuya realidad no hay disidencia, carecía totalmente de conciencia de la ilicitud de su acción como se afirma en la pericial psiquiátrica, o por el contrario, la tenía disminuida como se afirmaba en la pericial de los psicólogos y se acogió en la sentencia del Jurado.

Verificamos en este control casacional que frente a lo que se dice en el motivo, la sentencia de apelación razona y motiva in extenso sudecisión.

Retenemos a estos efectos los siguientes fragmentos del f .jdco.primero de la sentencia de apelación :

"....Pero, como hemos apuntado, al margen del mayor o menor acierto, del diagnóstico acogido por el Jurado, y respetando el mismo, debemos partir de que según el diagnóstico de los psiquiatras, y también de los psicólogos, en ambos casos, nos encontramos con una enfermedad mental grave, "trastorno con ideación delirante de perjuicio ypersecución", según las psicólogas, o "trastorno delirante persecutorio" ,

en palabras de los psiquiatras, lo más importante a los efectos de imputabilidad es sin duda determinar lo que la Jurisprudencia llama el elemento psicológico-normativo, -comprobación de que el déficit que padece el acusado, le impide o le dificulta en mayor o menor medida, la compresión de la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión-, extremo que para su acreditación debe atenderse a los dictámenes periciales y a otras pruebas que se refieran a la conducta del sujeto, y también a la concreta conducta delictiva que se le imputa.

Los Jurados declaran acreditado que la enfermedad mental que padece el acusado es de larga evolución, sin haber sido tratada psiquiátricamente la misma, así como que el mismo presentaba en el momento de los hechos "un estado psíquico de delirio que aunque le permite comprender afecta y limita su capacidad de la voluntad de actuar sin anularla", consistencia y racionalidad del razonamiento del Jurado, que como hemos apuntado, es revisable en casación a través del artículo849.1º de la LECrim , y en apelación, por tanto, en base al artículo 846 bis c) apartado b), motivo equivalente al anterior, aunque más amplio. Para poder llevar a cabo el citado juicio, debemos partir de la prueba practicada, si bien, respetando los Hechos Probados de la sentencia.

En primer lugar contamos con los informes psiquiátricos de los doctores, psiquiatras forenses, D. Raúl , y Dña. Vicenta cuyas conclusiones, con respecto a la enfermedad mental que padece el acusado, que califican de trastorno grave, son las siguientes "En el momento en que se le realiza la exploración psicopatológica, presenta ideación delirante de perjuicio y persecución de varios años de evolución y para la que en ningún momento ha tenido tratamiento pisiquiátrico. En este contexto, podemos afirmar que, en relación a loshechos que se juzgan, existió ideación delirante de perjuicio que afectó deforma plena a las bases psicobiológicas de la imputabilidad. El informado no realiza crítica de sus ideas delirantes presentando nula conciencia de enfermedad por lo que, de no instaurarse un tratamiento psicofarmacológico de larga evolución y estrechamente supervisado, resulta muy elevada la probabilidad de que se repitan hechos como los que motivan la pericial".

Los anteriores peritos comparecieron al plenario, poniendo de relieve que las entrevistas con el acusado las llevaron a cabo el 26 de febrero y el 29 de abril de 2013, y que también se entrevistaron con la madre, tras un largo interrogatorio, reiteradamente, pusieron de relieve lo siguiente "Preguntando si diría que en el momento de los hechos el acusado, era capaz de comprender lo que hacía, dice que no, pues actuaba desde lo psicótico, actuaba de forma irracional, tenía anuladas suscapacidades cognoscitivas. Les llamó la atención tanto a ellos como al psiquiatra de la prisión el estado de alteración psicopatológica que tenía el acusado, el cual inició un tratamiento estando en la prisión de Valdemoro. Otro dato es que el Acusado ha tolerado muy bien la medicación antipsicótica, si no hubiera existido ese trastorno difícilmente hubiera tenido esa buena tolerancia a la medicación". También explicaron que conocen el informe de las psicólogas del equipo de Parla, al que también pertenece la Médico Forense que en su primera y única entrevista con el acusado el día de los hechos no detectó la enfermedad, haciendo mención a que no es especialista en psiquiatría, y que su informe si coincide con el de las psicólogas, en concreto en que hubo una "acción delirante" , una "actividad delirante" o una "psicopatología de tipo delirante".

Los psiquiatras en el juicio oral fueron concluyentes al afirmar que "desde lo delirante uno no es responsable de los actos y tiene anuladas las capacidades cognoscitivas...Preguntado si la conducta del acusado en el momento de los hechos se produce fuera del ámbito de la comprensión, dice que lo cognitivo quiere decir la capacidad de conocer y adecuarse aese conocimiento y en este caso el conocimiento está viciado por laenfermedad y la conducta también separar lo uno de lo otro es un pocoartificial, está ligado lo uno a lo otro" .

En segundo lugar, contamos con el informe del Psiquiatra de la prisión de Valdemoro de 22 de marzo de 2013, ratificado en el juicio oral, explicando que en las consultas que tuvo con el acusado el mismo presentaba una "psicosis esquizofrénica paranoide con una sintomatología muy intensa de tipo delirante de perjuicio", que en ese sentido informó a la Clínica Médico Forense, que se encuentra en tratamiento con dosis muy altas "por la gravedad e intensidad del cuadro", ya que llevaba bastantes años con dicha sintomatología pero sin ser tratado, afirmando que el acusado "comprende la ilicitud pero su juicio de la realidad es erróneo y el actuó en base a un pensamiento patológico, en base a unos delirios, el que actúa condicionado por una psicosis esquizofrénica, actúa condicionado con sus delirios, con sus alucinaciones, este señor creía quele cambiaban las caras de las personas y que esas caras no eran reales,que eran otras y eso puede llegar a una serie de conductas defensivas anteesa situación" . El citado psiquiatra, aunque no hizo informe de imputabilidad, sino clínico, sí ilustró al Jurado, en el sentido de que desconoce los hechos imputados, forma que se llevaron a cabo, arma empleada, pero sabe que en ese momento estaba con "una psicosis agudaque anulaba de forma genérica" .

En tercer lugar, el informe de las Psicólogas Forenses nº NUM002 y NUM003 , y Trabajadora Social Dña. Clemencia concluye que el acusado padece un trastorno delirante persecutorio que lo califican en el juicio oral de un "trastorno de la realidad muy grave, que afecta a toda suesfera, y que es muy grave" , pero que le permitía comprender aunque afectaba y limitaba de forma importante su voluntad. Informe en el que se analiza de forma minuciosa los antecedentes personales y la evolución psicobiográfica del acusado, haciendo mención a varias condenas, la primera por tenencia de drogas a los 18 años, y posteriores por maltrato en el ámbito familiar, al menos en dos ocasiones, la primera en el 2004, y la segunda en el 2010, así como nuevas denuncias por violencia doméstica en el 2011, también por incumplimiento de la orden de alejamiento, y la más reciente en el 2011 por delito de lesiones, por un conflicto carcelario en la que agredió a un interno, así como que el acusado ha vivido periodos de tiempo en la calle, en la M-30 en una chabola, en un parque, y en un albergue donde dice que fue expulsado, instalándose a partir de febrero de2012 en la localidad de Parla....".

A lo anterior, añade el Tribunal el testimonio de la madre del acusado que narra un cuadro de conducta de su hijo muy en sintonía con el diagnóstico de los psiquiatras, y así dice que no iba al baño nunca porque había cucarachas y tarántulas, que gritaba constantemente, tenía la mirada extraviada, estaba descontrolado, hablaba solo, hacía sus necesidades en la cocina....

Concluye el Tribunal de apelación que en realidad no existe una discrepancia entre los informes psiquiatras y los psicólogos en relación al diagnóstico de la enfermedad.

Se dice por el Jurado y así consta en el veredicto que los informes psiquiátricos y psicológicos coinciden en que el acusado sufre una enfermedad mental, que dichos informes no son contradictorios, sino complementarios, siendo el punto de discrepancia la consideración de que para los psicólogos el condenado sí conoce la ilicitud de su comportamiento, y al respecto, razona la sentencia de apelación diciendo que desde la concreta actividad desarrollada por él: brutal agresión con un cuchillo y unas tijeras a Gabriela , seguidamente, nuevas cuchilladas a Constanza así como a Luis Angel , de 3 años, al que le golpea contra un armario fracturándole el cráneo y al bebé Samuel , de un mes y días le golpea la cabeza contra el suelo hasta causarle la muerte, hay que concluir que toda esta actividad patentiza una situación de delirio cuya única conclusiónsolo puede ser la de una plena anulación de la base de la imputabilidad, y al respecto, retiene la Sala de Apelación en su sentencia que los propios psicólogos en el juicio oral calificaron el trastorno delirante persecutorio como "trastorno de la realidad muy grave que afecta a toda su esfera y que es muy grave" .

En el f.jdco. tercero, se acuerda por el Tribunal de Apelación, la revisión de la inferencia extraída por el Jurado y fijada en la sentencia de primera instancia --eximente incompleta-- y la sustituye por la de exención completa.

Tal cambio aparece en este control casacional suficientementemotivado y razonado, pues lo que, aparece como irrazonable es la tesis de la eximente incompleta.

Esta facultad de la función revisora de los juicios de inferencia extraídos de los hechos fijados en la sentencia está expresamente reconocida y propia de los recursos de apelación y casación que tienen por misión la revisión de la estructura racional del juicio sobre la prueba , y eso es lo que en definitiva ha efectuado la sentencia de apelación, sin modificar los hechos.

Efectivamente, tras analizar dicha estructura del juicio sobre la prueba, el Tribunal Superior de Justicia observa que las pericias psiquiátrica y psicológicas, apuntan con total claridad que todas las actuaciones del acusado tienen su raíz en un delirio, y forman parte de un sistema delirante , constituyendo las acciones objeto de enjuiciamiento auténticos síntomas de aquel proceso patológico y que la conclusión lógica y más razonable no es la que da el Jurado, en base a los informes psicológicos, en el sentido de que la voluntad del acusado estaba limitada, pero no anulada, sino a la que llegan los psiquiatras forenses Dr. Raúl y Dra. Vicenta que realizaron el informe sobre imputabilidad del acusado, afirmando que el acusado padece una enfermedad mental de esquizofrenia paranoide con ideación delirante, de larga evolución, sin tratamiento previo y que el acusado carece de la capacidad de comprender y actuar conforme a esa compresión, concluyendo que la realización de los hechos estuvo afectada por una ideación delirante que afectó de forma plena a las bases de la imputabilidad.

En definitiva, la revisión de la inferencia que realiza el Tribunal Superior se enmarca dentro del control que el recurso de apelación le confiere.

Como conclusión de todo lo razonado hay que decir que el Tribunalde Apelación actuó dentro de sus funciones y cometido, que la revisión de la inferencia efectuada en relación a la capacidad de comprensión del condenado en la instancia, en el sentido de que era inimputable, acordando en consecuencia su absolución y sometimiento a internamiento en los términos fijados en el fallo de la sentencia de apelación, no vulneró la competencia del Jurado, siendo decisión razonada, fundada y congruente con el diagnóstico de la grave enfermedad de que adolece Luis Antonio , y que por tanto no se produjo ninguna de las vulneraciones constitucionales quese dicen cometidas.

No hubo quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva porque se obtuvo respuesta fundada y razonada, ni tampoco quiebra del derecho a un proceso con todas las garantías.

Procede el rechazo del motivo.

Cuarto.- Recurso de Prudencio .

Está formalizado a través de dos motivos .

El primer motivo , por la vía de la vulneración de derechos constitucionales denuncia quiebra en el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en relación a la indemnización a percibir por el fallecimiento de los dos hijos.

Se trata de cuestión que ya se alegó en el recurso de apelación y que fue resuelta en dicha sentencia. Se dice en el f.jdco. cuarto de la misma que se incurrió en un error por parte del Presidente del Tribunal del Jurado que fijó como indemnización por la muerte de cada hijo 200.000 €, alegando que no se podía superar la petición de la parte concernida en relación a tal cantidad, cuando es lo cierto que dicha petición fue de 240.000 € por cada hijo, a lo que también se adhirió la representación de Gabriela .

En consecuencia, en el fallo de la sentencia de apelación se modificó este aspecto fijándose como indemnización para cada progenitor la cantidad de 240.000 €.

En el motivo presente, se dice por el recurrente que en realidad lo pretendido es que se fije una indemnización de 240.000 € por cada hijo y para cada progenitor.

Al respecto la respuesta dada por el Tribunal de Apelación fue simplemente la de fijar en 240.000 € la indemnización por cada hij o y así consta en el f.jdco. cuarto de dicha sentencia, y en el fallo, coherentemente, se fija en 240.000 € para cada progenitor, lo que hace un total de 480.000 € por la muerte de ambos hijos. En modo alguno se acogió la petición que ahora se sostiene en el motivo por el recurrente de que esa cantidad de 480.000 € lo sea para cada progenitor. La indemnización está motivada y razonada.

Procede la desestimación del motivo.

El segundo motivo por igual vía de vulneración de derechos constitucionales se impugna la revisión de la inferencia extraída por el Jurado en relación a la aplicación de la eximente completa apreciada en la apelación.

Se trata de idéntica cuestión ya alegada en el anterior recurso, y a lo ya dicho en el estudio del mismo nos remitimos.

Procede la desestimación del motivo.

Quinto.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede la imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación formalizados por las representaciones de Prudencio , Constanza y Gabriela , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de Febrero de 2016 , con imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección

Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Alberto Jorge Barreiro Joaquín Giménez García

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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