STSJ La Rioja 173/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:416
Número de Recurso164/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00173/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0001687

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000164 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000562 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rosalia

ABOGADO/A: MIGUEL MINGO DE MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 173/16

Rec. 164/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 164/16 interpuesto por DÑA. Rosalia asistida por el Letrado D. Miguel Mingo de Miguel contra la sentencia nº 173/16 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Rosalia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Tres de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Rosalia, nacida el NUM000 .1968, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 tiene como profesión habitual la jefe de sección de tiendas y almacenes que de 2010 a 2012 y como adjunta de tienda desarrolló por cuenta y órdenes de de la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCARDOS S.A., en desempleo desde entonces.

SEGUNDO

Con fecha 14.01.2015 y ante el INSS (Dirección Provincial de La Rioja) presentó solicitud de incapacidad permanente. Incoado el correspondiente expediente se acordó demorar su calificación hasta el 16.04.2015.

TERCERO

Citada a reconocimiento para el 11.05.2015, emitió la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades su preceptivo informe, proponiéndose por el EVI la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, lo que se confirmó por Resolución de 13.05.2015.

Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 8.07.2015.

CUARTO

La situación clínica considerada era la que sigue: (informe UMEVI de 11.05.2015)

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

AFECTACIÓN ACTUAL

Expediente de demora.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Antecedentes de diabetes mellitus. Proceso degenerativo discal en CL intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA EL ENFERMO

7-2013 Laminectomía y microdiscectomía del fragmento discal extruido.

11-2013 Bloqueo epidural neurolítico por vía caudal (Trigo Depot + Bupicaína) con control de escopia sin incidencias.

4.02.2014: Reintervención por endoscopia revisando espacio L5-S1 y raiz dependiente. Encontrándose fragmento adherido a la raiz, liberándose ésta del mismo y extirpando el fragmento hasta dejar libre la raiz y móvil. Discectomía L5-S1.

2.10.2014 Instrumentación percutánea L5-S1 de manera bilateral (Zimmer 4 tornillo de 40 x 6,5). Toma de injerto de cresta.

EVOLUCIÓN RMN 20.03.2015: CL: No se identifican alteraciones en el alineamiento sagital de los cuerpos vertebrales, altura conservada de los somas vertebrales. Signos de discopatía degenerativa en L4-L5. Cambios secundarios a cirugía con artrodesis en L5-S1, protrusión paracentral izquierda del disco L4-L5 con discreto efecto de masa o el saco tecal y que se extiende al canal radicular izquierdo sin contactar con la raiz emergente homolateral. Se aprecian cambios secundarios a cirugía en L5-S1 con imagen de fisura discal en los cortes axiales. En L5-S1 se aprecia un tejido hipointenso en el receso lateral derecho, que plantea diagnóstico entre protusión o tejido de fibrosis.

OFTALMOLOGÍA 18.09.2014: No signos de retinopatía, estrabismo tratado en la infancia con ambliopía leve en OI.

EMG-ENG: Radiculopatía motora crónica de intensidad leve moderada en raíces L5-S1 derecha. Se registran en territorio muscular subsidiario de dichas raíces signos de afectación neurógena crónica con reinervación establecida y patrón deficitario en ausencia de denervación, ausencia de signos de lesión axonal aguda en evolución u otros signos.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

Exploración en consulta: Paciente con cierta obesidad abdominal.

EEII: No amiotrofia, balance articular amplio, relata dolor en región lumbar a la flexión de cadera y rodilla derechas. Cierta pérdida de sensibilidad en territorios S1, RCP en flexión bilateral, ROT rotulianos ++, aquíleos izquierdos ++, derecho no encontrado. Camina de puntillas y talones con dificultad por falta de fuerza y dolor en EID. Fuerza 4+/5 en EID.

Raquis lumbar: Flexión limitada. Schober 15- > 18,5 cm, lateralizaciones y rotaciones amplias, relatando dolor.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Limitación de la movilidad de raquis lumbar, con Schober 15- > 18,5, en ENMG afectación radicular L5-S1 leve-moderada, pérdida de fuerza en EID 4+/5, disminución de la sensibilidad dolorosa y táctil en S1.

CONCLUSIONES

Limitación para actividades que impliquen sobrecarga moderada de raquis lumbar, con levantamiento y carga de pesos, flexo extensión continuada

.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada (contingencia común) asciende a

1.239#76 €; siendo la fecha de efectos económicos el 15.05.2015.

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a estas entidades gestoras de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Rosalia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Rosalia impugnó judicialmente la resolución administrativa por la que, agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal y la correspondiente prórroga, con ulterior demora de la calificación, resolvió denegarla el reconocimiento de cualquier grado invalidante, interesando que se la declarase afecta de una incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de la contingencia de enfermedad común, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3.

En muestra de disconformidad, la beneficiaria recurre en suplicación, articulando tres motivos de revisión fáctica, encauzados a través del apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de cambiar los hechos probados primero, segundo y cuarto, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la infracción por inaplicación de los Arts. 136.1 párrafo primero y 137.4 LGSS 94, en relación con la disposición transitoria quinta bis del mismo cuerpo normativo, y con el Art. 11.b OM 15/04/69. La entidad gestora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser...

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