STSJ Galicia 5018/2016, 27 de Julio de 2016
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6489 |
Número de Recurso | 3883/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5018/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001390
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003883 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Zaida
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3883/2015, formalizado por el abogado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Zaida, contra la sentencia número 357/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 337/2015, seguidos a instancia de Dª Zaida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Zaida presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2015, de fecha veintinueve de Junio de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Da. Zaida nacida el NUM000 -1965 figura afiliada a la Seguridad Social con el NUM001, encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de empleada de hogar. //SEGUNDO:- Iniciado expediente de invalidez el 3-3-2015, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 24-3-2015 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 4-5-2015, por la cual se confirme la impugnada.//TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:- DIABETES MELLITUS TIPO II. INSULINO-DEPENDIENTE. -SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO. -SÍNDROME FIBROMIALGICO.
- ARTROSIS DE RAQUIS CON ESCASA REPERCUSIÓN FUNCIONAL ACTUAL.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Zaida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Zaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/09/2016.
Admitido a trámite el...
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