STSJ Galicia 5096/2016, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6293 |
Número de Recurso | 679/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5096/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0002464
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000679 /2016
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000165 /2015
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S: Belen Celestina Delia
RECURRIDO/S: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 679/16 interpuesto por DÑA. Belen contra el Auto de Ejecución de Títulos Judicial del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
En fecha 13/11/14 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Vigo sentencia estimando la acción interpuesta por el ISM por la vía del artículo 146 LJS.
Recurrida esta Sentencia se ha dictado la STSJ Galicia de 29/03/16 R. 498/15, que confirma la anterior. TERCERO.- Instada la ejecución provisional, se denegó por Auto del Juzgado de fecha 09/06/15. CUARTO.- Recurrido en reposición dicho Auto, se estimó por otro de fecha 05/10/15, despachándose ejecución provisional.
Contra este último se ha interpuesto recurso de suplicación la parte ejecutada.
Recurre la beneficiaria (ejecutada) el Auto de fecha 05/10/15 que despacha ejecución provisional, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJSla infracción por inaplicación del artículo 146.4 LJS.
Rechazamos el recurso por tres motivos: uno, frente a los autos dictados en ejecución provisional no cabe recurso de suplicación, con la salvedad de que se haya excedido de los límites de la ejecución provisional y otros (artículo 304.3 LJS, «Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación...»); supuesto que no es el presente, donde se acuerda ejecutar el título...
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