STSJ Comunidad Valenciana 1225/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:3384
Número de Recurso431/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1225/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 431/2016

RECURSO SUPLICACION - 000431/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1225/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000431/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000912/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Moises, asistido por el Letrado D. Ricardo Gabaldón Gabaldón contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA G.V., y en los que es recurrente CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Moises frente a CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN sobre DESPIDO, declaro la IMPROCEDENCIA de la referida extinción, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que, bien readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, de los que no podrán deducirse los correspondientes al período de preaviso; o bien le indemnice con la suma de 12732,51€; debiendo advertir a la demandada de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se optan por la readmisión. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Moises, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios laborales para la demandada, con antigüedad desde el 20 de octubre de 2009, categoría profesional de personal docente, y salario de 2056,59 euros al mes (67,60 euros diarios), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El Convenio Colectivo de aplicación es el de profesores de religión de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- El 19 de septiembre de 2014, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte comunicó al actor la Resolución por la que se acuerda su cese como profesor de religión católica, como consecuencia de la planificación educativa, con efectos económicos y administrativos de 31 de agosto de 2014. En la referida carta se le indica que le corresponde una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año con un máximo de doce mensualidades, y cuya cuantía asciende a 7533,04 euros. TERCERO.- Disconforme con la anterior Resolución, el actor interpuso Reclamación Previa en fecha 13 de octubre de 2014, sin que conste que la misma haya sido resuelta expresamente. CUARTO.- El 29/09/2014 el actor recibió una transferencia a su favor de 8128,90 euros a cargo de la Generalitat Valenciana, bajo el concepto "nómina Generalitat Valenciana", en cuyo importe se incluye la indemnización por despido. QUINTO.- Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, tuvo lugar la modificación de la relación de puestos de trabajo en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, cuyo artículo 3 establece, en cuanto a la jornada lectiva, que "la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente". Dicha norma ha sido desarrollada en el ámbito de la Comunidad Valenciana por el Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, cuyo art. 2 establece que "1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente. 2. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer incrementos de la parte lectiva semanal sobre el mínimo de 20 horas. En este caso, el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior. La modificación de la RPT ha supesto así mismo la supresión de 139 puestos del Cuerpo de Maestros, así como una disminución en el ejercicio presupuestario de 2014 de 1.685.246,66 euros y una disminución anual de gastos futuros de 5.055.739,97 euros. (documento 3 de la parte demandada). SEXTO.- En la Resolución de 31 de julio de 2014, del Director de Centros y Personal Docente por la cual se remite para su ejecución por el órgano competente el expediente tramitado para el cese del profesorado de religión católica del curso 2014/2015, se dispone que, en aplicación del Real decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, el Decreto 73/2012 del Consell, y la Orden 19/2012, de 21 de mayo, y como consecuencia de la nueva planificación educativa, "se ha tramitado un expediente de reorganización de plantilla ajustándola a las nuevas necesidades educativas comunicadas por la Inspección Educativa y el Servicio de Planificación Educativa, que ha tenido como consecuencia la remoción de trabajadores afectados, ajustando su actuación a lo dispuesto en el Capítulo IV del Conenio Colectivo del personal que presta servicios como profesor de religión católica en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación...". La citada Resolución destaca que se celebraron sendas reuniones con las diócesis de Valencia, Alicante-Orihuela, Segorbe-Castellón y Tortosa en fecha 30 de junio de 2014, y con las organizaciones sindicales más representativas el 21 de julio de 2014, y en ambas reuniones se acordaron los criterios de supresión de los puestos de trabajo conforme al art. 52 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 8 del Convenio Colectivo . De acuerdo con tales criterios, las distintas diócesis han remitido las propuestas de personal docente que deben ser cesados y que se relacionan en el Anexo I, entre los cuales se incluye el demandante, D. Moises (en la lista propuesta por la Diócesis de Alicante). SÉPTIMO.- En las Instrucciones del Director General de Centros y Personal Docente por las que se informa el procedimiento de modificación y supresión de los puestos docentes de profesores de...

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