STSJ Islas Baleares 302/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:688
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2016

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0001486

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 42/2016RSU RECURSO SUPLICACION 0000042 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 379/2.014 SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE: SRA. DOÑA Nieves Nieves

ABOGADO: SR. DON VÍCTOR MANUEL ALONSO MANZANARES VICTOR MANUEL ALONSO MANZANARES

RECURRIDO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: SR. DON GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA

MATERIA: DESEMPLEO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, catorce de julio dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 302/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 42/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Víctor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de Doña Nieves, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 379/2.014, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Sr. Don Gonzalo Quintana Carpegna- Suanzes, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Nieves, con DNI NUM000, contrajo matrimonio con D. Luis Pedro el 2-1-1989, y de su unión tienen un hijo: Amadeo, nacido el NUM001 -1992. El régimen económico de su matrimonio es el de separación de bienes. Los cónyuges conviven en el mismo domicilio.

    (Hechos concordados y resultantes de los documentos de ambas partes).

  2. - El 27-4-2005 el Sr. Luis Pedro constituyó la sociedad "Silver Animad'or, S.L." y desde entonces es su único socio y administrador. La sociedad está dedicada al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas y a prestar el servicio de socorrismo en piscinas.

    (Hechos concordados y resultantes de los documentos de ambas partes).

  3. - La Sra. Nieves suscribió contrato de trabajo temporal con la referida sociedad, constando de alta en la Seguridad Social como empleada suya del 1-5 al 16-5-2007 y, después de alternar periodos de alta para diversas empresas y prestaciones por desempleo, de nuevo consta de alta por cuenta de "Silver Animad'or, S.L." del 1-5 al 31-10-2010, del 4-5 al 4-11-2011, del 9-5 al 8-11-2012 y del 10-5 al 9-11-2013, alternando estos periodos de trabajo en cada temporada alta turística con la percepción de prestación y subsidio por desempleo.

    (Concordado e Informe de Vida Laboral).

  4. - Sin embargo, la Sra. Nieves no realizaba prestación de servicios en régimen de ajenidad y dependencia de esta sociedad, sino funciones directivas como impartir instrucciones a los empleados, acordar y llevar a cabo contrataciones y despidos, representar a la sociedad ante otras empresas y ante la gestoría que le prestaba servicios. (Testifical del Sr. Evaristo y documentos 2 a 4 ramo actora).

  5. - Aunque la Sra. Nieves firmaba mensualmente las hojas de salario y recibos de pago del mismo, no se ha acreditado la realidad de dicho pago.

  6. - El 23-11-2010 la Dirección Provincial del SEPEE había dictado resolución por la que reconoció a la Sra. Nieves derecho a prestación por desempleo durante 120 días del 1-11-2010 al 30-2-2011, con una base reguladora diaria de 28'56 €, prestación que fue percibida por la beneficiaria.

    De nuevo el 12-12-2012 la Dirección Provincial del SEPEE dictó resolución por la que reconoció a la Sra. Nieves derecho a prestación contributiva por desempleo durante 120 días del 9-11-2012 al 8-3-2013, con una base reguladora diaria de 34 €, prestación que fue percibida por la beneficiaria.

  7. - Extinguida esta prestación, la Sra. Nieves solicitó el 11-11-2013 subsidio de desempleo, y a partir de la documentación adjunta el SEPEE verificó su relación con el Sr. Luis Pedro y con la empresa empleadora, por lo cual le denegó el subsidio de desempleo por resolución de 27-11-2013, basada en los arts. 205 y 7.2 de la LGSS y 1.3.e del ET.

  8. - Además, el SEPEE inició procedimiento de revocación de las prestaciones y subsidios por desempleo concedidos, comunicándole que el importe indebidamente percibido ascendía a 8.673'02 € correspondientes al periodo 1-1-2010 al 8-3-2013. Asimismo se cursó la baja cautelar del abono de la prestación en tanto se tramitase el procedimiento.

    Notificada dicha resolución a la parte hoy actora, no formuló alegaciones, y el 24-1-2014 el SEPEE dictó resolución por la que, invocando la D.A. 27ª de la LGSS, revocó la resolución de 12-12-2012, declaró la percepción indebida de la prestación percibida por importe de 8.673'02 € correspondientes al periodo 1-1-2010 al 8-3-2013 y requirió su reintegro.

  9. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por nueva resolución de fecha 19-3-2014, fundada en el art. 205 y la DA 27ª de la LGSS, que agotó la vía administrativa. Antes de su notificación a la actora, esta había presentado demanda impugnando la desestimación, por silencio administrativo, de su reclamación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Dª. Nieves contra el SEPEE, declaro ajustada a Derecho la resolución de esta entidad de fecha 24-1-2014, por la que revocó la resolución de 12-12-2012, declaró la percepción indebida de la prestación percibida por la Sra. Nieves por importe de 8.673'02 € correspondientes al periodo 1-1-2010 al 8-3-2013, y le requirió su reintegro, y consiguientemente también se confirma la resolución de 19-3-2014 desestimatoria de la reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Víctor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de Doña Nieves, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del Art. 193 LRJS la parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y la reposición de las actuaciones al estado previo al dictado de la misma al efecto de que por la Juez de instancia se proceda a dictar nueva sentencia. Fundamenta la recurrente su petición alegando vulneración de los Art. 97.2 LRJS así como de los Art. 216 y 218 LEC en relación con el Art. 238.3 LOPJ y el Art. 24.1 de la Constitución Española . Se expone en el recurso como hechos motivadores de la petición que el presente procedimiento principió mediante demanda deducida por Dña. Nieves contra el Servicio Público Estatal impugnando la resolución administrativa de fecha 27 de noviembre de 2.013 y la posterior de fecha 19 de marzo de 2.014 mediante las cuales la entidad gestora de las prestaciones por desempleo acordó denegar la solicitud de pago del subsidio por desempleo presentada por la demandante en fecha 11 de noviembre de 2.013, interesando el reconocimiento de su derecho a percibir el indicado subsidio y la condena del SEPE al abono de la prestación correspondiente. Sin embargo, la sentencia recurrida, alega la parte recurrente, resuelve sobre una pretensión distinta a la que se formuló en el escrito de demanda, en tanto que, desestimando la misma, declaró a justada derecho la resolución dictada por el SEPE en fecha 24 de enero de 2.014, por la que revocó la anterior resolución de fecha 12 de diciembre de 2.012 y declaró la percepción indebida por parte de la demandante de las prestaciones por desempleo correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.010 y el 8 de marzo de 2.013 por un importe de 8.673,02 €, y requirió a esta su reintegro.

Expone la parte recurrente que la resolución administrativa de fecha 24 de enero de 2.014, que la sentencia recurrida confirma, se encuentra también impugnada por la trabajadora demandante mediante demanda de la cual tiene conocimiento el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca y que se tramita con número autos 310/2.014. En dicho procedimiento, además de discutirse, como en el presente, si la trabajadora demandante era realmente una trabajadora por cuenta ajena, se cuestiona igualmente la calificación como indebida de la prestación reconocida correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero de 2.010 al 17 de marzo de 2.010, al derivarse de cotizaciones por servicios que no se habían prestado para la entidad Silver Animad`Or S.L.U., así como la procedencia de la revisión efectuada de oficio por la Entidad Gestora demandada en relación con las prestaciones percibidas durante el periodo que media entre el 1 de enero de

2.010 y el 8 de marzo de 2.013. En dicho procedimiento no ha tenido lugar aun la celebración del acto de juicio, que se encuentra señalado para el 24 de octubre de 2.016, habiéndose dictado auto de medidas cautelares que suspendió provisionalmente la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada.

Considera la parte recurrente que la sentencia impugnada no ha decidido la cuestión que constituía el objeto del litigio y si ha resuelto cuestiones que eran ajenas al mismo, habiendo incurrido en incongruencia por tal motivo.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR