STSJ Asturias 1813/2016, 13 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1813/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha13 Septiembre 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01813/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006273

Equipo/usuario: LRA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001415 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001025 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Maximiliano, OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.

ABOGADO/A: JUAN GALAN FERNANDEZ, IVÁN SOLANO CARMONA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Maximiliano, OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., TERRA INGENIEROS SL, ESTRUCTURAS, CONSERVACIONES Y REHABILITACIONES SL, TECNOLOGIA DE SONDEOS SL, TRANSFONTORIA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JUAN GALAN FERNANDEZ, IVÁN SOLANO CARMONA, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1813/16

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001415/2016, formalizados por los Letrados D. JUAN GALAN FERNANDEZ y D. IVAN SOLANO CARMONA en nombre y representación de Maximiliano y la empresa OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, respectivamente, contra la sentencia número 121/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001025/2014, seguidos a instancia de Maximiliano frente a las empresas OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, TERRA INGENIEROS SL, ESTRUCTURAS, CONSERVACIONES Y REHABILITACIONES SL, TECNOLOGIA DE SONDEOS SL y TRANSFONTORIA SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximiliano presentó demanda contra las empresas OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, TERRA INGENIEROS SL, ESTRUCTURAS, CONSERVACIONES Y REHABILITACIONES SL, TECNOLOGIA DE SONDEOS SL y TRANSFONTORIA SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 121/2016, de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Maximiliano, ingeniero superior de minas, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, de las demás circunstancias personales que en autos constan, subscribió contrato de trabajo temporal modalidad obra o servicio determinado a tiempo completo el día 22-10-2003, que el 13-11-2006 fue transformado en indefinido, con la empresa Oca Construcciones y Proyectos SA (A. 33.562.885), con sede social en Oviedo, Polígono Olloniego parcela B-8, empresa antes denominada Obra Civil Asturiana SL.

    El 6-8-11 es desplazado a Colombia solicitando OCA ante la TGSS se mantenga al trabajador la legislación española de seguridad social en desplazamientos iniciales, período 6-8-11 a 5-8-14.

  2. ) En enero de 2012 cobraba 15.094,64 € brutos, 9.604,35 € netos, según desglose:

    SB 1.684,54 €

    Gratificación no consolidable 4.615,38 €

    Complemento personal 5.825,60 €

    P. Asistencia 146,20 €

    P. Mixto 47,00 €

    Ayuda colegio 2.775,92 € (f. 490º)

    Tenía pactado en el desplazamiento a Colombia 6.000 € netos mes más gastos.

  3. ) El 1-3-12 las partes subscriben contrato de trabajo indefinido para que el demandante pase a prestar servicios como director general para Colombia conforme a las siguientes cláusulas:

Primera

Ambas partes acuerdan la formalización del presente acuerdo de carácter indefinido. En virtud del mismo, el trabajador es contratado directamente por la Sucursal de Bogotá (Colombia) donde desarrollará funciones de Director General Colombia para la empresa en el centro de trabajo sito en Carrera 14 Nº 89-48 Edificio Novanta Oficina 403, Bogotá.

Segunda

El trabajador está actualmente contratado por la empresa en España, y ambas partes acuerdan la extinción del contrato entre el trabajador y la empresa para posteriormente ser trasladado a la Sucursal de Bogotá para la prestación de los servicios indicados en el expositivo primero. Al trabajador, en el momento de la extinción del contrato con la matriz de la mercantil, se le procederá a liquidar la parte proporcional del salario mensual y de las pagas extraordinarias, respetando el devengo de las vacaciones anuales para poder ser disfrutadas en el país de destino. Así mismo, se le computará el tiempo de servicios prestados en España como antigüedad, sólo a efectos indemnizatorios, en la nueva relación laboral con la sucursal de destino.

Tercera

El trabajador, y con el único objeto de seguir cotizando en España para garantizar sus prestaciones futuras, podrá optar por concertar un Convenio Especial de Cotización con la Seguridad Social española. Esta opción será decisión exclusiva del trabajador. La empresa se compromete a la tramitación, previa autorización del trabajador, del citado convenio especial y al abono de un complemento para el pago de la cuota resultante del Convenio Especial según se detalla en la cláusula cuarta del presente acuerdo.

Cuarta

El trabajador y la empresa acuerdan las siguientes condiciones económicas a satisfacer en el país de destino:

- El trabajador percibirá un salario neto anual de //COP 217.802.844,00// (doscientos diecisiete millones ochocientos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos colombianos) netos. Esta retribución neta anual deberá convertirse a importe anual bruto conforme a lo establecido en la legislación fiscal y laboral vigente en el país de destino.

- El trabajador percibirá mensualmente un complemento destinado al pago de Convenio Especial de cotización que el trabajador suscriba con la Seguridad Social Española. La cuantía será la fijada por Resolución administrativa dictada por la TGSS de la Solicitud del Convenio Especial de Cotización. Dicho complemento sólo se devengará durante la vigencia del Convenio Especial de Cotización y se extinguirá con la extinción del contrato o, en su caso, con la extinción del Convenio Especial. Para ello, el trabajador deberá justificar a la empresa que el complemento se está destinando a fines previstos, para lo cual deberá entregar mensualmente al Departamento de RRHH el justificante de pago mensual del Convenio Especial de cotización.

- El trabajador percibirá un complemento neto anual destinado a ayuda escolar de //COP 36.300.474,00// (treinta y seis millones trescientos mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos colombianos). Esta retribución neta anual deberá convertirse a importe anual bruto conforme a lo establecido en la legislación fiscal y laboral vigente en el país de destino.

- En concepto de gratificación por la dedicación parcial del trabajador a cuestiones relativas a la actividad que la empresa desarrolla en Bolivia, y mientras dicha dedicación se mantenga, percibirá la cantidad neta anual de //COP 31.114.692,00// (treinta y un millones ciento catorce mil seiscientos noventa y dos pesos colombianos). Dicha gratificación será percibida trimestralmente, una cuarta parte de la misma en cada una de las nóminas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Esta retribución neta anual deberá convertirse a importe anual bruto conforme a lo establecido en la legislación fiscal y laboral vigente en el país de destino.

- El trabajador tendrá derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.

- Al trabajador se le abonarán los gastos ocasionados con motivo de sus funciones y derivados de manutención, gastos de locomoción y transporte, previa justificación mediante tickets, facturas o cualquier otro documento que legalmente justifique dichos gastos. Así mismo, la empresa abonará al trabajador el importe correspondiente a la cuota de arrendamiento de su vivienda habitual.

- Al trabajador se le incluirá en la póliza del seguro médico privado que la empresa tiene suscrita en el país de destino.

La retribución anual será abonada en la modalidad de salario integral, esto es, la remuneración pactada se abonará en doce mensualidades que integrarán todos los conceptos retributivos, incluida la parte proporcional de la prorrata de pagas extras.

En este caso concreto, no resultará de aplicación la revisión mensual de salario en función de la evolución de los tipos de cambio prevista en el documento de políticas de contratación para el personal trasladado, sino que el trabajador percibirá su salario en pesos constantes.

En cuanto al resto de derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, serán los previstos en la política aplicable a los trabajadores trasladados a las Sucursales de Oca, y, en su defecto, en la legislación aplicable en la Sucursal de destino.

Sexta

La extinción del contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la empresa en la Sucursal de destino, por cualquier circunstancia imputable a la empresa o al trabajador (terminación de la obra que constituye su causa, finalización de los trabajos para los que se ha contratado al trabajador, dimisión del trabajador, despido, o cualquier otra circunstancia) supondrá la finalización de la relación laboral entre las partes, excepto en aquellos casos en que exista acuerdo escrito por el que la empresa y el trabajador acuerden la...

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