SAP Santa Cruz de Tenerife 164/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2016:1307
Número de Recurso645/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000645/2015

NIG: 3803842120120007441

Resolución:Sentencia 000164/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000301/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Gustavo Samuel Gonzalez Hernandez Maria Dolores Mouton Beautell

Apelante PROGRESO GUANCHE S.L. UNIPERSONAL Maria Yurena Sicilia Socas

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 301/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava, promovidos por la entidad mercantil Progreso Guanche, S.L. Unipersonal, representada por la Procuradora Dª. María Yurena Sicilia Socas, y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel de la Mata Amaya, contra D. Gustavo, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, y asistido inicialmente por el Letrado D. David Estiguin Capella, actualmente D. Samuel González Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. María de los Ángeles Antón Padilla, dictó sentencia el día seis de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por PROGRESO GUANCHE S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Yurena Sicilia Socas contra DON Gustavo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso, debo absolver y absuelvo al demandado reconviniente de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON Gustavo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso, contra PROGRESO GUANCHE S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Yurena Sicilia, pronuncio que condeno a éste último a:

El cumplimiento del contrato de permuta, con entrega al actor de las cuatro viviendas, cinco plazas de garaje, cuatro cuartos de lavar y cuatro cuartos trasteros acordados, en un plazo de cuarenta y seis meses desde la obtención de la licencia de obras, debiendo proceder a tramitar todo lo necesario para la obtención de la misma la parte cesionaria de manera inmediata.

Asimismo, al pago de la suma de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (90.150E) con más los intereses legales correspondientes, desde presentación de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Yurena Sicilia Socas, asistida del Letrado D. Miguel Ángel de la Mata Amaya, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Dolores Mouton Beautell, asistido del Letrado D. Samuel González Hernández; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinte de abril del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida desestimó la demanda, en la que se dedujo la acción de resolución del contrato de permuta perfeccionado entre las partes, estimando la reconvención formulada solicitando el cumplimiento, al apreciar que el incumplimiento contractual concurre en la demandante, de acuerdo con los términos fijados en el contrato; resolución contra la que se alza la demandante en defensa de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Se trata el contrato de litis, de un contrato de permuta de cosa futura, en que el objeto es una cosa presente -la finca a edificar- que se obliga a entregar una parte a cambio de una cosa futura -cuatro viviendas, más garajes y anexos, de la nueva edificación (más una cantidad menor, en metálico)- que la otra parte permutante se obliga a entregar cuando construya la edificación que asimismo se obliga a hacer; contrato que es calificado por la jurisprudencia de contrato de permuta atípico o contrato "do ut des" no incardinable plenamente en ninguna de las tipologías específicamente reguladas en el Código Civil, que presenta notas que le aproximan a la permuta, e incluso subsumible por analogía dentro de los términos del art. 1538, aunque uno de los bienes del intercambio no tenga aún existencia real en el momento de perfeccionarse, por lo que se tratará de una prestación de una cosa futura que se corresponde con otra presente ( SSTS de 31-10-1986, 5-7-1989, 7-6-1990, 7-5-1993 y 19-7-2002 ).

La sentencia recurrida, en lo que ahora interesa respecto del recurso interpuesto desestima la demanda, y estima la reconvención, al apreciar, sustancialmente, que las partes conocían la calificación y demás características de la finca; que la condición resolutoria que las partes fijaron en el contrato significa que el plazo para aplicarla debía posponerse al momento de las hipotecas que la cesionaria solicitara, por qué en el contrato se recoge que la parte cedente asumiría las consecuencias de los problemas futuros que pudieran surgirle al cesionario por problemas burocráticos, administrativos, registrales o cualesquiera otros; que, además, el demandado no demoró en la presentación de la demanda necesaria para dar solución al problema, actuando dentro de los sesenta días que fijaron para que tramitara los documentos necesarios a fin de poder concluir la inscripción y posterior construcción; y que, respecto de la negativa del Registrador a inscribir se basa en defectos subsanables, para los que el demandado llegó a presentar el oportuno expediente de dominio de mayor cabida de la finca, y en la estipulación quinta de la escritura pública de permuta consta que los plazos de ejecución de la obra o entrega de las fincas pactadas a los cedentes quedarán en suspenso en el caso de que se interpusiera alguna demanda judicial de cualquier tipo sobre las fincas objeto del contrato; por lo que en valoración conjunta de toda la prueba practicada concluye que la parte demandada y reconviniente no ha incumplido ninguna de las estipulaciones contenidas en contrato y que desplegó todos los instrumentos a su alcance dentro de los plazos que las propias partes fijaron, y que procede el cumplimiento del contrato como interesa el reconviniente, debiendo quedar la finca a disposición de la parte cesionaria a fin de que la misma cumpla con la construcción pactada y con la entrega de las viviendas y demás.

TERCERO

En este caso, lo que resulta relevante de lo actuado es, en primer lugar, en cuanto al debate sobre la resolución...

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