SAP Asturias 244/2016, 1 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha01 Septiembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00244/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 318/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 640/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 318/16, entre partes, como apelantes, y demandantes DON Valeriano y DOÑA Marí Juana, representados por la Procuradora Doña Marta María Arija Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Mario Fernández Saiz y como apelada y demandada, SOCIEDAD COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Isabel Quirós Colubi y bajo la dirección de la Letrado Doña Esther Ortega García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arija, actuando en nombre y representación de

D. Valeriano y Doña Marí Juana, contra la comunidad de propietarios DIRECCION000, CALLE000 y DIRECCION001, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quirós, absuelvo a la Comunidad demanda de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Valeriano y Doña Marí Juana y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estos son los antecedentes del caso: Don Valeriano y Doña Marí Juana son matrimonio, tienen dos hijos menores de edad y son propietarios, con el carácter de ganancial, de una vivienda unifamiliar ubicada en la URBANIZACIÓN000, en Pruvia de Abajo que, a su vez, forma parte de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, integrada por las viviendas unifamiliares o chalets ubicados en las CALLE000 y DIRECCION001 de la Urbanización, en total 28 viviendas.

Estas viviendas forman dos bloques de 14 viviendas cada uno, en dos hileras de siete, frente por frente los de cada hilera, separados por un elemento central, que viene descrito en la escritura de propiedad horizontal como "zona o vial central de acceso" a las viviendas (folios 31 y 106).

La Comunidad de CALLE000 y DIRECCION001 se reunió en Junta ordinaria en segunda convocatoria a las 20 horas del día 4-6- 2.015 bajo el orden del día, entre otros, de "problemática juegos con pelotas en las calles urbanización, toma de decisiones" y acordó, por unanimidad de los presentes, "prohibir jugar al balón y la circulación con patinetes y bicicletas", figurando en el acto como asistente en representación del chalet del matrimonio Doña Marí Juana .

Esto así, Don Valeriano formuló demanda impugnando el acuerdo referido y, además acumuladamente, interesó la subsanación del acta de la Junta en el sentido de que se hiciese constar que votó en contra del acuerdo.

En la demanda se denuncia la inexactitud e incorrección del acto tanto en cuanto a los asistentes (en el acta figura como asistente el propietario del chalet nº NUM000 de CALLE000 y del nº NUM001, cuando no fue así) y que el accionante votó en contra y se interesa, al amparo del art. 19.3 de la LPH, su subsanación en el dicho sentido.

Respecto del acuerdo, su impugnación se sustenta en que, conforme dispone el art. 17.6 de la LPH, requiere de unanimidad, pues afecta el uso y disfrute de un elemento común y establece una prohibición absoluta de ese uso que excede del ámbito propio de las normas de régimen interior ( art. 6 LPH ); de otro lado, en que, asimismo, se incurrió en infracción del art. 16.2 de la LPH, en cuanto que la descripción de ese punto del día ("problemática de juegos con pelota") no ampara el resultado final, cual es la prohibición de ese tipo de juegos, ni menos su extensión a otras actividades como es circular con patinetes y motocicletas; en tercer lugar, dicho acuerdo es gravemente perjudicial para la Comunidad, en cuanto resta valor a las viviendas y, en concreto para el impugnante, padre de hijos menores de edad, que advierte un ejercicio abusivo de la Comunidad de sus facultades en la adopción del acuerdo.

Admitida a trámite la demanda, la Comunidad se opuso arguyendo como principal razón de oposición la falta de legitimación del actor, pues quién asistió a la Junta fue su esposa Doña Marí Juana y no él y, además, no votó en contra del acuerdo, en más que este se limita a adoptar una norma de régimen interior ( art. 6 LPH ) conforme con el destino propio del elemento común a que se refiere; pero además, y también, ocurrió que después de la contestación Doña Marí Juana solicitó su incorporación como interviniente con carácter principal en la posición del actor, haciendo suya la demanda.

El Tribunal de la instancia desestimó la demanda por la simple y llana razón de que tuvo por acreditado que fue Doña Marí Juana quien asistió a la Junta y que no votó en contra del acuerdo.

No conforme, Don Valeriano y Doña Marí Juana recurren apreciando errónea valoración de la prueba. A su juicio debe de tenerse por acreditado su voto en contra a la luz y examen de los siguientes hechos o elementos fácticos: su situación familiar (tienen dos hijos menores respecto de los que es importante el disfrute de los elementos comunes litigiosos); que una...

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