SAP Madrid 193/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:10335
Número de Recurso572/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0177521

Recurso de Apelación 572/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1425/2013

DEMANDANTE/APELANTE: ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012

PROCURADOR: Dª MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ

DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: COSTA CROCIERE, S.P.A.

S E N T E N C I A Nº 193 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecisiete de mayo dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1.425/2013, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm.572/2015, en los que aparece como parte apelante ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012, representada por la procuradora DOÑA MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ, y como apelada, COSTA CROCIERE SPA, no comparecida en esta alzada. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de enero de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012 contra Costa Crociere SPA, y, en su virtud debo condenar y condeno a Costa Crociere SPA a que abone la cantidad de 60.000 € por incapacidad, lesiones y daños morales (a razón de 15.000 euros por cada pasajero asociado número NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ) y 3.816 euros derecho especial de giro, valor fijado por FMI a esta fecha (954 euros por cada pasajero asociado), en concepto de pérdida de equipaje, más intereses legales de dicha cantidad, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en esta resolución

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, nº 12/2015, de 16 de enero, que desestima la demanda formulada.

Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de instancia, alega la infracción de los artículos 162, apartados 2 º y 3º de la Ley de Consumidores y Usuarios (R.D. Legislativo 1/2007) y la doctrina jurisprudencial que ordena la reparación efectiva del daño causado y la íntegra indemnidad del perjudicado, no habiendo teniendo en cuenta que a otros pasajeros se les ha indemnizado por la demandada extrajudicialmente en una suma superior a la concedida por el juzgado, debiendo ser los afectados indemnizados por los daños sufridos, por lo que interesa un incremento de la suma reconocida la instancia de 35.000 € por cada pasajero, fijándose por ello la indemnización en la cantidad de 50.000 € para cada uno de ellos.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la concesión a cada uno de los pasajeros asociados la cantidad peticionada.

SEGUNDO

CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADA POR COSTA CROCIERE SPA.

La primera cuestión que debe puntualizarse, antes de entrar en el estudio del recurso de apelación formulado por la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012, es determinar el alcance jurídico de la oposición formulada a dicho recurso de apelación por la demandada Costa Crociere SPA, pues de la lectura de su escrito se aprecia que no se limita a combatir el recurso de apelación, sino que, además, muestra su disconformidad con la sentencia apelada y solicita su revocación al estimar que no es responsable de los hechos acaecidos e imputados en dicha resolución, peticionando su absolución de los pedimentos de la demanda interpuesta, y subsidiariamente la reducción de las indemnizaciones que deberían ser las correspondientes en el Baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre.

A la vista de las anteriores manifestaciones debe significarse que se rechazan de plano la pretensión revocatoria de la sentencia apelada, toda vez que procesalmente, al no haber apelado la demandada dicha resolución, ni tampoco haber procedido a su impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 461.1 y 2 de la LEC, la única postura que puede adoptar en el escrito de oposición al recurso de apelación es solicitar la confirmación de la sentencia recurrida, quedando vedado cualquier pretensión modificativa de la misma al haberse aquietado a ella. Y desde esta perspectiva no puede aceptarse cualquier alegato contrario a esta posición procesal.

Debido a lo expuesto, tampoco es objeto de esta apelación el estudio de la responsabilidad de Costa Crociere SPA, responsabilidad contractual declarada en la sentencia de instancia, debiendo centrarse únicamente la cuestión litigiosa planteada en esta alzada en el importe de la indemnización por los daños personales sufridos por los pasajeros asociados incluidos en la demanda.

TERCERO

HECHOS PROBADOS.

Se dan por reproducidos los hechos que la sentencia de instancia declara probados, referidos al naufragio del barco Costa Concordia acaecido en la noche del 13 enero 2012, cuando navega en las proximidades de la costa de la isla de Giglio, hechos, por lo demás, notorios, y por todos conocidos a través de la amplia difusión que tuvieron en todos los medios de comunicación, tampoco se ha discutido en la litis que los pasajeros doña Bárbara, don Romeo y don Torcuato, pertenecientes a la asociación demandante, habían contratado con la empresa demandada el crucero denominado "Secretos del Mediterráneo", que se realizó el barco Costa Concordia.

Debiéndose adicionar únicamente al relato fáctico, que según consta en el informe pericial realizado por don Carlos Daniel, especialista en Medicina Legal y Forense, ratificado en el acto del juicio, los asociados en cuyo nombre reclama la asociación demandante, como consecuencia del naufragio ocurrido, resultaron con las siguientes lesiones y secuelas:

- Doña Felisa :

  1. Lesiones de la que tardó en curar 95 días, no impeditivos

  2. Secuelas permanentes: trastornos neuróticos (con antecedentes de ansiedad) por estrés postraumático.

    - Don Romeo :

  3. Lesiones de la que tardó en curar 30 días, no impeditivos.

  4. Secuelas permanentes: trastornos neuróticos por estrés postraumático.

    - Doña Bárbara :

  5. Lesiones de la que tardó en curar 30 días, no impeditivos.

  6. Secuelas permanentes: trastornos neuróticos por estrés postraumático.

CUARTO

CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACION.

En relación con el importe de la indemnización que deben percibir los pasajeros asociados afectados, la STS de fecha 8 de abril de 2016, resolviendo una reclamación de otros afectados en el mismo suceso, declara:

"Como han reiterado, por ejemplo, las Sentencias 29/2015, de 2 de febrero (Rec. 3417/2012 ) y 123/2015, de 4 de marzo (Rec. 41/2013 ):

Es doctrina de esta Sala que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba, sólo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación de la cuantía. A tenor de lo expuesto la cuantía de la indemnización no es objeto de casación, como tal, solo puede serlo la base jurídica que da lugar al mismo. Así lo declaran, entre otras, las sentencias de esta Sala núm. 290/2010, de 11 de mayo, y núm. 497/2012, de 3 de septiembre

.

  1. ) En ninguno de los apartados del artículo 162 LGDCU, que regula la responsabilidad de los organizadores y los detallistas de viajes combinados frente al consumidor y usuario, se contiene norma alguna que imponga bases para la determinación de la cuantía de las indemnizaciones correspondientes. Lo único relevante que, para las cuestiones objeto del presente recurso, cabe...

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