SAP Lugo 355/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2016:542
Número de Recurso91/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00355/2016

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Lugo, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091/2016, en los que aparece como parte apelante, Esther, Alexis y AUTOCARES FERREIRIN S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA y asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL BOUZAL LOPEZ, y como parte apelada, Baltasar y Josefina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA y asistido por el Abogado D. CARLOS ALVAREZ TEJEDOR, sobre impugnación acuerdos sociales. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador don Ricardo López Mosquera en nombre y representación de don Baltasar y doña Josefina, contra la entidad mercantil Autocares Ferreirín, S.L., don Alexis y doña Esther, y:== DECLARAR nula la Junta Universal de socios de la entidad Autocares Ferreirín, S.L. de fecha 27 de junio de 1998 y nulos los acuerdos adoptados en la misma.== CONDENAR a la entidad Autocares Ferreirín, S.L. a realizar las actuaciones precisas para volver a la situación anterior a la adopción de dichos acuerdos.== ORDENAR: la cancelación de la inscripción de los acuerdos adoptados en dicha Junta Universal en el Registro Mercantil y además la cancelación de los asientos posteriores que resulten contradictorios con dicha cancelación.== Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia, que ha sido recurrido por la parte Esther, Alexis y AUTOCARES FERREIRIN S.L., habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contradigan a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

La sentencia de 30 de noviembre de 2015 estimó la acción ejercitada por la parte demandante, en su condición de socios de la mercantil Autocares Ferreirín SL, de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta universal celebrada el 27 de junio de 1998, alegando como motivo de impugnación la inexistencia de la referida junta universal por inasistencia de los socios.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada fundamentado en el motivo del error en la valoración de la prueba practicada, al haberse omitido cualquier valoración de la prueba de interrogatorio y testifical, limitándose la resolución recurrida a valorar la falta de aportación a los autos del libro de actas. En el recurso de apelación no se incidió en la caducidad de la acción, alegada en la instancia y rechazada en la sentencia por tratarse de una cuestión que afecta al orden público, a la que haremos referencia después de realizar la valoración probatoria que requiere el motivo de apelación invocado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fija como hechos incontrovertidos por las partes que el 29 de mayo de 1998 se otorgó escritura pública por la que se procedía a adaptar la mercantil Autocares Ferreirín S.L. a la ley 2/95 de 23 de marzo, manteniéndose los mismos titulares, con los mismos porcentajes de participación que la sociedad tenía desde el 30 de diciembre de 1992 en que se transformó la entidad Autocares Ferreirín S.A. en Autocares Ferreirín, S.L., es decir: Alexis el 50%, y don Baltasar y doña Josefina el otro 50%. En dicha escritura se hace constar que el capital social es de 500.000 pesetas representado y dividido en 500 participaciones sociales iguales de mil pesetas de valor nominal.

Tampoco es un hecho controvertido que el 29 de junio de 1998 se otorgó por don Alexis y doña Esther escritura pública en virtud de la cual se formalizaba el acuerdo de ampliación de capital y objeto social de la entidad Autocares Ferreirín, S.L., aportando don Alexis y doña Esther un capital neto de 23.200.000 pesetas. En dicha escritura se hace constar que las participaciones emitidas son suscritas en su totalidad por don Alexis a quien se le adjudican con carácter ganancial las números 501 a 23.700 de nueva emisión, por su valor nominal de 23.200.000 pesetas.

A ello debe añadirse que a través de la prueba practicada en la vista ha resultado acreditado que :

El asesor legal de los hermanos Alexis Baltasar, D. Lázaro, declaró que a petición de ambos hermanos, y a pesar de tener el convencimiento de que todos sus bienes y empresas les pertenecían por mitad porque así se lo habían manifestado ambos, redactó la escritura de ampliación de capital en la que D. Alexis aportaba a la sociedad limitada la empresa cuya titularidad le correspondía como autónomo a meros efectos fiscales. También indicó que los tres socios estuvieron de acuerdo con el borrador de la escritura, incluido el demandante, aunque no podía recordar si llegó a elevarse acta de tal acuerdo.

La testigo Dª Angustia, hermana de los litigantes, ahondó en este tema cuando recordó que el Sr. Lázaro replicó al demandante, ante su queja por no haber asistido a la junta universal ni firmado la documentación, que sí había asistido al igual que su cuñada Dª Esther, y que su firma no era necesaria bastando con la del administrador único.

Además, el testigo D. Jose Daniel, hijo del actor y sobrino del demandado, corroboró que conocía, desde la fecha en que se tomó, el acuerdo de ampliación de capital por necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias establecidas por la normativa del transporte, pero que desconocía que solo atribuía a sus padres participaciones sociales correspondientes al 1% del capital social.

Del mismo modo, los testigos Sr. Jesús Ángel, comprador de madera de nogal a los litigantes, y el trabajador de la sociedad demandada, D. Pablo Jesús, confirmaron que desde aquella fecha (1998) pasaron a tener tratos con la nueva sociedad limitada (Autocares Ferreirín SL) que englobaba ya a la empresa individual Alexis con la que se relacionaban antes. De este modo el trabajador pasó a prestar servicios a la sociedad de responsabilidad limitada.

Así, de los hechos acreditados que se acaban de exponer resulta evidente que los demandantes conocieron y quisieron el acuerdo de ampliación de...

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