SAP A Coruña 293/2016, 12 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha12 Septiembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2016

FERROL Nº 4

ROLLO 297/16

S E N T E N C I A

Nº 293/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000217 /2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Tania, Ana, Delia, Irene,; Palmira que actúa por sí y por su hijo Alexis ; representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, asistido por el Abogado D. MARIA TERESA CASTRO LOPEZ, y como parte demandadaapelada, María Purificación, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA LEMUS MORENO, asistido por el Abogado D. ROLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, sobre IMPUGNACION DE CUADERNO PARTICIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 4-3-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Debo estimar y estimo en parte la opisicón presentada por la representación de DOÑA Debora y otros contra la partición presentada por la contadora partidora DOÑA Lina y acuerdo que por la contadora partidora se realice las siguientes modificaciones:

  1. - Realice los ajustes necesarios en la partición de forma tal que se incluya como pasivo de la herencia previa a fijar la cuota de libre disposición, las siguientes cantidades:

i) 2544,13 euros de derecho de abogado y procurador. ii) 404,46 euros de sanción del Ayuntamiento.

iii) Derechos de contadora y peritos de la partición.

iv) 1/3 de gastos de demolición de c/ DIRECCION005 .

v) 1815 euros del arquitecto señor Hipolito .

vi) IBIS abonados de las propiedades al día de la presente resolución.

Sobre la cantidad resultante calculará el tercio de libre disposición ordenará los pagos que resulten atendiendo a las cantidades abonadas previamente.

(2) No ha lugar a realizar condena en costas de este incidente".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 31-3-16 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE "ACUERDO: Aclarar la sentencia dictada en los siguientes extremos:

Sobre las facturas abonadas concurrió error y omisión dado que se ha abonado dos facturas por dos coherederas, una de 1.150 euros por DOÑA Irene y otra de 1815 euros por DOÑA Ana, que habrán de ser tenidas en cuenta en el apartado V del fallo dictado.

Desestimo el resto de las cuestiones planteadas por los argumentos arriba expresados."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente recurso de apelación la impugnación de las operaciones particionales llevadas a efecto por la contadora partidora de la herencia de D. Segismundo .

El causante falleció el 21 de julio de 1998, bajo testamento de 1 de diciembre de 1997, autorizado por el Notario de Ferrol Sr. Otero Afonso, nº 1245 de su protocolo, en dicho instrumento publico legó a Dª María Purificación, "el tercio de libre disposición de su herencia, y en su defecto, por sustitución vulgar a sus herederos, que le será abonado con la totalidad del efectivo y activos financieros o títulos, acciones o bonos de cualquier clase, propiedad del testador, que quedaren a su fallecimiento, quedando ésta facultada para tomar por sí sola posesión del legado y relevada de toda obligación de fianza y rendición de cuentas". Igualmente instituyó herederos a sus hijos Delia, Dionisio, Irene, Debora, Tania y Ana, que se distribuirán la herencia por partes iguales y en defecto de cada uno de ellos, por sustitución vulgar, a sus respectivos descendientes. Designó albacea contador partidor de su herencia, que renunció al cargo.

El heredero Dionisio falleció el 30 de marzo de 2000, ocupando su posición en la partición su único hijo y heredero Alexis, que dada su condición de menor de edad se encuentra representado en el procedimiento por su madre Dª Palmira .

Seguido el procedimiento en todos sus trámites, con incidente previo de inclusión y exclusión de bienes, resuelto por sentencia de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 23 de septiembre de 2010, la contadora elaboró el correspondiente cuaderno particional presentado el 21 de abril de 2015, que es impugnado por los herederos del causante alegando distintos motivos de oposición, que fueron resueltos por sentencia de 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, contra la que se interpuso el presente recurso de apelación.

Por elementales razones de congruencia, procederemos al examen de los distintos causales de apelación interpuestos, con la finalidad de dar satisfacción al derecho a la tutela judicial efectiva, que corresponde a los apelantes y que proclama el art. 24.1 CE .

SEGUNDO

Nulidad denunciada por vulneración de lo previsto en el art. 675 del CC, errónea interpretación de la voluntad del testador, realizando una indebida calificación y cuantificación del legado.- Como primer motivo de apelación se sostiene por los recurrentes que existió un error en la interpretación del testamento del causante, tanto por la contadora partidora como ulteriormente por parte del Juzgado, al considerar que la disposición mortis causa a favor de la Sra. María Purificación era un legado de cosa determinada y no un legado de parte alícuota, tal y como fue entendido por aquéllos; por lo que, en consecuencia, su participación en la herencia quedaba limitada exclusivamente a la totalidad del efectivo y activos financieros o títulos, acciones o bonos de cualquier clase, propiedad del testador, existentes al momento del fallecimiento y que se reducen, según inventario, al saldo existente en cuenta bancaria por importe de 6522,51 euros.

Se sostiene, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que buena muestra de ello la constituye el anterior testamento del causante de agosto de 1997, en el que atribuye a la apelada el tercio de libre disposición, sin hacer alusión a bien alguno para integrarlo.

Se sigue razonando que: "precisamente lo que hace el testador es apartar a la Sra. María Purificación de cualquier derecho sobre otros bienes de la herencia ya sean muebles o inmuebles, para evitar conflictos con sus hijos, por lo que es evidente que no le está dejando el tercio de libre disposición".

En modo alguno podemos compartir tales argumentos, pues consideramos que está clara la voluntad del causante de dejar a la que fue su compañera el tercio de libre disposición de la herencia, como resulta de la literalidad de los dos testamentos otorgados por el causante. Si bien en el último de ellos se contiene una disposición particular sobre la forma en que quiere se lleve a efecto la partición de su herencia, al disponer que el mentado tercio se cubriese con los bienes indicados, en tanto en cuanto, claro está, se encontraran en el haber hereditario al tiempo del fallecimiento del causante, y fueran suficientes para cubrir la cuota de tercio asignada, sin que quepa ahora entrar a analizar los actos de disposición patrimonial llevados a efecto por la Sra. María Purificación antes del fallecimiento del Sr. Segismundo, ni posteriores, que ya fueron tratados en otros procedimientos judiciales, y máxime cuando se siguió al respecto un incidente de inclusión y exclusión de bienes del inventario de la herencia.

Nos realmente ante una disposición particular del testador sobre la forma en la que deseaba se llevara a efecto la partición mortis causa de su patrimonio, adjudicando determinados bienes a la legataria para cubrir el tercio de libre disposición.

El causante no dispuso a favor de la apelada de un legado de cosa determinada, como resulta de la atribución a la misma de una parte alícuota de la herencia, concretamente de uno de los tercios que la constituyen en el derecho común, es decir el de libre disposición ( art. 808 CC ), completando igualmente su voluntad mediante la designación de un contador partidor testamentario, que llevara a efecto la distribución de su herencia entre los llamados a ella, es decir con sus hijos, realizando las operaciones procedentes para cubrir las cuotas de la herencia.

A estas disposiciones particulares se refiere el actual art. 786.1 de la LEC 1/2000, con antecedente en el art. 1046 de la LEC de 1881, cuando proclama que el contador practicará las operaciones divisorias con sujeción a las reglas que el testador hubiere establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, "siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos".

Este es el criterio seguido por nuestra jurisprudencia de la que es manifestación, entre otras, la STS 561/2011, de 19 de julio, en la que se señala que:

"La partición puede ser efectuada por el testador, cuando atribuye bienes concretos a porciones concretas. Pero el presente supuesto no constituye ni un legado de cosa cierta propia del testador, ni un caso de partición realizada por el testador.

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