SAP Barcelona 300/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2016:7369
Número de Recurso935/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución300/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 935/2014-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 818/2013

S E N T E N C I A Nº 300/2016

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON DON GONZALO FERRER AMIGO

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 818/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Anselmo, representado por el procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMON y dirigido por el letrado D. ELOI CLARAMUNT SARRO, contra DOÑA Lorena, representada por el procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la letrada DOÑA LOURDES TORRES ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO:Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Anselmo contra Dña. Lorena y, en consecuencia, modificar la sentencia de divorcio dictada el 6 de Julio de 2007 en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo tramitado en este Juzgado con el nº 369/07 y la sentencia de modificación de medidas dictada por este Juzgado en el procedimiento nº548/09 el 1 de Septiembre de 2009 exclusivamente en relación a lo siguiente:

  1. El régimen de relaciones paternofiliales incluirá todos los miércoles con pernocta, desde la salida del colegio y hasta la entrada del jueves.

  2. Las vacaciones de verano se concretarán en los meses de Julio y Agosto que se dividirán por quincenas en las que se alternarán ambos progenitores, correspondiendo las primeras quincenas al padre los años pares y a la madre los impares; las entregas y recogidas se producirán a las 20.00 horas de los días 1 y 15 de Julio y Agosto, finalizando a las 20.00 horas del 31 de Agosto. 3. La pensión alimenticia con cargo al padre será de 600.-e al mes pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y actualizable anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios (médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguridad social ni mutua médica así como otros necesarios) serán en un 70% con cargo al padre, resolviendo la autoridad judicial en caso de divergencia sobre la necesidad del gasto las actividades extraescolares futuras (casal de verano, esplai) deberán contar con el consentimiento de ambos progenitores para poder exigir al otro su participación en el estipendio.

La presente resolución producirá efectos desde su fecha. No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada, salvo que contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Contra la sentencia de 23 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona, recurre en apelación el demandante, insistiendo en la necesidad de que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida con la consecuencia de extinguir la pensión alimenticia.

Al recurso se ha opuesto la parte demandada y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

  1. El Sr. Anselmo y la Sra. Lorena se divorciaron por sentencia de 6 de julio de 2007 en la que se aprobó el convenio regulador suscrito por ambos y en virtud del cual la guarda del hijo común Jeronimo, nacido el NUM000, la ostentaría la madre, mientras el padre lo tendría consigo los fines de semana, de viernes a domingo y una tarde intersemanal y se repartían las vacaciones por mitad, se fijó una pensión alimenticia de 450 € mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios y se atribuía el uso de la vivienda familiar, sita en Barcelona, a la madre, continuando ambos abonando el préstamo hipotecario en proporción a su cuota de propiedad.

  2. Por sentencia de 1 de septiembre de 2009, también de mutuo acuerdo, se modificó la anterior, incrementándose la pensión alimenticia a 600 € mensuales, por cuanto la madre adquiría la parte de propiedad de la vivienda familiar al padre y lo liberaba de la hipoteca.

  3. Con posterioridad, las partes han convenido en que el hijo común se quede a pernoctar con el padre que vive en Alella los miércoles, debiendo reintegrarlo al colegio el jueves por la mañana y así se viene desarrollando sin incidencias.

  4. Entre semana Jeronimo come con sus abuelos maternos y está siguiendo terapia psicológica desde los 6 años.

  5. El padre ha constituido un nuevo núcleo familiar, con su pareja y la hija de ésta, que es de la edad de Jeronimo .

  6. El padre en 2012 tuvo un rendimiento neto reducido de 38.321,66 € y la madre tuvo en 2012 unos ingresos mensuales de 1600 €.

TERCERO

Insistiendo en la custodia compartida el recurrente argumenta en primer lugar sobre la bondad de este sistema de guarda de cara al desarrollo equilibrado de los hijos y que se ha producido error en la apreciación de la prueba, porque se hace radicar el mantenimiento de la custodia monoparental en las dificultades adaptativas del hijo y sin embargo no se tiene en cuenta que las evaluaciones psicológicas se hacen cuando las partes ya estaban con el planteamiento judicial y Jeronimo no quedaba al margen del conflicto por lo que se mostraba angustiado e inquieto.

A la hora de establecer el sistema de guarda de los menores, en caso de vida separada del padre y de la madre, debe atenderse al superior interés de los niños, que debe ser el principio rector tanto para la actuación de ambos progenitores, como para la toma de decisiones por los Tribunales, tal como establece el art. 211.6.1 del Código Civil de Catalunya.

Como tiene dicho el...

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