SAP Barcelona 297/2016, 21 de Abril de 2016
Ponente | MARIA CARMEN HITA MARTIZ |
ECLI | ES:APB:2016:6461 |
Número de Recurso | 27/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 297/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación Delito Leve nº 27/2016
Procedimiento Delito leve nº 1474/2015
Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº 297/2016
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Dª María Carmen Hita Martiz, el rollo de apelación Delito Leve número 27/2016, dimanante del Procedimiento Delito Leve con el número 1474/2015 del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona por HURTO Leve; autos que penden de recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada, condenado en instancia, Dionisio, contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 por la Ilma. MagistradaJuez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
" El día 13 de diciembre de 2015 a las 5,35 horas, Dionisio, con ánimo de ilícito enriquecimiento se apoderó de un móvil Samsung S5 propiedad de Marcial en la calle Nou de Zurbano nº 6 de Barcelona, valorado en menos de 400 euros, sin llegar a tener su total disposición al ser interceptado por la Policia".
Y en la parte dispositiva de dicha sentencia textualmente se dice:
"Que condeno a Dionisio como autor de un delito leve intentado de hurto, a la pena de 29 días multa con una cuota diaria de 6 euros (174 euros), con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y a satisfacer las costas del juicio, si las hubiese".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó que se acuerde la nulidad de la sentencia apelada.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que consta en Autos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la Instancia .
Formula recurso el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia que condena a Dionisio por Delito leve de HURTO alegando, en síntesis, vulneración de las normas del procedimiento. En concreto, tal y como se planteó al inicio de la vista siendo desestimado por la juez Instructora, poseyendo el acusado antecedentes penales previos por delito de Hurto, y tras la reforma de LO 1/2015, de 30 de marzo no cabe subsumir la conducta en el tipo del artículo 234.2 del CP, sino que debe aplicarse el subtipo agravado del artículo 235.1.7º del CP, considerándose los hechos como delito menos grave y no leve y procediendo consecuentemente la aplicación de las normas procedimentales de Diligencias previas.
Sanciona el artículo 234.1 del CP al que " con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros" . Y en su apartado 2. rebaja la pena a "la de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no...
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