ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:8941A
Número de Recurso20502/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 27/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Moncada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 311/16, acordando por providencia de 30 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de junio, dictaminó: "... como en este caso consta que la cuenta de Ahorro de destino se encuentra en la localidad de Alcalá de Henares, y es la designada por la denunciante, esposa del obligado para el pago de la pensión, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio regulador, aprobado por la Sentencia de divorcio, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares" .

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Moncada incoa Diligencias Previas por denuncia de Angelica por impago de la pensión a sus dos hijos menores, contra el padre de los mismos Roque . Dicha pensión debería ser ingresada por éste en la cuenta que designara la madre de los menores y denunciante, como consta en el Convenio de mutuo acuerdo, de fecha 1 de julio de 2014, presentado con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y que fue estimada en Sentencia nº 125/2014 de 2 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada , y que aprobó el Convenio anteriormente citado suscrito por ambos cónyuges. En la declaración prestada ante el Juzgado de Moncada la denunciante manifiesta que la cuenta en la que debía haber ingresado el denunciado las pensiones de sus hijos, era en "La Caixa" , nº de cuenta de ahorro NUM000 , Oficina de Alcalá de Henares -Espartales Sur, c) Benito Pérez Galdos, 7, 28806- Alcalá de Henares. Moncada por auto de 3/3/16 se inhibe a favor de los Juzgados de Alcalá. El nº 1 al que correspondió, por auto de 19/4/16 rechaza la inhibición al considerar que el domicilio de la cuenta de ahorro es un domicilio contingente, que ni siquiera consta como lugar de pago en la resolución que acordó la pensión alimenticia, careciendo el Juzgado de Alcalá de competencia objetiva y funcional. Planteando Moncada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá de Henares, pues existe una consolidada doctrina contenida, entre otros, en autos de 17/6/96, 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998, 4/2/2000, 14 de febrero, 30 de mayo y 22 de julio de 2003, 30/3/07 y 21/4/09, entre otros, que viene a coincidir en que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas (que coincide con lo dispuesto en el art. 1.172 del Código Civil ), en el caso que nos ocupa consta que la cuenta de destino se encuentra en Alcalá y es la designada por la denunciante, esposa del obligado al pago, en cumplimiento de lo acordado en el convenio regulador, aprobado por sentencia de divorcio, por ello a Alcalá de Henares corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares (D.Previas 311/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Moncada (D.Previas 27/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia D. Carlos Granados Perez

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